lunes, 10 de marzo de 2014

VIAJES DEL EJECUTIVO AL EXTRANJERO REQUERIRÍAN AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO

El plazo máximo de una salida sería de 10 días, señala la diputada Amelia Marín Méndez al proponer reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos.

La diputada Amelia Marín Méndez presentó una iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos, a fin de establecer que el gobernador de la entidad necesita para hacer un viaje fuera del país, que sea autorizado por el Congreso y que la ausencia no rebase los 10 días.
Señaló que en su caso no se le autorizaría al titular del Ejecutivo salir del territorio nacional cuando los morelenses estamos viviendo un clima de inseguridad que nos ubica como líderes en materia de secuestro y que nos acerca a la ingobernabilidad.

Dijo que para asistir a un evento que podría ser de interés internacional se encuentra la Secretaria de Relaciones Exteriores, pues “fortalecer las relaciones internacionales es competencia del gobierno federal, no de un gobernador”.
Por ello consideró “que deben adicionarse los artículos 40 y 63 de nuestra Constitución morelense, para establecer que cuando el gobernador del Estado pretenda ausentarse del País, requiera de la autorización de este Congreso, y que esa ausencia no sea superior a los diez días”.
Precisó que “de ninguna manera estamos en contra de que el gobernador se ausente del País para promoverlo, cuando las condiciones lo permitan, pero estas ausencias deben regularse, hasta un definido término, quiénes lo acompañarán, cuánto costaría el viaje, el objetivo del mismo, los beneficios que se obtendrían, y un informe al concluir el viaje”.
La iniciativa fue presentada en los términos siguientes:
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo a la fracción XXXI del artículo 40, así como un nuevo párrafo al artículo 63, ambos de la Constitución Política del Estado de Morelos, para quedar en la forma siguiente:
Articulo 40.-…
XXXI.-…
Cuando el Gobernador del Estado, pretenda ausentarse del territorio Nacional, calificar si se aprueba o se le niega el permiso, que deberá estar fundado y motivado, el permiso, en su caso, no podrá ser mayor a diez días.
Articulo 63.-…
El Gobernador del Estado no podrá ausentarse del territorio Nacional, sin permiso del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso.

El instrumento parlamentario fue remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, a fin de continuar el proceso legislativo correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario