· Regula la participación de la sociedad en el quehacer
educativo a través de las asociaciones de padres de familia y los consejos de
participación social.
Los
legisladores aprobaron reformas a la Ley de Educación del estado a fin de
armonizarla con la legislación federal en la materia en cuanto a la
participación social en el quehacer educativo, esto a través de las
asociaciones de padres y los consejos de participación social.
El
origen de esta iniciativa tuvo su razón dado que en la norma federal sobre el
tema sí existe la apertura al escrutinio y participación de opinión en las
cuestiones administrativas e incluso en aspectos pedagógicos y laborales en los
planteles escolares con la participación activa de la sociedad, mientras que en
la legislación local no estaba contemplada tal posibilidad.
Las
reformas aprobadas permiten a quien ejerce la patria potestad o tutela de los
educandos conocer la capacidad de la planta docente y la relación oficial entre
el personal docente y los empleados adscritos a la escuela, y contempla entre
sus obligaciones la de hacer de conocimiento de las autoridades educativas
cualquier irregularidad cometida por el personal, ya sea administrativo o
académico que ocasione perjuicios o daños a los estudiantes.
Es obligación también de las asociaciones de
padres de familia administrar y ejecutar los recursos humanos y financieros que
se obtengan de las aportaciones voluntarias de los padres de familia previa
autorización de la Asamblea General y del visto bueno del director, y que serán
utilizados en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las
instalaciones educativas.
Se
establece que la autoridad escolar hará lo necesario para que en cada escuela
pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social,
integrado por padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros y
representantes de la organización sindical, directivos de la escuela, ex
alumnos y miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia
escuela.
Del
mismo modo se especifican las facultades, obligaciones y atribuciones de los
Consejos municipal y estatal de Participación Social, entre las que se
encuentran: dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y
las autoridades educativas, conocer las acciones educativas y de prevención que
realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible
comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando, sensibilizar a
la comunidad con material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las
de los educandos, así como procurar los elementos de defensa de los derechos de
las víctimas de delito.
Deberán
también llevar a cabo acciones de participación, coordinación y difusión
necesarias para la protección civil y emergencia escolar, estos consejos
respaldarán las labores cotidianas de las escuelas, podrán opinar en asuntos
pedagógicos y en temas que permitan salvaguardar el desarrollo libre de la
personalidad, integridad y derechos humanos de los alumnos.
De
acuerdo al nivel de cada consejo (en la comunidad, municipal o estatal) estos
deberán realizar acciones que faciliten la colaboración entre escuela,
autoridades y programas de bienestar en defensa de los derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes; asimismo están facultados para hacer aportaciones que
contribuyan a la formulación de contenidos locales específicos para ser propuestos
en los planes y programas de estudio.
Y si
bien se permite participación activa de las asociaciones de padres de familia,
estas reformas dejan de manifiesto sus obligaciones al establecer que los
fondos de las aportaciones voluntarias y/o actividades de sus miembros, serán
considerados de las asociaciones hasta en tanto no sean entregados oficialmente
a la autoridad educativa mediante bienes o servicios. Es un hecho también, como
lo señala esta ley, que las asociaciones de padres de familia se abstendrán de
intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de las instituciones
educativas.
La
iniciativa, propuesta de origen por el diputado Joaquín Carpintero Salazar en
noviembre pasado, señala que a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación signado por el presidente de la República, la Secretaría de
Educación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en 1992, y de
la entrada en vigor en 2010 de los Lineamientos Generales para la Operación de
los Consejos Escolares de Participación Social, y hasta la fecha, la posibilidad de dar
legalidad a la participación social en la educación ha quedado en el intento.
De ahí que las Comisiones de Educación y de
Puntos Constitucionales encontraran positivo, con algunas modificaciones del
original, presentar las reformas a los artículos 88, 89, 91, 95 bis, 95, ter y
97 bis de la Ley de Educación del estado, que fueron aprobadas por el pleno
legislativo, luego de que el diputado José Manuel Agüero Tovar manifestara
observaciones que después fueron retiradas por él mismo.
Los
artículos transitorios señalan que estas reformas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, además
de que marcan que se sancionará conforme a la legislación vigente, a toda
autoridad escolar que incumpla con la conformación de los Consejos de
Participación Social en la educación.
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