· La reforma al Código Penal estatal propuesta por el
diputado Arturo Flores Solorio, incluye a funcionarios designados por el
Congreso mediante voto por cédula.
El
diputado Arturo Flores Solorio presentó hoy una iniciativa de decreto para
modificar el Código Penal estatal y tipificar como delito el cobro de
aguinaldo, bono o gratificación, por parte de los funcionarios electos por voto
popular o que hayan sido designados por el Congreso de Morelos.
Durante
la sesión ordinaria de hoy, el legislador presentó la iniciativa de decreto por
el que se adiciona la fracción XI del artículo 271 del Código Penal para el
Estado de Morelos, mediante la cual se pretende responsabilizar penalmente a
aquellas personas que siendo representantes del pueblo, electos por votación
popular directa, bajo el principio de mayoría relativa o bajo el principio de
representación proporcional.
Se
plantea que sean sancionados de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a
trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a siete años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
A
juicio del iniciador, esta medida provocará que efectivamente se haga realidad
el reclamo popular de la sociedad en relación a los altos aguinaldos que cobran
sus representantes populares, y por ello se incluye a los servidores públicos
que hayan sido designados por los miembros del Congreso del estado mediante
votación por cédula.
Precisa
que el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil señala que los trabajadores al
servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un a
aguinaldo de 90 días, lo que permite advertir que no tienen esa calidad de
“trabajadores”, sino más bien de parte patronal, los servidores públicos que
ejercen un mandato por disposición popular.
La
reforma al Código Penal para el Estado de Morelos quedaría como sigue:
CAPÍTULO III
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 271.- Comete el delito de ejercicio indebido
de servicio público, el servidor público que:
I y X.-…
XI.- Siendo estatal o municipal y en calidad de
representante social, electo por votación popular directa, bajo el principio de
mayoría relativa o bajo el principio de representación proporcional; así como
aquellos servidores públicos que hayan sido designados por los miembros del
Congreso del Estado de Morelos, mediante votación por cédula; reciban pago, emolumento,
retribución, asignación o cualquier otra forma similar, por concepto de
aguinaldo, gratificación, bono o cualquier otra denominación que se le dé, al
amparo del artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
También serán responsables de este delito, los
servidores públicos que autoricen y ejecuten los pagos a que se refiere el
párrafo anterior.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren
las fracciones I, II y VII se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa
de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a dos
años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Al responsable de las conductas previstas en las
fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI se le impondrán de tres a ocho años
de prisión, multa de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación
de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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