El
diputado Manuel Martínez Garrigós propuso reformar el
artículo 2 del Código Penal para el Estado de Morelos.
El diputado Manuel Martínez
Garrigós presentó una iniciativa que reforma el artículo 2 del Código Penal
para el Estado de Morelos, a fin de establecer con claridad y precisión que
queda prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de persona
alguna y que en su caso sólo habrá retroactividad si favorece al inculpado.
La propuesta menciona que su
finalidad es ajustar el artículo 2 del Código Penal estatal a lo que mandata el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
9 del documento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De esta forma se posibilita un
ejercicio limitado del poder penal del Estado y se garantizan los derechos de
los individuos frente a aquél, lo que es propio de un sistema penal de un
Estado Democrático de Derecho, cita el documento.
De ser aprobada la reforma, el
texto del artículo en comento quedaría de la siguiente manera:
ARTÍCULO *2.-
Ninguna acción u omisión podrá ser considerada como delito si no concreta los
elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal, en su
caso. Queda prohibida la aplicación
retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de
persona alguna.
La ley penal sólo tendrá
efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del
procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se
aplicará la ley más favorable.
La iniciativa está en análisis en
la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, que deberá emitir el
dictamen correspondiente.
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