· Es necesario ajustar el artículo 8, relativo a la
actuación del TECA, considera el diputado Isaac Pimentel Rivas.
El diputado Isaac Pimentel Rivas presentó
ante el pleno del Congreso de Morelos una iniciativa de decreto que reforma el
Artículo 8 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ante la
imprecisión de diversas disposiciones que regulan las actuaciones del Tribunal Estatal
de Conciliación y Arbitraje (TECA) y establecen los elementos básicos y
formales de su integración y funcionamiento.
En la más reciente sesión ordinaria,
indicó que la Ley de Servicio Civil en su artículo 8 no es clara en cuanto a la
competencia expresa del TECA, lo que implica una nulidad en su actuación y
arbitrariedad irreparable cuando actúa en conflictos cuya competencia le es
ajena.
Precisó que las relaciones laborales de
los trabajadores de los organismos descentralizados, de la administración
pública del estado y de los municipios, se rigen por el apartado “A” del Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dijo que resulta necesario establecer sus
alcances y facultades específicas en conflictos laborales en los que debe
intervenir y citó que existen antecedentes de que el TECA ha actuado en
conflictos laborales entre trabajadores y organismos públicos descentralizados,
tanto del estado como de los municipios, lo que a la luz de la jurisprudencia
es incorrecto.
Pimentel Rivas expuso la modificación al
Artículo 8 precisando “de la competencia
del TECA en el estado”, para conocer de los asuntos que le sean puestos
en conocimiento derivados de las relaciones laborales entre los poderes del
Estado y los municipios con sus trabajadores, sin que tenga competencia en
aquellos que deriven de relaciones laborales de los organismos públicos
descentralizados del estado, municipios y los cuerpos de seguridad pública.
Indica que los trabajadores de confianza
sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los
beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo
del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos
que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
123, apartado B fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política de Morelos.
El diputado agregó que dicha reforma
resulta de gran importancia para que el Legislativo estatal omita seguir
invadiendo las facultades que corresponden a otras autoridades. La iniciativa fue
turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis
y dictamen.
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