- La diputada presentó la iniciativa con el fin de evitar discriminación por motivos de la edad en el cargo de Magistrados del Poder Judicial del Estado.
Con la finalidad de garantizar el respeto a los derechos y libertades de
las personas, consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la diputada Amelia Marín Méndez presentó en
tribuna durante la pasada sesión la iniciativa de reforma que amplía la edad
para el retiro forzoso de los Magistrados del Poder Judicial del Estado.
La legisladora intégrate del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional (GPPAN), Amelia Marín Méndez, dentro de la exposición de motivos
explicó que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que en nuestro País,
está prohibida toda discriminación que tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o que atente
contra la dignidad humana, destacando que la edad no puede ser un motivo para
discriminar.
En el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para su nombramiento se demanda que tengan cuando menos, al día de su
designación, 35 años de edad, pero no se determina que al cumplir cierta
edad, estén obligados a un retiro forzoso, en nuestro Estado -cita el
documento- en el caso de los Magistrados del Poder Judicial de nuestro
Estado, de conformidad con el texto vigente del párrafo décimo primero, del
artículo 89 de nuestra Constitución Estatal, al cumplir 65 años de edad, están
obligados a separarse del cargo de manera obligatoria, sin importar si ya se
cumplió el periodo para el que fueron nombrados por esta Soberanía Popular.
En este sentido, la diputada Amelia Marín citó: "imaginémonos que
se nombra a un Magistrado para un periodo de 6 años, cuando tiene 64 años de
edad, bajo esta hipótesis solo estaría en el cargo un año, ya que aplicando el
texto vigente del párrafo décimo primero del artículo 89 de
nuestra Constitución, estaría obligado a un retiro forzoso, lo que
parece totalmente ilógico".
Y es que, señaló que la Constitución Federal,
claramente señala que está prohibida la discriminación por motivos
de la edad, y por otra parte, el retiro forzoso para Jueces
de Distrito y Magistrado de los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de
la Federación, se produce cuando cumplen 70 años de edad; si para el
titular del Poder Ejecutivo, y para los Legisladores Locales, no se determina
una edad límite, para separarse del cargo antes de que concluya el periodo para
el que fueron electos.
La propuesta de la legisladora que reforma el párrafo décimo
primero del artículo 89 de la Constitución Política del Estado de
Morelos, para quedar de la siguiente forma:
Articulo 89.-…
El retiro
forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir setenta años de edad o
por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del
cargo o de manera voluntaria. La Ley preverá los casos en que tendrán
derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que
ejercieron en los términos de Ley.
Finalmente, Marín Méndez destacó que por ello la
necesidad modificar la Constitución con el fin de que, cuando menos, la
edad para retirarse sea la misma que se establece para Jueces de Distrito y
Magistrados de los Tribunales Colegiados, es decir, al cumplir 70 años de edad,
que es lo que se está proponiendo.
ya aprobada esta reforma, cuando se designe magistrado a una persona de 69 años, van a decir hay pobrecito solo va ser magistrado por un año y van a querer ampliarlo a 75.
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