·
El
diputado David Martínez Martínez propone reformar cuatro artículos relativos a
las atribuciones de los presidentes de las mesas de casilla.
El
diputado David Martínez Martínez presentó una iniciativa para reformar los
artículos 148, 149, 150 y 281 del Código Electoral del estado, a fin de
que los presidentes de las mesas
directivas de casilla tengan como atribución, una vez concluidas sus labores,
turnar a los consejos municipales o distritales electorales según corresponda,
de forma personal o a través de algún otro funcionario de la Mesa Directiva,
los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva.
Dijo
que es importante eficientar bajo los principios de transparencia, objetividad,
legalidad y competencia, los cómputos municipales y distritales que el Código
Electoral de nuestro estado contempla, pero también lo es que debemos de cuidar
todos y cada uno de los momentos y tareas que se llevan a cabo luego del cierre
de la jornada electoral.
Martínez
Martínez argumentó que actualmente el Código Electoral de la entidad, en su
fracción I del artículo 284 indica que concluida la jornada electoral serán
obligaciones de los consejos municipales y distritales, en forma respectiva,
practicar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y
cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo.
Señaló
que en tal escenario estaríamos en condiciones materialmente imposibles para
dar cumplimiento de dicha obligación por
los consejos distritales electorales, ya que hasta que remiten los
consejos municipales dichos paquetes electorales a los respectivos distritales,
se harían sabedores de los resultados que debieran sumar para tal fin.
Por
tal razón, el legislador planteó en su iniciativa de reforma al artículo 148,
que los presidentes de las mesas directivas de casilla tienen como atribuciones
una vez concluidas las labores de la casilla, turnar a los consejos municipales
o distritales electorales según corresponda, de forma personal o a través de
algún otro funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, los paquetes
electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos de este
Código, estableciendo la misma obligación en los artículos 149 y 150 para los
secretarios y escrutadores.
Asimismo,
en su propuesta de reforma al artículo 281, señala que concluidas las labores,
se clausurará la casilla, procediendo a fijar en lugar visible del local, los
avisos con los resultados de las votaciones; el Presidente bajo su
responsabilidad, hará llegar los paquetes electorales y los que contengan la
elección de diputados y de gobernador se entregarán a los consejos distritales
electorales inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas después de la
clausura de la casilla.
David
Martínez Martinez destacó que “debemos cuidar la jornada electoral ya que
constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral y en su desarrollo
ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y cómputo,
determinará la composición de los órganos de representación popular en nuestra
entidad”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario