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El
diputado Isaac Pimentel Rivas propuso una adición al artículo 60 del Código
Procesal Familiar del Estado de Morelos.
El
diputado Isaac Pimentel Rivas presentó iniciativa de adición a la fracción III
del Artículo 60 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, que tiene
como objetivo fortalecer la figura de la mediación, para lo cual se establece
un procedimiento de sencilla tramitación, poco costoso y de corta duración en
el tiempo.
Durante
la pasada sesión ordinaria, el legislador argumentó que desde la década de los
años setenta se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de
resolución de conflictos, entre los que se destaca la mediación, que está
construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la
resolución por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el
mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el
final.
Agregó
que el marco flexible que procura la ley pretende ser un aliciente más para
favorecer el recurso de mediación, de tal manera que no tenga repercusión en
costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una
estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Desde la
tribuna, Pimentel Rivas dijo que dicha propuesta se presenta como una manera de
actualizar y adaptar los dispositivos legales que rigen la materia contenciosa
administrativa, para una mejor atención, desarrollo y desempeño de la justicia
administrativa del estado de Morelos.
Señaló
que la propuesta de modificación al Artículo 60, dentro de su fracción III, del
Código Procesal Familiar, acerca de las atribuciones de los juzgadores,
establece que sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la
Ley, los magistrados y los jueces tienen entre sus deberes y facultades
exhortar en cualquier tiempo a las partes a intentar una conciliación sobre el
fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta lo que las
mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio
procesal con el que pueda darse por terminada la contienda.
Asimismo
establece que es obligación del juzgador informar a las partes sobre su derecho
y voluntad de mediación en su conflicto, por lo que a ese efecto, el juzgador
deberá citar hasta por tres veces con un lapso de tiempo de hasta quince días
hábiles entre una cita y otra, para que las partes puedan ser asesoradas sobre
las alternativas de solución que tienen a su alcance y siempre en busca de la
preservación de la unidad familiar y bienestar de los hijos habidos en
matrimonio, cuando los haya.
El
también presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
destacó que el juez deberá atender cualquier petición de las partes que le
soliciten el diferimiento de alguna audiencia o diligencia, cuando ambas partes
le manifiesten estar en pláticas conciliatorias, privilegiando la conciliación
de las partes, respetando desde luego el orden público de la ley, la protección
y alimentos de los menores y evitando la consolidación de las figuras de
caducidad y prescripción.
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