miércoles, 10 de abril de 2013

PLANTEAN REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL


·   Es necesario ajustar el artículo 8, relativo a la actuación del TECA, considera el diputado Isaac Pimentel Rivas.

El diputado Isaac Pimentel Rivas presentó ante el pleno del Congreso de Morelos una iniciativa de decreto que reforma el Artículo 8 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ante la imprecisión de diversas disposiciones que regulan las actuaciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) y establecen los elementos básicos y formales de su integración y funcionamiento.

En la más reciente sesión ordinaria, indicó que la Ley de Servicio Civil en su artículo 8 no es clara en cuanto a la competencia expresa del TECA, lo que implica una nulidad en su actuación y arbitrariedad irreparable cuando actúa en conflictos cuya competencia le es ajena.
Precisó que las relaciones laborales de los trabajadores de los organismos descentralizados, de la administración pública del estado y de los municipios, se rigen por el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dijo que resulta necesario establecer sus alcances y facultades específicas en conflictos laborales en los que debe intervenir y citó que existen antecedentes de que el TECA ha actuado en conflictos laborales entre trabajadores y organismos públicos descentralizados, tanto del estado como de los municipios, lo que a la luz de la jurisprudencia es incorrecto.
Pimentel Rivas expuso la modificación al Artículo 8 precisando “de la competencia  del TECA en el estado”, para conocer de los asuntos que le sean puestos en conocimiento derivados de las relaciones laborales entre los poderes del Estado y los municipios con sus trabajadores, sin que tenga competencia en aquellos que deriven de relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados del estado, municipios y los cuerpos de seguridad pública.
Indica que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado B fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política de Morelos.
El diputado agregó que dicha reforma resulta de gran importancia para que el Legislativo estatal omita seguir invadiendo las facultades que corresponden a otras autoridades. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis y dictamen.

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