martes, 29 de abril de 2014

PRESENTAN DECLARATORIAS DE AUDITORÍAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES


  • Señalan inconsistencias financieras en tres municipios, en revisiones correspondientes al periodo de 2010. 


Al hacer las Declaratorias correspondientes a informes de resultados de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF), el Congreso informó que los ayuntamientos de Cuernavaca, Jiutepec y Temoac, no presentaron razonablemente su situación financiera correspondiente al ejercicio fiscal del periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2010, por lo que determinó iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los servidores públicos responsables.


El caso más destacado es el de Cuernavaca, donde subsisten 66 observaciones, de las que 13 son administrativas y 53 resarcitorias por un monto de 273 millones 812 mil 702 pesos, por lo que iniciarán procedimiento administrativo correspondiente y la ASF continuará con las distintas etapas del proceso de fiscalización.

Durante la sesión ordinaria del día de hoy, se dio lectura también a las Declaratorias de resultados de las revisiones practicadas por la ASF a los municipios de Ocuituco y Yecapixtla, del mismo periodo de 2010, que presentaron de forma aprobatoria su situación financiera.

Por otra parte, se realizaron Declaratorias de diversas reformas a la Constitución Política estatal; la primera de ellas modifica el párrafo décimo del artículo 89 refiriéndose a la facultad del Congreso sobre la designación de los magistrados mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura, y que si el legislativo resuelve que no procede la designación para un nuevo periodo, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue nombrado.

También se derogó el quinto párrafo del artículo 92, relativo a que “los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento por quien los designó”, declarados inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 88/2008, presentada por el Poder Judicial del estado.

De igual manera se efectuaron reformas constitucionales para adicionar a dicho ordenamiento un último párrafo en su  artículo 19, y reformar la fracción IX del artículo 37 y la fracción I del artículo 39 de la Ley de Salud estatal, para garantizar el abasto a los medicamentos y materiales de curación en los institutos de salud pública en Morelos.

También presentó la Declaratoria de reforma al artículo 19 de nuestra Carta Magna para establecer que “Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioeconómicos de los distintos órganos de gobierno, que se determine que viven en condiciones de pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo tanto, el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos de la entidad, tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determinar quiénes se encuentran en pobreza extrema”.

Agrega que deben ser “registrados en los padrones correspondiente y beneficiarlos prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel federal, estatal y municipal se otorgan, y que son proporcionados a través o por las autoridades locales. Lo anterior con independencia de la atención que debe otorgarse a los grupos vulnerables y en pobreza”.

Por último se declaró la validez de la reforma y adición a diversas disposiciones a la Constitución en materia de armonización Educativa en su inciso b) de la fracción II del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII del artículo 40; las fracciones XVII, XXII y XLII del artículo 70; y los párrafos primero y segundo del artículo 121.

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