- La propuesta busca armonizar legislación local con la federal para la sustitución de “muerte cerebral” por “muerte encefálica”.
La diputada Erika Hernández
Gordillo presentó una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de
Salud y adiciona un artículo 106 bis al Código Penal para el Estado de Morelos,
con el objetivo de precisar en la legislación que la pérdida de la vida ocurre
cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible, situaciones
que siendo ahora más precisas rebasan el concepto de muerte cerebral, como
actualmente lo maneja la ley local.
La iniciativa también busca
armonizar la ley local con la federal, ya que en el año 2000, por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó la Ley General de
Salud, adicionando un Capítulo al Título Decimocuarto denominado “Pérdida de la
Vida”, en el cual se empleaba el término de “muerte cerebral”.
El documento cita que de acuerdo
con la evolución tecnológica y científica, que ha permitido, a su vez, la
evolución de los criterios, procesos y aplicaciones en el campo de la medicina
y la salud, queda demostrado que la pérdida de la vida ocurre cuando se
presenta la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible, situaciones que
siendo ahora más precisas, rebasan el concepto de muerte cerebral; por lo que
el Legislativo Federal consideró una reforma a diversos artículos de la Ley
General de Salud, respecto del término de muerte cerebral, cambiando el término
por muerte encefálica.
La muerte encefálica –explica- se
define como el cese irreversible de todas las funciones de los hemisferios
cerebrales y del tronco cerebral, manteniendo los sistemas cardiovascular y
respiratorio con la ayuda de procedimientos artificiales. Dada la trascendencia
del diagnóstico de muerte encefálica, los criterios clínicos deben ser muy
rigurosos y deben comprobar exhaustivamente que realmente no existe ninguna
actividad cerebral residual.
Por lo tanto con esta reforma se
busca que aquellos términos que aún son utilizados en nuestro Código punitivo y
la Ley de Salud del Estado, se encuentren al día con los términos que ahora son
utilizados y que se encuentran ya establecidos en La Ley General de Salud del
Estado.
La propuesta de reforma a la
fracción VIII del artículo 2; la fracción V del artículo 208; la fracción I,
del artículo 212; el primer párrafo del artículo 213 y el segundo párrafo del
artículo 214, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, sustituyen el
término “muerte cerebral” por “muerte encefálica”.
Además de adicionar el artículo
106 bis al Código Penal para el Estado de Morelos para quedar:
Artículo
106 BIS.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por pérdida de la
vida, en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de
Morelos, la muerte encefálica y la ausencia completa y permanente de
conciencia; la ausencia permanente de respiración espontanea; la ausencia de
reflejos del tallo cerebral; y el paro cardiaco irreversible.
Dicho instrumento parlamentario
fue remitido a las Comisiones Unidas de Salud y Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario