domingo, 7 de abril de 2013

PROPONE DIPUTADO LEGISLAR SOBRE ACOSO LABORAL


·       El objetivo es proteger de forma sistemática y eficaz al personal, frente a las distintas conductas de violencia moral en el trabajo.

El comportamiento negativo en el trabajo se ha vuelto más frecuente llamando la atención de organizaciones que representan al gremio laboral. Cada día es más común la denuncia de actitudes que generan violencia psicológica en el trabajo, por lo que en los últimos años ya se considera como un problema latente en México a nivel judicial.


Lo anterior fue expuesto por el diputado Fernando Guadarrama Figueroa, al proponer reformas a la Ley del Servicio Civil del estado que implican la regulación específica del acoso laboral, con lo que se pretende obtener una legislación actualizada y completa para poner soluciones directas y eficaces a este problema.

El diputado Guadarrama Figueroa señaló que el acoso laboral, conocido como “mobbing”,  en una  traducción correcta al castellano, es acoso psicológico que no acoso moral. “En todo caso debería decirse inmoral, ya que posee un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de respeto y de consideración del derecho a la dignidad del trabajador como un elemento relevante o sustancial de la relación laboral”, manifestó.

Aunque este término es una nueva situación social que afecta a un considerable número de trabajadores, es un fenómeno tan antiguo como el propio trabajo; sin embargo, no hace mucho se ha incrementado destruyendo así el ambiente laboral y disminuyendo la productividad, además de que favorece el ausentismo y el desgaste psicológico.

En las consideraciones de la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Servicio Civil en sus artículos 43 y 44,  queda de manifiesto que la conducta de acoso laboral atenta contra lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 3, al señalar que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta (que) debe realizarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, y por consiguiente, no se podrán establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Por tanto al concepto jurídico de acoso laboral, Guadarrama Figueroa expuso que este debe ser considerado como “toda situación de conflicto interpersonal o grupal, y de la cual una persona o varias deciden ejercer sobre otro u otros trabajadores violencia psicológica extrema a través de varias actuaciones, con el propósito de conseguir aislamiento en relación al grupo, así como la pérdida de su autoestima personal y de su reputación profesional”.

De ahí la urgencia de una reforma legislativa que avance en las soluciones directas y eficaces a este problema y que permita al trabajador gozar de un buen entorno laboral. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis y dictamen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario