miércoles, 5 de junio de 2013

PLANTEAN ADECUACIONES AL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO

·         El diputado David Martínez Martínez propone reformar cuatro artículos relativos a las atribuciones de los presidentes de las mesas de casilla.

El diputado David Martínez Martínez presentó una iniciativa para reformar los artículos 148, 149, 150 y 281 del Código Electoral del estado, a fin de que  los presidentes de las mesas directivas de casilla tengan como atribución, una vez concluidas sus labores, turnar a los consejos municipales o distritales electorales según corresponda, de forma personal o a través de algún otro funcionario de la Mesa Directiva, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva.

Dijo que es importante eficientar bajo los principios de transparencia, objetividad, legalidad y competencia, los cómputos municipales y distritales que el Código Electoral de nuestro estado contempla, pero también lo es que debemos de cuidar todos y cada uno de los momentos y tareas que se llevan a cabo luego del cierre de la jornada electoral.
Martínez Martínez argumentó que actualmente el Código Electoral de la entidad, en su fracción I del artículo 284 indica que concluida la jornada electoral serán obligaciones de los consejos municipales y distritales, en forma respectiva, practicar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo.
Señaló que en tal escenario estaríamos en condiciones materialmente imposibles para dar cumplimiento de dicha obligación por  los consejos distritales electorales, ya que hasta que remiten los consejos municipales dichos paquetes electorales a los respectivos distritales, se harían sabedores de los resultados que debieran sumar para tal fin.
Por tal razón, el legislador planteó en su iniciativa de reforma al artículo 148, que los presidentes de las mesas directivas de casilla tienen como atribuciones una vez concluidas las labores de la casilla, turnar a los consejos municipales o distritales electorales según corresponda, de forma personal o a través de algún otro funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos de este Código, estableciendo la misma obligación en los artículos 149 y 150 para los secretarios y escrutadores.
Asimismo, en su propuesta de reforma al artículo 281, señala que concluidas las labores, se clausurará la casilla, procediendo a fijar en lugar visible del local, los avisos con los resultados de las votaciones; el Presidente bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes electorales y los que contengan la elección de diputados y de gobernador se entregarán a los consejos distritales electorales inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas después de la clausura de la casilla.
David Martínez Martinez destacó que “debemos cuidar la jornada electoral ya que constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral y en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y cómputo, determinará la composición de los órganos de representación popular en nuestra entidad”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario