- Presentan propuesta para incluir principio de equidad de género e integrar como sujetos obligados de rendición de cuentas a sindicatos, partidos políticos y fideicomisos.
Proponen
adecuar la Constitución local en materia de transparencia, acorde a las
recientes reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para incluir el principio de equidad de género en cuanto a la conformación del
órgano de transparencia en el Estado, y además ampliar el universo de sujetos
obligados, que son ahora todos aquellos que reciben recursos públicos.
La
diputada Erika
Hernández Gordillo presentó una iniciativa de decreto por el que se reforma la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelo des en materia de
transparencia, ante la obligación de armonizar la legislación estatal respecto de la
federal incluyendo el principio de equidad de género en la conformación del Instituto
Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), así como ratificar quebe regirse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
La
propuesta fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis
y dictamen y plantea además que con base en la reforma federal se debe incluir como
sujetos obligados a los sindicatos, partidos políticos, fideicomisos y demás
organismos que manejan recursos públicos, cuya rendición de cuentas ahora es
obligatoria.
Durante
la pasada sesión ordinaria, la legisladora, en el uso de la tribuna, dejó en claro
que con esta reforma, su Fracción Parlamentaria de Nueva Alianza, da
cumplimiento a uno de los ejes rectores de la Agenda Legislativa construida al
inicio de esta LII Legislatura.
“Sabemos
que esta reforma constitucional es la primera fase de una serie de pasos a los
que nuestra legislación secundaria también habrá de adaptarse”, subrayó.
La
propuesta legislativa plantea la reforma a la fracción I del párrafo cuarto del
artículo 2 y al artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
2.- . .
.
. . .
. . .
Para el ejercicio
del derecho de acceso a la información, el Estado y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
I. Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
municipales, órganos autónomos, partido políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad. Los sujetos obligados
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los
cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. . . . a
VIII. . . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 23-A.- El Congreso del Estado
establecerá un organismo autónomo, regido por la ley de la materia, encargado
de tutelar y garantizar el derecho de acceso a la información pública de
todas las personas, proteger los datos personales y realizar estadísticas,
sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones
de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, denominado
Instituto Morelense de Información Pública y Estadísticas. El Instituto será el
encargado de aplicar la ley de la materia y tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el
acceso a la información pública y la protección de datos personales de
cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; sus resoluciones
serán acatadas por los mismos siempre que estos se destinen a actividades
relacionadas con la función pública.
Los ciudadanos que sean
designados como integrantes del Instituto a que se refiere el párrafo anterior,
deberán reunir los requisitos que señale la ley, pero en todo caso se velará
que no tengan compromisos o simpatías por cualquier partido político o vínculos
con el gobierno, quedando excluidos de este último requisito el servicio
profesional que se preste en cualquier institución educativa o de investigación
de cualquier área pública; Así mismo,
en la conformación del Instituto se procurará la equidad de género.
En su
funcionamiento, el Instituto se regirá por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
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