domingo, 5 de mayo de 2013

PRESENTAN INICIATIVA PARA FORTALECER FIGURA DE MEDIACIÓN EN CONFLICTOS FAMILIARES


·         El diputado Isaac Pimentel Rivas propuso una adición al artículo 60 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos.

El diputado Isaac Pimentel Rivas presentó iniciativa de adición a la fracción III del Artículo 60 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, que tiene como objetivo fortalecer la figura de la mediación, para lo cual se establece un procedimiento de sencilla tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.

Durante la pasada sesión ordinaria, el legislador argumentó que desde la década de los años setenta se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que se destaca la mediación, que está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final.
Agregó que el marco flexible que procura la ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso de mediación, de tal manera que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Desde la tribuna, Pimentel Rivas dijo que dicha propuesta se presenta como una manera de actualizar y adaptar los dispositivos legales que rigen la materia contenciosa administrativa, para una mejor atención, desarrollo y desempeño de la justicia administrativa del estado de Morelos.
Señaló que la propuesta de modificación al Artículo 60, dentro de su fracción III, del Código Procesal Familiar, acerca de las atribuciones de los juzgadores, establece que sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la Ley, los magistrados y los jueces tienen entre sus deberes y facultades exhortar en cualquier tiempo a las partes a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta lo que las mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio procesal con el que pueda darse por terminada la contienda.
Asimismo establece que es obligación del juzgador informar a las partes sobre su derecho y voluntad de mediación en su conflicto, por lo que a ese efecto, el juzgador deberá citar hasta por tres veces con un lapso de tiempo de hasta quince días hábiles entre una cita y otra, para que las partes puedan ser asesoradas sobre las alternativas de solución que tienen a su alcance y siempre en busca de la preservación de la unidad familiar y bienestar de los hijos habidos en matrimonio, cuando los haya.
El también presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, destacó que el juez deberá atender cualquier petición de las partes que le soliciten el diferimiento de alguna audiencia o diligencia, cuando ambas partes le manifiesten estar en pláticas conciliatorias, privilegiando la conciliación de las partes, respetando desde luego el orden público de la ley, la protección y alimentos de los menores y evitando la consolidación de las figuras de caducidad y prescripción.

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