miércoles, 12 de marzo de 2014

APRUEBA CONGRESO REFORMAS EN MATERIA EDUCATIVA

  • Diputados resaltaron que en las reformas se garantiza el respeto a los derechos laborales, a los logros sindicales y sobre todo a la calidad educativa.
  • De manera unánime fueron votadas a favor las reformas a la Constitución y a la Ley de Educación para el estado. 

Con las reformas aprobadas este  miércoles por el Congreso del estado en materia educativa, se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, en virtud de que de darse la reforma sin ese reconocimiento, se perjudicarían las conquistas laborales logradas a nivel local por el magisterio, lo que sin duda es contrario a los derechos humanos, constitucionales y laborales de los trabajadores de la educación.

Así lo consideraron los legisladores al aprobar las reformas a la Ley de Educación y a la Constitución Política local, a fin de armonizar nuestros ordenamientos con las recientes reformas aprobadas a nivel federal y luego de que el pasado 3 de marzo el Gobierno estatal entregara las iniciativas correspondientes para que el Congreso realizara el análisis correspondiente.

Luego de días de intensas jornadas de análisis y discusión, durante la sesión de este miércoles las comisiones de Educación y Cultura y de Puntos Constitucionales, sometieron a la consideración del Pleno el dictamen con las modificaciones que consideraron pertinentes, a las propuestas realizadas por el Ejecutivo estatal.

Cabe señalar que en las mesas de análisis participaron además del Congreso del estado, tanto las autoridades educativas como la dirigencia sindical Sección XIX del SNTE, de ahí que las reformas aprobadas cuentan con el pleno aval y reconocimiento de todas las partes involucradas en el proceso educativo.

Uno de los temas que  la parte sindical defendió y que recibió el respaldo de los diputados, fue la modificación al artículo 40 de la Constitución local en cuanto hace a las  facultades del Congreso,  desde donde se pretendía “regular” las relaciones laborales del personal de confianza en funciones directivas, de supervisión y de asesoramiento técnico pedagógico en la educación básica y media superior a fin de que quedarán bajo la tutela del Gobierno estatal sólo los primeros, lo que fue considerado como contrario a los derechos y logros sindicales alcanzados por el magisterio en Morelos.

Los legisladores rechazaron la propuesta del Ejecutivo al considerar que la modificación propuesta era opuesta a la Constitución General en su artículo 3º y las respectivas Ley General del Servicio Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que establecen claramente la naturaleza de las relaciones laborales entre los trabajadores de educación básica y media superior y la autoridad federal educativa.

Resulta estéril la propuesta de adicionar un segundo párrafo al inciso M) del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, excluyendo del sometimiento de la legislación local a este tipo de trabajadores, trayendo como consecuencia su improcedencia”, establecieron los diputados.

Los legisladores plasmaron en los artículos transitorios de la Ley de Educación para el estado, tres disposiciones de suma importancia para la garantía y respeto irrestricto a los derechos del gremio magisterial, tanto en activo como a jubilados y pensionados.

La primera de ellas, establecida en un artículo cuarto transitorio, reconoce los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, “en virtud de que de darse la reforma sin ese reconocimiento, se perjudicarán las conquistas laborales logradas a nivel local por el magisterio, lo que sin duda, es contrario a los derechos humanos, constitucionales y laborales de los trabajadores de la educación”.

En cuanto al artículo quinto transitorio, se acepta que a la organización sindical que cumpla con las leyes vigentes, se le reconocerá la titularidad de las relaciones colectivas de los trabajadores de la educación en el Estado, sin que eso signifique el menoscabo del derecho de otras agrupaciones que puedan surgir y obtener su registro como sindicato.

            En el artículo sexto transitorio,  en concordancia con el artículo 22 Nonus, los trabajadores de la educación que se encuentren en activo y con nombramiento definitivo hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley, tendrá las opciones de entrar al programa de retiro voluntario, a ejercer su derecho de jubilación o pensión, o continuar en el servicio con conforme a lo que determine la autoridad competente, sin modificar sus condiciones contractuales ni ocasionar perjuicio alguno a otros derechos laborales.

Por último el artículo séptimo transitorio señala que se conservan los derechos adquiridos por los maestros jubilados y pensionados en términos de la seguridad social que les corresponda y prestaciones vigentes en el estado.

Al hacer uso de la tribuna para resaltar el contenido de las reformas aprobadas, por considerar que queda plasmado el espíritu de velar y garantizar la calidad educativa para los estudiantes, y además se abona a la seguridad laboral de los profesores retirados y en activo, los diputados José Manuel Agüero Tovar, Matías Nazario Morales, Juan Ángel Flores Bustamante, Roberto Yáñez Moreno, Lucía Meza Guzmán, Griselda Rodríguez Gutiérrez, Fernando Guadarrama Figueroa, David Martínez Martínez, Joaquín Carpintero Salzar, Javier Bolaños Aguilar y Alfonso Miranda Gallegos, ante un pleno al que acudió la líder del SNTE María Eugenia Ocampo Bedolla acompañada de profesores, resaltaron la labor del docente por ser manos que trabajan en la construcción de un México mejor.

Asimismo el Congreso consignó en cada uno de los artículos susceptibles de modificación para alcanzar la armonización con la ley federal en cuanto a la Ley de Educación, las consideraciones necesarias que garantizan y protegen los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación; en ese sentido  se modificó por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 22 Quintus, para dar claridad, en lo que se refiere a la evaluación en el caso de que se identifique la insuficiencia en el nivel del desempeño.

(…)  Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal promovido en el concurso de oposición,  volverá a desempeñar  su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado o en el nombramiento inmediato anterior.

Se adicionó  un artículo 22 Nonus, para dejar establecido que el personal docente que cuente con nombramiento definitivo y obtenga un resultado insuficiente en la tercera evaluación, se le garantizarán sus derechos constitucionales. Al respecto, es importante destacar que el artículo octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que el personal que no alcance resultados suficientes en la tercera evaluación, no será separado de la función pública.

Los legisladores  facultados para regular y ampliar aspectos de la Ley en comento, en artículo transitorio prevén la forma en que se dará cumplimiento a ese artículo octavo transitorio, garantizando con ello el respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

(…) III.- Será readscrito para continuar dentro del servicio educativo, conforme a lo que determine la autoridad competente.

                                                                 

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