miércoles, 17 de abril de 2013

PRESENTAN INICIATIVA PARA FORTALECER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


·       Propone la diputada Érika Hernández Gordillo, reformas para el acceso de este sector de la población a instituciones educativas y eventos masivos.

Con el fin de fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, la diputada Érika Hernández Gordillo presentó hoy una iniciativa de reformas y adiciones para garantizar que las instituciones educativas cuenten con la infraestructura necesaria para recibir alumnos de este sector de la población y para que en los eventos masivos se les reserve al menos el 5% del total de los lugares.


El instrumento parlamentario presentado al pleno por la legisladora, es una iniciativa de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 11 y el artículo 69, y se adicionan el artículo 64 Bis y un párrafo segundo al artículo 73 de la Ley de Atención Integral de Personas con Discapacidad en el Estado; asimismo se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

“Entendemos como prioridad el atender a los grupos vulnerables y realizar aquellas actuaciones que tengan como objeto adecuar nuestras acciones a fin de garantizar su incorporación e integración en todos los aspectos y actividades cotidianas de la sociedad. Con ello, podremos contribuir a disminuir un poco este tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, que, aunque no es tan visible, afectan en igual o mayor grado en el desarrollo normal, social y profesional de nuestro morelenses”, dijo la diputada Hernández Gordillo durante su participación en la tribuna legislativa.

La iniciativa presentada a los diputados integrantes de la LII Legislatura y que fue enviada por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura Guerrero, a comisiones legislativas para su análisis y dictamen, es la siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman la fracción IV del artículo 11 y el artículo 69 y se adicionan el artículo 64 bis y un párrafo segundo al artículo 73, todos de la Ley de Atención Integral de Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones normativas aplicables, las personas con discapacidad tendrán derecho a:

I. . . . a III. . . .

IV.- Las adaptaciones necesarias para la utilización de los servicios públicos de transporte; tener acceso y libre desplazamiento en los lugares públicos y privados, incluyendo todos los centros educativos del Estado, así como facilidades al personal, equipo, animales y cualquier otro instrumento de auxilio;

V.- a VIII.-…

Artículo 69.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, vigilarán que en las instalaciones para la presentación de espectáculos públicos se destinen al menos el 5% del total de los lugares, para personas con discapacidad y un acompañante, en lugares de fácil acceso para los mismos cuando así se requiera, distinguiéndolos con el logotipo universal de las personas con discapacidad.

Artículo 64 BIS.- Las instalaciones de todos los centros educativos del Estado deberán contar con las facilidades arquitectónicas para sus educandos con discapacidades.

Artículo 73.- Para los efectos de la presente Ley, independientemente de lo establecido por otras disposiciones legales se aplicarán sanciones conforme a lo siguiente:

I.- a V.- …
VI.- . . .

Asimismo, dicha multa aumentará al doble cuando se viole los dispuesto por el artículo 64 bis de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16.- Las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. . . . a XV. . . .

Será obligación de las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos, según sea el caso, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IX del presente artículo, prioritariamente en aquellas construcciones de inmuebles que sean destinados a Instituciones Educativas.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Tercero.- Las instituciones educativas que no cuenten con la infraestructura adecuada para el acceso y despliegue de las personas con discapacidad, contarán con un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Aquellas que no cumplan con esta disposición, se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

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