- Con la adición del artículo 156 Bis se busca obligar
al Estado a garantizar la asistencia psicológica o psiquiátrica para
sentenciados por delito de violación.
Proponen
modificar el Código Penal de la entidad a fin de que sea obligación del Estado
garantizar la asistencia psicológica o psiquiátrica a los sentenciados por el delito
de violación, con el objetivo de reorientar su conducta e insertarlos
nuevamente ante la sociedad, en referencia al articulado del 152 al 156 del citado
ordenamiento.
El
diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó la propuesta de reforma y
actualización de la norma jurídica que precise la obligación del Estado para
garantizar la asistencia mental a los sentenciados por el delito de violación.
La
delincuencia sexual es la que es más fuertemente rechazada por la sociedad en
que vivimos, el hecho de aprovecharse de víctimas indefensas y débiles como
mujeres y niños, vulnera y transgrede lo más íntimo de la persona, empujándola
si no a la muerte, sí al abismo de la tortura psicológica más despreciable e
inmerecida, explicó el legislador durante su intervención en el uso de la
tribuna, en la pasada sesión del Pleno parlamentario.
Lo
anterior –dijo- es la única manera de evitar que el imputado al cumplir su
condena e integrarse a la sociedad continúe delinquiendo, es fundamental e
importante darle asistencia psíquica para la prevención, es la única manera de
que no se cometan delitos en el futuro, que todo individuo de la sociedad tenga
seguridad cubierta en el Estado.
Esta
iniciativa ha considerado, por tanto, que el conocimiento, el estilo de
personalidad o el patrón habitual de comportamiento de las personas que han
delinquido puede orientar acerca de pensamientos, actitudes y comportamientos
usuales de los sujetos que servirán para comprender mejor los motivos que le
han llevado a delinquir, el diagnóstico de determinados síndromes clínicos
puede también servir de explicación complementaria a la conducta sancionada.
Destacó
que los que han cometido delitos contra menores presentan un estilo de
personalidad que tiende a afrontar las relaciones interpersonales con
dificultad, en este grupo de sujetos los rasgos de personalidad antisociales
complican las relaciones sociales; así, personas con estas características
suelen actuar de forma impulsiva e irresponsable, no prestan atención a las
consecuencias de sus actos, suelen tener actitudes desleales y deshonestas,
violando de forma activa los códigos socialmente establecidos con conductas
habitualmente ilegales.
Abundó
que la personalidad patológica límite es considerada de gravedad, y aunque
describe sujetos dependientes que necesitan la atención y el afecto de otras personas,
al ser manipulativos y volubles terminan provocando el rechazo de los demás,
suelen ser personas que han tenido experiencias difíciles en los primeros años
de su vida, lo que podrá determinar un individuo más vulnerable a las
experiencias de la vida, que le costará mucho más superar y enfrentarse a ellas
que a la mayoría de la gente.
La iniciativa de reforma
contempla la adición del artículo en comento para quedar:
Artículo 156 bis.- El estado tiene la obligación de darle
asistencia psicológica y psiquiátrica al sentenciado para que no reincida y
tenga la oportunidad de integrarse a la sociedad cuando cumpla su condena.
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