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Reforma
el Congreso el artículo 43 del Código Familiar del Estado.
Diputados
aprobaron reformar el artículo 43 del Código Familiar de la entidad, para que
en el caso de los menores de edad, el concepto de alimentos comprenda la casa,
comida, vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y
parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, y en el caso de los adultos
mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su atención
geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a
la familia.
El
dictamen presentado durante la sesión ordinaria celebrada el jueves, responde a
la iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín, quien en la misma argumentó
que se debe atender el principio del interés superior de la niñez, porque se
regulará la protección del menor para que sea cubierto su derecho de alimentos
durante el periodo de embarazo y parto.
Agregó
que en el caso de los adultos mayores, “estamos ante una figura del derecho
familiar que incluso es paralelamente un deber moral derivado del parentesco,
ya que se debe incluir todo aquello que permita la manutención digna y decorosa
del adulto mayor, como lo sería la adecuada atención médica especializada en
sus problemas derivados de la etapa de la vida en la que se encuentra”.
El
dictamen realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación
considera que la iniciativa expuesta se encuentra inmersa en las recientes
reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
particularmente la realizada al artículo 1º de nuestra Carta Magna, en la que
se establece categóricamente que en los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Al
analizar dicha propuesta, la Comisión determinó realizar adecuaciones al texto
para efectuar la adición y reforma de manera más clara y objetiva, ya que la
propuesta radicaba en incluir en el concepto de alimentos los gastos de
control, atención médica, hospitalaria y los medicamentos, derivados del
embarazo y del parto, cuestión que consideró limitante al enunciar sólo esos
requerimientos, de tal manera que determinó establecer de manera genérica y
literal los gastos de embarazo y parto, a efecto de brindar mayor amplitud y
certeza a la ciudadanía.
De tal
manera que la reforma al artículo 43 del Código Familiar de la entidad
establece que los alimentos comprenden la casa, comida, vestido, asistencia en
caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos
de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista,
y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus
circunstancias personales.
Asimismo,
esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si
éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si
el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al
reglamento escolar, y que ésta se curse en instituciones educativas que se
encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los
acreedores no cuenten con ingresos propios.
En los
mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores
alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este ordenamiento, en el caso
de los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de
su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen
integrándolos a la familia.
Por su
parte, la diputada Rosalina Mazari Espín, presidenta de la Comisión de Salud en
el Congreso del estado, dijo que el diseño legislativo no es una función
acabada, por lo que es indispensable apoyar aquellas reformas o
modificaciones tendientes a fortalecer
la protección de estas personas y agregó que la medida ha sido abordada ya en
diversas entidades federativas de nuestro país.
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