miércoles, 12 de diciembre de 2012

PROPONEN TIPIFICAR COMO DELITO COBRAR AGUINALDO PARA SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS POR VOTO POPULAR



·       La reforma al Código Penal estatal propuesta por el diputado Arturo Flores Solorio, incluye a funcionarios designados por el Congreso mediante voto por cédula.

El diputado Arturo Flores Solorio presentó hoy una iniciativa de decreto para modificar el Código Penal estatal y tipificar como delito el cobro de aguinaldo, bono o gratificación, por parte de los funcionarios electos por voto popular o que hayan sido designados por el Congreso de Morelos.


Durante la sesión ordinaria de hoy, el legislador presentó la iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 271 del Código Penal para el Estado de Morelos, mediante la cual se pretende responsabilizar penalmente a aquellas personas que siendo representantes del pueblo, electos por votación popular directa, bajo el principio de mayoría relativa o bajo el principio de representación proporcional.

Se plantea que sean sancionados de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

A juicio del iniciador, esta medida provocará que efectivamente se haga realidad el reclamo popular de la sociedad en relación a los altos aguinaldos que cobran sus representantes populares, y por ello se incluye a los servidores públicos que hayan sido designados por los miembros del Congreso del estado mediante votación por cédula.

Precisa que el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil señala que los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un a aguinaldo de 90 días, lo que permite advertir que no tienen esa calidad de “trabajadores”, sino más bien de parte patronal, los servidores públicos que ejercen un mandato por disposición popular.
La reforma al Código Penal para el Estado de Morelos quedaría como sigue:


CAPÍTULO III
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 271.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I y X.-…

XI.- Siendo estatal o municipal y en calidad de representante social, electo por votación popular directa, bajo el principio de mayoría relativa o bajo el principio de representación proporcional; así como aquellos servidores públicos que hayan sido designados por los miembros del Congreso del Estado de Morelos, mediante votación por cédula; reciban pago, emolumento, retribución, asignación o cualquier otra forma similar, por concepto de aguinaldo, gratificación, bono o cualquier otra denominación que se le dé, al amparo del artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

También serán responsables de este delito, los servidores públicos que autoricen y ejecuten los pagos a que se refiere el párrafo anterior.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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