miércoles, 12 de diciembre de 2012

ELIMINAN AGUINALDO PARA ALTOS FUNCIONARIOS



·       La medida incluye al gobernador y los secretarios de despacho, los diputados locales y los integrantes de los cabildos de los 33 municipios de la entidad, y más adelante alcanzará a magistrados del Poder Judicial.

El Pleno de los diputados aprobó hoy por unanimidad, reformar los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del estado, para eliminar el pago de aguinaldo a los altos funcionarios de los tres poderes del Estado y de los municipios a partir del día siguiente de la publicación del decreto, señalando como excepción que en el caso de los magistrados del Poder Judicial entrará en vigor a partir de sus futuros sucesores.


Los diputados dieron su voto a favor del dictamen de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, a la iniciativa presentada el 25 de octubre pasado por los diputados Héctor Salazar Porcayo y Juan Ángel Flores Bustamante.


El dictamen aprobado señala:

Artículo Único.- Se reforman los artículos: 2, se reforma el texto del presente artículo, y se adiciona un segundo párrafo; 42, se agrega un segundo párrafo al presente artículo.

Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

El decreto entrará en vigor a partir del día siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, pero en su artículo segundo transitorio establece: La presente reforma no será aplicable a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios y a los que conforman el Consejo de la Judicatura, que integran actualmente el Poder Judicial del Estado de Morelos, sino a los futuros sucesores de los mismos.

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