domingo, 14 de abril de 2013

REFORMAN DIPUTADOS ORDENAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL


·       Se refieren a nombramiento y facultades de diferentes funcionarios de los ayuntamientos.

Los legisladores aprobaron reformas y modificaciones a la Ley Orgánica Municipal  y a la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en cuanto al nombramiento, facultades  y acciones de los titulares de diferentes áreas del Ayuntamiento.


Fueron aprobados por unanimidad del pleno legislativo, dictámenes sobre las facultades del titular del área municipal de Obras Públicas, a fin de transparentar y eficientar el manejo de los recursos públicos,  así como fortalecer las funciones del Ayuntamiento en el desempeño del titular de la misma.
Al adicionar el artículo 127 Ter se establece que el titular de Obras Públicas tiene entre sus facultades la de asesorar al ayuntamiento en la elaboración de los planes municipales de desarrollo de conformidad con lo establecido por la Ley Estatal de Planeación, observar que el Ayuntamiento cuando realice obras públicas con recursos federales cumpla con la norma, así como integrar el expediente técnico  de la obra, sin importar el origen de los recursos con que se ejecute la obra pública.

En este mismo tema, fue aprobada por mayoría la adición del artículo 128 bis que establece que cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra pública por contrato, y éstas por cuanto a su funcionamiento se ejecuten con recursos o aportaciones de la Federación, se estará sujeto a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia, lo que deberá precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

Con lo que se dota a los municipios de herramientas normativas jurídicas que fortalezcan sus funciones, en cuanto a la obra pública, siendo necesarias para garantizar un justo equilibrio entre gobernantes y gobernados en cada municipalidad.

Por otra parte fue aprobada también la armonización entre los tiempos de nombramientos en cuanto a la reforma aprobada que ahora establece el inicio de las administraciones el 1 de enero del año posterior a las elecciones.

En este caso, la reforma al artículo 9 establece que la Junta de Gobierno designará, por mayoría de votos al director General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en el mes de enero del año siguiente de la elecciones de los Ayuntamientos.

Al considerar que el fortalecimiento municipal es una tarea primordial para la sociedad morelense, porque además de mejorar las condiciones de vida de los municipios poco desarrollados, resuelve los grandes problemas que tienen las concentraciones urbanas, los diputados estimaron necesario aclarar los tiempos de nombramientos que eviten el desfase de la ejecución de acciones consideradas de suma importancia para el municipio.

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