- Diputados resaltaron que en las reformas se garantiza el respeto a los derechos laborales, a los logros sindicales y sobre todo a la calidad educativa.
- De manera unánime fueron votadas a favor las reformas a la Constitución y a la Ley de Educación para el estado.
Con las
reformas aprobadas este miércoles por el
Congreso del estado en materia educativa, se reconocen los derechos adquiridos
de los trabajadores de la educación, en virtud de que de darse la reforma sin
ese reconocimiento, se perjudicarían las conquistas laborales logradas a nivel
local por el magisterio, lo que sin duda es contrario a los derechos humanos,
constitucionales y laborales de los trabajadores de la educación.
Así lo
consideraron los legisladores al aprobar las reformas a la Ley de Educación y a
la Constitución Política local, a fin de armonizar nuestros ordenamientos con
las recientes reformas aprobadas a nivel federal y luego de que el pasado 3 de
marzo el Gobierno estatal entregara las iniciativas correspondientes para que
el Congreso realizara el análisis correspondiente.
Luego de
días de intensas jornadas de análisis y discusión, durante la sesión de este
miércoles las comisiones de Educación y Cultura y de Puntos Constitucionales,
sometieron a la consideración del Pleno el dictamen con las modificaciones que
consideraron pertinentes, a las propuestas realizadas por el Ejecutivo estatal.
Cabe
señalar que en las mesas de análisis participaron además del Congreso del
estado, tanto las autoridades educativas como la dirigencia sindical Sección
XIX del SNTE, de ahí que las reformas aprobadas cuentan con el pleno aval y
reconocimiento de todas las partes involucradas en el proceso educativo.
Uno de los temas que la parte sindical defendió y que recibió el
respaldo de los diputados, fue la modificación al artículo 40 de la
Constitución local en cuanto hace a las
facultades del Congreso, desde
donde se pretendía “regular” las relaciones laborales del personal de confianza en funciones directivas,
de supervisión y de asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica y
media superior a fin de que quedarán bajo la tutela del Gobierno estatal sólo
los primeros, lo que fue considerado como contrario a los derechos y logros
sindicales alcanzados por el magisterio en Morelos.
Los
legisladores rechazaron la propuesta del Ejecutivo al considerar que la
modificación propuesta era opuesta a la Constitución General en su artículo 3º
y las respectivas Ley General del Servicio Docente y Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, que establecen claramente la naturaleza de
las relaciones laborales entre los trabajadores de educación básica y media superior
y la autoridad federal educativa.
“Resulta estéril la propuesta de adicionar un
segundo párrafo al inciso M) del artículo 40 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, excluyendo del sometimiento de la
legislación local a este tipo de trabajadores, trayendo como consecuencia su
improcedencia”, establecieron los diputados.
Los
legisladores plasmaron en los artículos transitorios de la Ley de Educación
para el estado, tres disposiciones de suma importancia para la garantía y respeto
irrestricto a los derechos del gremio magisterial, tanto en activo como a
jubilados y pensionados.
La
primera de ellas, establecida en un artículo cuarto transitorio, reconoce los
derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, “en virtud de que de
darse la reforma sin ese reconocimiento, se perjudicarán las conquistas
laborales logradas a nivel local por el magisterio, lo que sin duda, es
contrario a los derechos humanos, constitucionales y laborales de los
trabajadores de la educación”.
En cuanto
al artículo quinto transitorio, se acepta que a la organización sindical que
cumpla con las leyes vigentes, se le reconocerá la titularidad de las
relaciones colectivas de los trabajadores de la educación en el Estado, sin que
eso signifique el menoscabo del derecho de otras agrupaciones que puedan surgir
y obtener su registro como sindicato.
En el artículo sexto
transitorio, en concordancia con el
artículo 22 Nonus, los trabajadores de la educación que se encuentren en activo
y con nombramiento definitivo hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley,
tendrá las opciones de entrar al programa de retiro voluntario, a ejercer su
derecho de jubilación o pensión, o continuar en el servicio con conforme
a lo que determine la autoridad competente, sin modificar sus condiciones
contractuales ni ocasionar perjuicio alguno a otros derechos laborales.
Por
último el artículo séptimo transitorio señala que se conservan los derechos
adquiridos por los maestros jubilados y pensionados en términos de la seguridad
social que les corresponda y prestaciones vigentes en el estado.
Al hacer
uso de la tribuna para resaltar el contenido de las reformas aprobadas, por
considerar que queda plasmado el espíritu de velar y garantizar la calidad
educativa para los estudiantes, y además se abona a la seguridad laboral de los
profesores retirados y en activo, los diputados José Manuel Agüero Tovar,
Matías Nazario Morales, Juan Ángel Flores Bustamante, Roberto Yáñez Moreno,
Lucía Meza Guzmán, Griselda Rodríguez Gutiérrez, Fernando Guadarrama Figueroa,
David Martínez Martínez, Joaquín Carpintero Salzar, Javier Bolaños Aguilar y
Alfonso Miranda Gallegos, ante un pleno al que acudió la líder del SNTE María
Eugenia Ocampo Bedolla acompañada de profesores, resaltaron la labor del docente
por ser manos que trabajan en la construcción de un México mejor.
Asimismo el
Congreso consignó en cada uno de los artículos susceptibles de modificación
para alcanzar la armonización con la ley federal en cuanto a la Ley de
Educación, las consideraciones necesarias que garantizan y protegen los
derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación; en ese
sentido se modificó por ejemplo, el segundo
párrafo del artículo 22 Quintus, para dar claridad, en lo que se refiere a la
evaluación en el caso de que se identifique la insuficiencia en el nivel del
desempeño.
(…) Cuando
en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de
las funciones de dirección, el personal promovido en el concurso de
oposición, volverá a desempeñar su función docente en la escuela en que
hubiere estado asignado o en el nombramiento inmediato anterior.
Se
adicionó un artículo 22 Nonus, para
dejar establecido que el personal docente que cuente con nombramiento
definitivo y obtenga un resultado insuficiente en la tercera evaluación, se le
garantizarán sus derechos constitucionales.
Al respecto, es importante destacar que el artículo octavo transitorio de
la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el personal que
no alcance resultados suficientes en la tercera evaluación, no será separado de
la función pública.
Los
legisladores facultados para regular y
ampliar aspectos de la Ley en comento, en artículo transitorio prevén la forma
en que se dará cumplimiento a ese artículo octavo transitorio, garantizando con
ello el respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la
educación.
(…) III.-
Será readscrito para continuar dentro del
servicio educativo, conforme a lo que determine la autoridad competente.
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