· Propone la diputada Érika Hernández Gordillo, reformas
para el acceso de este sector de la población a instituciones educativas y
eventos masivos.
Con el
fin de fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, la diputada
Érika Hernández Gordillo presentó hoy una iniciativa de reformas y adiciones
para garantizar que las instituciones educativas cuenten con la infraestructura
necesaria para recibir alumnos de este sector de la población y para que en los
eventos masivos se les reserve al menos el 5% del total de los lugares.
El
instrumento parlamentario presentado al pleno por la legisladora, es una
iniciativa de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 11 y
el artículo 69, y se adicionan el artículo 64 Bis y un párrafo segundo al
artículo 73 de la Ley de Atención Integral de Personas con Discapacidad en el
Estado; asimismo se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
“Entendemos
como prioridad el atender a los grupos vulnerables y realizar aquellas
actuaciones que tengan como objeto adecuar nuestras acciones a fin de
garantizar su incorporación e integración en todos los aspectos y actividades
cotidianas de la sociedad. Con ello, podremos contribuir a disminuir un poco
este tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, que, aunque no
es tan visible, afectan en igual o mayor grado en el desarrollo normal, social
y profesional de nuestro morelenses”, dijo la diputada Hernández Gordillo
durante su participación en la tribuna legislativa.
La
iniciativa presentada a los diputados integrantes de la LII Legislatura y que
fue enviada por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura
Guerrero, a comisiones legislativas para su análisis y dictamen, es la
siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman la
fracción IV del artículo 11 y el artículo 69 y se adicionan el artículo 64 bis
y un párrafo segundo al artículo 73, todos de la Ley de Atención Integral de
Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Sin perjuicio de
lo que dispongan otras disposiciones normativas aplicables, las personas con
discapacidad tendrán derecho a:
I. . .
. a III. . . .
IV.- Las adaptaciones necesarias para la utilización de
los servicios públicos de transporte; tener acceso y libre desplazamiento en
los lugares públicos y privados,
incluyendo todos los centros educativos del Estado, así como facilidades al
personal, equipo, animales y cualquier otro instrumento de auxilio;
V.- a
VIII.-…
Artículo 69.- El Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos, vigilarán que en las instalaciones para la presentación de
espectáculos públicos se destinen al
menos el 5% del total de los lugares, para personas con discapacidad y un
acompañante, en lugares de fácil acceso para los mismos cuando así se requiera,
distinguiéndolos con el logotipo universal de las personas con discapacidad.
Artículo 64 BIS.- Las instalaciones de todos los
centros educativos del Estado deberán contar con las facilidades
arquitectónicas para sus educandos con discapacidades.
Artículo 73.- Para los efectos
de la presente Ley, independientemente de lo establecido por otras
disposiciones legales se aplicarán sanciones conforme a lo siguiente:
I.- a
V.- …
VI.- .
. .
Asimismo, dicha multa aumentará al doble cuando se
viole los dispuesto por el artículo 64 bis de la presente Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- Las
Dependencias, Secretaría o ayuntamientos según las características, complejidad
y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas
y de servicios relacionados con las mismas, así como sus respectivos
presupuestos, considerando:
I. . .
. a XV. . . .
Será
obligación de las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos, según sea el caso,
vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IX del presente
artículo, prioritariamente en aquellas construcciones de inmuebles que sean
destinados a Instituciones Educativas.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- Aprobado que sea el presente
decreto, remítase al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación
correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Segundo.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Tercero.- Las instituciones educativas que no
cuenten con la infraestructura adecuada para el acceso y despliegue de las
personas con discapacidad, contarán con un plazo de noventa días posteriores a
la entrada en vigor del presente decreto. Aquellas que no cumplan con esta
disposición, se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente decreto.
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