- Fue presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín
y busca libertad para que los estados puedan nombrar a tres titulares de
los órganos de fiscalización.
La
diputada Rosalina Mazari Espín presentó al Pleno una iniciativa que contempla proponer
al Congreso de la Unión una reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a fin de dar a las entidades del país la libertad para
nombrar no uno, sino hasta tres titulares de los organismos de fiscalización
locales.
La
legisladora expuso estimó necesario que los órganos fiscalizadores de los
estados no estén reservadas a un titular como lo expresa el artículo 116
fracción II, párrafo VII, de la Ley Superior de la Nación; por el contrario,
que exista la opción o flexibilidad de integrar una entidad con tres titulares
a través del sistema Colegiado, donde las atribuciones sean las mismas, pero
los integrantes formen un contrapeso entre ellos, porque la práctica supera las
buenas intenciones o deseos, y los vicios, corrupción e improvisación han
dejado cientos de municipios endeudados y entidades federativas con graves
problemas financieros; “La impunidad y la complacencia de las entidades de
fiscalización son una ofensa pública”, puntualizó.
Consideró
prudente avanzar en este proceso de la rendición de cuentas y acortar en todo
lo posible el monopolio del poder una forma seria, siguiendo la estructura
colegiada que tienen los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados
del Poder Judicial de las entidades federativas, que sea por ponencias de casos
o asuntos los que decidan sobre las auditorías realizadas y sus proyectos de
dictamen, para de ahí ser turnados a las Comisiones de Hacienda de los Poderes
Legislativos de los estados y decidir en definitiva.
La
propuesta contempla que sean exclusivamente Contadores Públicos, los que
integren el Colegio Auditor Estatal, que se excluya a todos los demás
profesionistas en materia jurídica, económica y administrativa, pues deben ser
los especialistas en contabilidad los que auditen con rigor y de forma contable
e inmediata den los resultados que deriven de las auditorias que practiquen.
Los profesionales tendrán además distintos perfiles laborales, entre ellos un
Contador Público debe provenir de la academia, otro de la ponencia o
independiente y otro del servicio público, con antecedentes de notoria
honorabilidad y prestigio social.
Su
encargo sería con un tiempo de duración de tres años con posibilidad de
ratificación por un nuevo periodo del mismo tiempo, considerando prudente dejar
a los Congresos de los Estados del país, la posibilidad de optar por un titular
o varios titulares, con un perfil profesional correcto y por un tiempo
prudente, que pruebe a la sociedad la honestidad y buen desempeño en el cargo
público.
La
iniciativa que se haría llegar al Congreso de la Unión es un proyecto de Decreto
por el cual el pleno de la LII Legislatura del Congreso del Estado, solicita a
la Cámara de Diputados como Cámara de Origen del Congreso de la Unión, la
reforma al artículo 116 Fracción II, párrafo VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:
Artículo 116.- …
I.-….
II.-….
III.-
El titular o en su caso los titulares que integren de forma colegiada la
entidad de fiscalización serán electos por las dos terceras partes de los
miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos de tres años con
posibilidad de ratificación por otro periodo de tres años, deberán ser
Contadores Públicos y contar con experiencia de cinco años en materia de
control, auditoría financiera y de responsabilidades. Las legislaturas de las
entidades federativas que constituyan órganos colegiados se integrarán de tres
Contadores Públicos con distinta trayectoria laboral, será uno académico, otro
postulante o independiente y un tercero del servicio público, con notoria honorabilidad y prestigio social.
Dicha
iniciativa fue remitida por el presidente de la Mesa Directiva de la LII
Legislatura, Humberto Segura Guerrero, para su análisis y dictamen, a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
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