- La decisión servirá para cubrir ausencias temporales o definitivas de los magistrados del TSJ.
A fin de dar la certidumbre legal
necesaria, el Congreso aprobó dar vida en la legislación vigente a la figura de
magistrado interino, que si bien ya existe en la Constitución, en el
ordenamiento secundario carece de subsistencia.
A propuesta del diputado Carlos
de la Roda Segura, durante la sesión de este día el pleno conoció y dictaminó
la propuesta a fin de reformar la Ley Orgánica del Congreso y la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
De la Rosa Segura explicó que las
modificaciones no contemplan cambiar la duración del cargo en la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, sino dotar a quien ejerza el cargo de una
certidumbre en el sentido de que culminará en su nombramiento, salvo que
existan causas graves que no lo
permitan.
Las reformas contemplan adicionar
los artículos de 124 a 127 de la Ley Orgánica del Congreso en cuanto al
procedimiento para la designación de magistrados interinos, la cual será
procedente para cubrir ausencias temporales o definitivas de los magistrados
del TSJ, ya sea por el tiempo de una licencia o sí se trata de una ausencia
definitiva durarán en el cargo el tiempo que le tome al Congreso del estado
hacer una nueva designación.
En este tenor el Legislativo
deberá emitir la convocatoria e integración de los expedientes, etapa que será
ejecutada como corresponde a la Junta Política y de Gobierno; y establece los
requisitos que deberán cumplir los aspirantes como: no haber sido condenado por
delito que amerite pena corporal y residencia en el estado por lo menos durante
los 10 años anteriores a la expedición de la convocatoria.
Por otra parte, al reformar la
Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 21, 23 y 24 y en donde se establece que los magistrados
supernumerarios cubrirán en el orden que el Pleno determine las ausencias
temporales hasta por treinta días de los magistrados numerarios; los
magistrados interinos cubrirán
ausencias temporales superiores a 30 días así como ausencias definitivas de los
magistrados numerarios, en este caso hasta en tanto el Congreso haga la
designación correspondiente.
También queda de manifiesto que
durante su ejercicio los magistrados interinos integrarán la Sala
correspondiente a quien suplan, además tendrán voz y voto en el Pleno y tendrán
las mismas consideraciones y prerrogativas que un magistrado numerario.
De manera unánime, el Pleno
legislativo aprobó las modificaciones de forma que estos cambios entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, con lo que el
Congreso da vida jurídica a la figura del magistrado interino.
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