martes, 29 de abril de 2014

HABILITAN FIGURA DEL MAGISTRADO INTERINO


  • La decisión servirá para cubrir ausencias temporales o definitivas de los magistrados del TSJ.


A fin de dar la certidumbre legal necesaria, el Congreso aprobó dar vida en la legislación vigente a la figura de magistrado interino, que si bien ya existe en la Constitución, en el ordenamiento secundario carece de subsistencia.


A propuesta del diputado Carlos de la Roda Segura, durante la sesión de este día el pleno conoció y dictaminó la propuesta a fin de reformar la Ley Orgánica del Congreso y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De la Rosa Segura explicó que las modificaciones no contemplan cambiar la duración del cargo en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, sino dotar a quien ejerza el cargo de una certidumbre en el sentido de que culminará en su nombramiento, salvo que existan  causas graves que no lo permitan.

Las reformas contemplan adicionar los artículos de 124 a 127 de la Ley Orgánica del Congreso en cuanto al procedimiento para la designación de magistrados interinos, la cual será procedente para cubrir ausencias temporales o definitivas de los magistrados del TSJ, ya sea por el tiempo de una licencia o sí se trata de una ausencia definitiva durarán en el cargo el tiempo que le tome al Congreso del estado hacer una nueva designación.

En este tenor el Legislativo deberá emitir la convocatoria e integración de los expedientes, etapa que será ejecutada como corresponde a la Junta Política y de Gobierno; y establece los requisitos que deberán cumplir los aspirantes como: no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal y residencia en el estado por lo menos durante los 10 años anteriores a la expedición de la convocatoria.

Por otra parte, al reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 21, 23 y 24 y  en donde se establece que los magistrados supernumerarios cubrirán en el orden que el Pleno determine las ausencias temporales hasta por treinta días de los magistrados numerarios; los magistrados interinos cubrirán ausencias temporales superiores a 30 días así como ausencias definitivas de los magistrados numerarios, en este caso hasta en tanto el Congreso haga la designación correspondiente.

También queda de manifiesto que durante su ejercicio los magistrados interinos integrarán la Sala correspondiente a quien suplan, además tendrán voz y voto en el Pleno y tendrán las mismas consideraciones y prerrogativas que un magistrado numerario. 

De manera unánime, el Pleno legislativo aprobó las modificaciones de forma que estos cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, con lo que el Congreso da vida jurídica a la figura del magistrado interino.

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