· El objetivo es proteger de forma sistemática y eficaz al
personal, frente a las distintas conductas de violencia moral en el trabajo.
El comportamiento negativo en el trabajo se ha
vuelto más frecuente llamando la atención de organizaciones que representan al
gremio laboral. Cada día es más común la denuncia de actitudes que generan
violencia psicológica en el trabajo, por lo que en los últimos años ya se
considera como un problema latente en México a nivel judicial.
Lo anterior fue expuesto por el diputado Fernando
Guadarrama Figueroa, al proponer reformas a la Ley del Servicio Civil del
estado que implican la regulación específica del acoso laboral, con lo que se
pretende obtener una legislación actualizada y completa para poner soluciones
directas y eficaces a este problema.
El diputado Guadarrama Figueroa señaló que el acoso
laboral, conocido como “mobbing”, en una
traducción correcta al castellano, es
acoso psicológico que no acoso moral. “En todo caso debería decirse inmoral, ya
que posee un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de respeto y de
consideración del derecho a la dignidad del trabajador como un elemento
relevante o sustancial de la relación laboral”, manifestó.
Aunque este término es una nueva situación social
que afecta a un considerable número de trabajadores, es un fenómeno tan antiguo
como el propio trabajo; sin embargo, no hace mucho se ha incrementado
destruyendo así el ambiente laboral y disminuyendo la productividad, además de
que favorece el ausentismo y el desgaste psicológico.
En las consideraciones de la iniciativa que reforma
y adiciona la Ley del Servicio Civil en sus artículos 43 y 44, queda de manifiesto que la conducta de acoso
laboral atenta contra lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT),
artículo 3, al señalar que el trabajo es un derecho y un deber social, que
exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta (que) debe
realizarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, y por consiguiente, no se podrán
establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición social.
Por tanto al concepto jurídico de acoso laboral,
Guadarrama Figueroa expuso que este debe ser considerado como “toda situación
de conflicto interpersonal o grupal, y de la cual una persona o varias deciden
ejercer sobre otro u otros trabajadores violencia psicológica extrema a través
de varias actuaciones, con el propósito de conseguir aislamiento en relación al
grupo, así como la pérdida de su autoestima personal y de su reputación
profesional”.
De ahí la urgencia de una reforma legislativa que
avance en las soluciones directas y eficaces a este problema y que permita al
trabajador gozar de un buen entorno laboral. La iniciativa fue turnada a la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis y dictamen.
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