domingo, 7 de abril de 2013

MODIFICARÍAN LEY PARA ERRADICAR CUOTAS ESCOLARES


·       Mediante una iniciativa de ley, el diputado Javier Bolaños Aguilar busca evitar que servidores públicos evadan sus responsabilidades.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar presentó la iniciativa que reforma los artículos 3, 8, 9 y 11 de la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas Escolares en las Escuelas Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado de Morelos, a fin de que se evite evasión de responsabilidades por parte de los servidores públicos.


El legislador, quien es coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), durante su intervención destacó que dentro de la citada Ley no se han adecuado y anotado los nombres de las secretarías correctas en la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Con el afán de perfeccionar el marco jurídico -dijo- se busca corregir omisiones en la citada Ley, para que se tome la congruencia debida y se evite con ello la evasión de responsabilidades por parte de servidores públicos.

Expuso que la experiencia de muchos casos que se han llevado a litigio, nos acredita que los juzgadores no pueden aplicar analogía y ante una laguna o una expresión no congruente de la Ley, optan por favorecer a los acusados, generándose amplios espacios de impunidad.

La Reforma contempla la fracción IX del artículo 3, el párrafo primero del artículo 8, el artículo 9 y el primer párrafo del artículo 11 de la Ley.

En su artículo 3. Para los efectos de la Ley se entenderá por: IX. Secretaria de Hacienda. Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.

En el Artículo 8. El IEBEM deberá proporcionar copia certificada a la Secretaría de Hacienda del padrón vigente, que contenga los datos referentes de las Escuelas Públicas del nivel básico, indicando nivel educativo, ubicación y número de alumnos por escuela; datos que deberán estar organizados por cuanto al número de escuelas por municipio, a fin de realizar los cálculos necesarios para la debida distribución del presupuesto. Las escuelas deberán programar, a través del comité escolar, sus necesidades de mantenimiento y de material didáctico, detallando los conceptos que se autorizan de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley a más tardar en 5 días hábiles contados a partir del día de la recepción del recurso.

Artículo 9. Los recursos, serán aprobados por el Congreso del Estado de Morelos, cada año y son adicionales y complementarios a cualquier otro programa federal, estatal o municipal vigente, destinado a la operación de los planes escolares de educación básica. Éste será entregado a través de la Secretaría de Hacienda y Planeación al IEBEM y ejecutados por los Comités Escolares de cada una de las escuelas.

Artículo 11. La Secretaria de Hacienda determinará, con base en el padrón de escuelas públicas de educación básica que reciba del IEBEM, el monto de los recursos que se le entregarán para que éste a su vez, realice la distribución del recurso a las escuelas de educación básica del Estado de Morelos. El monto por cada escuela se calculará con base en el padrón que proporcione el IEBEM de acuerdo con la siguiente fórmula: El equivalente a 3 salarios mínimos vigentes x total de alumnos por escuela = monto recibido por escuela.

Dicha iniciativa fue remitida a la comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII Legislatura para su análisis y dictamen, durante la más reciente sesión del pleno legislativo.

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