miércoles, 17 de abril de 2013

SON APROBADAS POR EL CONGRESO MODIFICACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN


·       Regula la participación de la sociedad en el quehacer educativo a través de las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social.

Los legisladores aprobaron reformas a la Ley de Educación del estado a fin de armonizarla con la legislación federal en la materia en cuanto a la participación social en el quehacer educativo, esto a través de las asociaciones de padres y los consejos de participación social.


El origen de esta iniciativa tuvo su razón dado que en la norma federal sobre el tema sí existe la apertura al escrutinio y participación de opinión en las cuestiones administrativas e incluso en aspectos pedagógicos y laborales en los planteles escolares con la participación activa de la sociedad, mientras que en la legislación local no estaba contemplada tal posibilidad.

Las reformas aprobadas permiten a quien ejerce la patria potestad o tutela de los educandos conocer la capacidad de la planta docente y la relación oficial entre el personal docente y los empleados adscritos a la escuela, y contempla entre sus obligaciones la de hacer de conocimiento de las autoridades educativas cualquier irregularidad cometida por el personal, ya sea administrativo o académico que ocasione perjuicios o daños a los estudiantes.

 Es obligación también de las asociaciones de padres de familia administrar y ejecutar los recursos humanos y financieros que se obtengan de las aportaciones voluntarias de los padres de familia previa autorización de la Asamblea General y del visto bueno del director, y que serán utilizados en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones educativas.

Se establece que la autoridad escolar hará lo necesario para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado por padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de la organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos y miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Del mismo modo se especifican las facultades, obligaciones y atribuciones de los Consejos municipal y estatal de Participación Social, entre las que se encuentran: dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y las autoridades educativas, conocer las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando, sensibilizar a la comunidad con material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las de los educandos, así como procurar los elementos de defensa de los derechos de las víctimas de delito.

Deberán también llevar a cabo acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y emergencia escolar, estos consejos respaldarán las labores cotidianas de las escuelas, podrán opinar en asuntos pedagógicos y en temas que permitan salvaguardar el desarrollo libre de la personalidad, integridad y derechos humanos de los alumnos.

De acuerdo al nivel de cada consejo (en la comunidad, municipal o estatal) estos deberán realizar acciones que faciliten la colaboración entre escuela, autoridades y programas de bienestar en defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; asimismo están facultados para hacer aportaciones que contribuyan a la formulación de contenidos locales específicos para ser propuestos en los planes y programas de estudio. 

Y si bien se permite participación activa de las asociaciones de padres de familia, estas reformas dejan de manifiesto sus obligaciones al establecer que los fondos de las aportaciones voluntarias y/o actividades de sus miembros, serán considerados de las asociaciones hasta en tanto no sean entregados oficialmente a la autoridad educativa mediante bienes o servicios. Es un hecho también, como lo señala esta ley, que las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de las instituciones educativas.

La iniciativa, propuesta de origen por el diputado Joaquín Carpintero Salazar en noviembre pasado, señala que a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación signado por el presidente de la República, la Secretaría de Educación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en 1992, y de la entrada en vigor en 2010 de los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, y  hasta la fecha, la posibilidad de dar legalidad a la participación social en la educación ha quedado en el intento.

  De ahí que las Comisiones de Educación y de Puntos Constitucionales encontraran positivo, con algunas modificaciones del original, presentar las reformas a los artículos 88, 89, 91, 95 bis, 95, ter y 97 bis de la Ley de Educación del estado, que fueron aprobadas por el pleno legislativo, luego de que el diputado José Manuel Agüero Tovar manifestara observaciones que después fueron retiradas por él mismo.

Los artículos transitorios señalan que estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, además de que marcan que se sancionará conforme a la legislación vigente, a toda autoridad escolar que incumpla con la conformación de los Consejos de Participación Social en la educación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario