· La medida incluye al gobernador y los secretarios de
despacho, los diputados locales y los integrantes de los cabildos de los 33
municipios de la entidad, y más adelante alcanzará a magistrados del Poder
Judicial.
El
Pleno de los diputados aprobó hoy por unanimidad, reformar los artículos 2 y 42
de la Ley del Servicio Civil del estado, para eliminar el pago de aguinaldo a
los altos funcionarios de los tres poderes del Estado y de los municipios a
partir del día siguiente de la publicación del decreto, señalando como
excepción que en el caso de los magistrados del Poder Judicial entrará en vigor
a partir de sus futuros sucesores.
Los diputados dieron su voto a favor del dictamen de
la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, a la iniciativa
presentada el 25 de octubre pasado por los diputados Héctor Salazar Porcayo y
Juan Ángel Flores Bustamante.
El dictamen aprobado señala:
Artículo Único.- Se reforman los artículos: 2, se reforma el texto del
presente artículo, y se adiciona un segundo párrafo; 42, se agrega un segundo
párrafo al presente artículo.
Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es
la persona física que presta un servicio subordinado
en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su
favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad
Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos
a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.
Dado que por la naturaleza de su
función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un
organismo y por carecer la condición de subordinación, quedan excluidos para
gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios,
Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal
Superior de Justicia, los Diputados locales, los Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los
titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública
Paraestatal y Paramunicipal.
Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del
Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un aguinaldo anual de
90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de
egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de
diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que
hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte
proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
Dado que por la naturaleza de su
función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un
organismo y por carecer la condición de subordinación, quedan excluidos para
gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios,
Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal
Superior de Justicia, los Diputados locales, los Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los
titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública
Paraestatal y Paramunicipal.
El decreto entrará en vigor a partir del día
siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
pero en su artículo segundo transitorio establece: La presente reforma no será
aplicable a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios y a los que conforman
el Consejo de la Judicatura, que integran actualmente el Poder Judicial del
Estado de Morelos, sino a los futuros sucesores de los mismos.
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