- Señalan inconsistencias financieras en tres municipios, en revisiones correspondientes al periodo de 2010.
Al hacer
las Declaratorias correspondientes a informes de resultados de auditorías
practicadas por la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF), el Congreso informó
que los ayuntamientos de Cuernavaca, Jiutepec y Temoac, no presentaron
razonablemente su situación financiera correspondiente al ejercicio fiscal del
periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2010, por lo que determinó
iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los
servidores públicos responsables.
El caso
más destacado es el de Cuernavaca, donde subsisten 66 observaciones, de las que
13 son administrativas y 53 resarcitorias por un monto de 273 millones 812 mil
702 pesos, por lo que iniciarán procedimiento administrativo correspondiente y la
ASF continuará con las distintas etapas del proceso de fiscalización.
Durante
la sesión ordinaria del día de hoy, se dio lectura también a las Declaratorias
de resultados de las revisiones practicadas por la ASF a los municipios de
Ocuituco y Yecapixtla, del mismo periodo de 2010, que presentaron de forma
aprobatoria su situación financiera.
Por otra
parte, se realizaron Declaratorias de diversas reformas a la Constitución
Política estatal; la primera de ellas modifica el párrafo décimo del artículo
89 refiriéndose a la facultad del Congreso sobre la designación de los
magistrados mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados
integrantes de la legislatura, y que si el legislativo resuelve que no procede
la designación para un nuevo periodo, el magistrado cesará en sus funciones a
la conclusión del periodo para el que fue nombrado.
También
se derogó el quinto párrafo del artículo 92, relativo a que “los representantes
del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en
cualquier momento por quien los designó”, declarados inválidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional
88/2008, presentada por el Poder Judicial del estado.
De igual
manera se efectuaron reformas constitucionales para adicionar a dicho
ordenamiento un último párrafo en su
artículo 19, y reformar la fracción IX del artículo 37 y la fracción I
del artículo 39 de la Ley de Salud estatal, para garantizar el abasto a los
medicamentos y materiales de curación en los institutos de salud pública en
Morelos.
También
presentó la Declaratoria de reforma al artículo 19 de nuestra Carta Magna para
establecer que “Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioeconómicos de
los distintos órganos de gobierno, que se determine que viven en condiciones de
pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo
tanto, el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos de la entidad, tienen la
obligación de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determinar
quiénes se encuentran en pobreza extrema”.
Agrega
que deben ser “registrados en los padrones correspondiente y beneficiarlos
prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel federal,
estatal y municipal se otorgan, y que son proporcionados a través o por las autoridades
locales. Lo anterior con independencia de la atención que debe otorgarse a los
grupos vulnerables y en pobreza”.
Por
último se declaró la validez de la reforma y adición a diversas disposiciones a
la Constitución en materia de armonización Educativa en su inciso b) de la
fracción II del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII del artículo 40; las
fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los párrafos primero y segundo
del artículo 121.
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