· Mediante una iniciativa de ley, el diputado Javier
Bolaños Aguilar busca evitar que servidores públicos evadan sus responsabilidades.
El
diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar presentó la iniciativa que reforma los
artículos 3, 8, 9 y 11 de la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas
Escolares en las Escuelas Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado
de Morelos, a fin de que se evite evasión de responsabilidades por parte de los
servidores públicos.
El
legislador, quien es coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional (GPPAN), durante su intervención destacó que dentro de la citada Ley
no se han adecuado y anotado los nombres de las secretarías correctas en la
nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
Con el
afán de perfeccionar el marco jurídico -dijo- se busca corregir omisiones en la
citada Ley, para que se tome la congruencia debida y se evite con ello la
evasión de responsabilidades por parte de servidores públicos.
Expuso
que la experiencia de muchos casos que se han llevado a litigio, nos acredita
que los juzgadores no pueden aplicar analogía y ante una laguna o una expresión
no congruente de la Ley, optan por favorecer a los acusados, generándose
amplios espacios de impunidad.
La
Reforma contempla la fracción IX del artículo 3, el párrafo primero del
artículo 8, el artículo 9 y el primer párrafo del artículo 11 de la Ley.
En su
artículo 3. Para los efectos de la Ley se entenderá por: IX. Secretaria de
Hacienda. Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.
En el
Artículo 8. El IEBEM deberá proporcionar copia certificada a la Secretaría de
Hacienda del padrón vigente, que contenga los datos referentes de las Escuelas
Públicas del nivel básico, indicando nivel educativo, ubicación y número de
alumnos por escuela; datos que deberán estar organizados por cuanto al número
de escuelas por municipio, a fin de realizar los cálculos necesarios para la
debida distribución del presupuesto. Las escuelas deberán programar, a través
del comité escolar, sus necesidades de mantenimiento y de material didáctico,
detallando los conceptos que se autorizan de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la presente Ley a más tardar en 5 días hábiles contados a
partir del día de la recepción del recurso.
Artículo
9. Los recursos, serán aprobados por el Congreso del Estado de Morelos, cada
año y son adicionales y complementarios a cualquier otro programa federal,
estatal o municipal vigente, destinado a la operación de los planes escolares
de educación básica. Éste será entregado a través de la Secretaría de Hacienda
y Planeación al IEBEM y ejecutados por los Comités Escolares de cada una de las
escuelas.
Artículo
11. La Secretaria de Hacienda determinará, con base en el padrón de escuelas
públicas de educación básica que reciba del IEBEM, el monto de los recursos que
se le entregarán para que éste a su vez, realice la distribución del recurso a
las escuelas de educación básica del Estado de Morelos. El monto por cada
escuela se calculará con base en el padrón que proporcione el IEBEM de acuerdo
con la siguiente fórmula: El equivalente a 3 salarios mínimos vigentes x total
de alumnos por escuela = monto recibido por escuela.
Dicha
iniciativa fue remitida a la comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
de la LII Legislatura para su análisis y dictamen, durante la más reciente
sesión del pleno legislativo.
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