· Se refieren a nombramiento y facultades de diferentes
funcionarios de los ayuntamientos.
Los
legisladores aprobaron reformas y modificaciones a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley Orgánica del Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal en cuanto al nombramiento,
facultades y acciones de los titulares
de diferentes áreas del Ayuntamiento.
Fueron
aprobados por unanimidad del pleno legislativo, dictámenes sobre las facultades
del titular del área municipal de Obras Públicas, a fin de transparentar y
eficientar el manejo de los recursos públicos,
así como fortalecer las funciones del Ayuntamiento en el desempeño del
titular de la misma.
Al
adicionar el artículo 127 Ter se establece que el titular de Obras Públicas
tiene entre sus facultades la de asesorar al ayuntamiento en la elaboración de
los planes municipales de desarrollo de conformidad con lo establecido por la
Ley Estatal de Planeación, observar que el Ayuntamiento cuando realice obras
públicas con recursos federales cumpla con la norma, así como integrar el
expediente técnico de la obra, sin
importar el origen de los recursos con que se ejecute la obra pública.
En
este mismo tema, fue aprobada por mayoría la adición del artículo 128 bis que
establece que cuando el Ayuntamiento en
uso de sus facultades realice obra pública por contrato, y éstas por cuanto a
su funcionamiento se ejecuten con recursos o aportaciones de la Federación, se
estará sujeto a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia, lo
que deberá precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos
correspondientes.
Con lo
que se dota a los municipios de herramientas normativas jurídicas que
fortalezcan sus funciones, en cuanto a la obra pública, siendo necesarias para
garantizar un justo equilibrio entre gobernantes y gobernados en cada
municipalidad.
Por
otra parte fue aprobada también la armonización entre los tiempos de
nombramientos en cuanto a la reforma aprobada que ahora establece el inicio de
las administraciones el 1 de enero del año posterior a las elecciones.
En
este caso, la reforma al artículo 9 establece que la Junta de Gobierno
designará, por mayoría de votos al director General del Instituto de Desarrollo
y Fortalecimiento Municipal en el mes de enero del año siguiente de la
elecciones de los Ayuntamientos.
Al
considerar que el fortalecimiento municipal es una tarea primordial para la
sociedad morelense, porque además de mejorar las condiciones de vida de los
municipios poco desarrollados, resuelve los grandes problemas que tienen las
concentraciones urbanas, los diputados estimaron necesario aclarar los tiempos
de nombramientos que eviten el desfase de la ejecución de acciones consideradas
de suma importancia para el municipio.
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