El plazo máximo de una salida sería de 10 días,
señala la diputada Amelia Marín Méndez al proponer reforma a la
Constitución Política del Estado de Morelos.
La
diputada Amelia Marín Méndez presentó una iniciativa de reformas a la
Constitución Política del Estado de Morelos, a fin de establecer que el gobernador
de la entidad necesita para hacer un viaje fuera del país, que sea autorizado
por el Congreso y que la ausencia no rebase los 10 días.
Señaló
que en su caso no se le autorizaría al titular del Ejecutivo salir del
territorio nacional cuando los morelenses estamos viviendo un clima de
inseguridad que nos ubica como líderes en materia de secuestro y que nos acerca
a la ingobernabilidad.
Dijo que
para asistir a un evento que podría ser de interés internacional se encuentra
la Secretaria de Relaciones Exteriores, pues “fortalecer las relaciones internacionales
es competencia del gobierno federal, no de un gobernador”.
Por ello
consideró “que deben adicionarse los artículos 40 y 63 de nuestra Constitución morelense,
para establecer que cuando el gobernador del Estado pretenda ausentarse del
País, requiera de la autorización de este Congreso, y que esa ausencia no sea
superior a los diez días”.
Precisó
que “de ninguna manera estamos en contra de que el gobernador se ausente del
País para promoverlo, cuando las condiciones lo permitan, pero estas ausencias
deben regularse, hasta un definido término, quiénes lo acompañarán, cuánto
costaría el viaje, el objetivo del mismo, los beneficios que se obtendrían, y
un informe al concluir el viaje”.
La
iniciativa fue presentada en los términos siguientes:
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo a la
fracción XXXI del artículo 40, así como un nuevo párrafo al artículo 63, ambos
de la Constitución Política del Estado de Morelos, para quedar en la forma
siguiente:
Articulo 40.-…
XXXI.-…
Cuando el Gobernador del Estado, pretenda ausentarse
del territorio Nacional, calificar si se aprueba o se le niega el permiso, que
deberá estar fundado y motivado, el permiso, en su caso, no podrá ser mayor a
diez días.
Articulo 63.-…
El Gobernador del Estado no podrá ausentarse del
territorio Nacional, sin permiso del Congreso del Estado o de la Diputación
Permanente, en su caso.
El
instrumento parlamentario fue remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales
y Legislación, a fin de continuar el proceso legislativo correspondiente.
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