miércoles, 8 de mayo de 2013

INICIATIVA DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO


  • Con la adición del artículo 156 Bis se busca obligar al Estado a garantizar la asistencia psicológica o psiquiátrica para sentenciados por delito de violación.
Proponen modificar el Código Penal de la entidad a fin de que sea obligación del Estado garantizar la asistencia psicológica o psiquiátrica a los sentenciados por el delito de violación, con el objetivo de reorientar su conducta e insertarlos nuevamente ante la sociedad, en referencia al articulado del 152 al 156 del citado ordenamiento.


El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó la propuesta de reforma y actualización de la norma jurídica que precise la obligación del Estado para garantizar la asistencia mental a los sentenciados por el delito de violación.

La delincuencia sexual es la que es más fuertemente rechazada por la sociedad en que vivimos, el hecho de aprovecharse de víctimas indefensas y débiles como mujeres y niños, vulnera y transgrede lo más íntimo de la persona, empujándola si no a la muerte, sí al abismo de la tortura psicológica más despreciable e inmerecida, explicó el legislador durante su intervención en el uso de la tribuna, en la pasada sesión del Pleno parlamentario.

Lo anterior –dijo- es la única manera de evitar que el imputado al cumplir su condena e integrarse a la sociedad continúe delinquiendo, es fundamental e importante darle asistencia psíquica para la prevención, es la única manera de que no se cometan delitos en el futuro, que todo individuo de la sociedad tenga seguridad cubierta en el Estado.

Esta iniciativa ha considerado, por tanto, que el conocimiento, el estilo de personalidad o el patrón habitual de comportamiento de las personas que han delinquido puede orientar acerca de pensamientos, actitudes y comportamientos usuales de los sujetos que servirán para comprender mejor los motivos que le han llevado a delinquir, el diagnóstico de determinados síndromes clínicos puede también servir de explicación complementaria a la conducta sancionada.

Destacó que los que han cometido delitos contra menores presentan un estilo de personalidad que tiende a afrontar las relaciones interpersonales con dificultad, en este grupo de sujetos los rasgos de personalidad antisociales complican las relaciones sociales; así, personas con estas características suelen actuar de forma impulsiva e irresponsable, no prestan atención a las consecuencias de sus actos, suelen tener actitudes desleales y deshonestas, violando de forma activa los códigos socialmente establecidos con conductas habitualmente ilegales.

Abundó que la personalidad patológica límite es considerada de gravedad, y aunque describe sujetos dependientes que necesitan la atención y el afecto de otras personas, al ser manipulativos y volubles terminan provocando el rechazo de los demás, suelen ser personas que han tenido experiencias difíciles en los primeros años de su vida, lo que podrá determinar un individuo más vulnerable a las experiencias de la vida, que le costará mucho más superar y enfrentarse a ellas que a la mayoría de la gente.

                  La iniciativa de reforma contempla la adición del artículo en comento para quedar:

                  Artículo 156 bis.- El estado tiene la obligación de darle asistencia psicológica y psiquiátrica al sentenciado para que no reincida y tenga la oportunidad de integrarse a la sociedad cuando cumpla su condena.

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