- El diputado Javier Bolaños Aguilar dijo que en 2013 Morelos tuvo el mayor número de casos de este ilícito registrados en su historia.
El
diputado Javier Bolaños Aguilar planteó hacer imprescriptible el delito de
secuestro, perfeccionar el tipo penal y actualizar las sanciones establecidas
en el Código Penal del Estado de Morelos, al indicar que la entidad cerró el
año del 2013 con el mayor número de secuestros registrados en su historia,
según las últimas estadísticas reveladas por el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Durante
el desarrollo de la pasada sesión ordinaria, agregó que de acuerdo a las
estadísticas en el ámbito nacional, Morelos es el estado donde más secuestros
se realizan, ya que tan sólo en el 2013 se reportaron más de 150 secuestros que
fueron denunciados de forma oficial, lo que significó que se perpetraron entre
12 y 13 plagios por mes y que durante los últimos nueve meses del 2012 se
reportaron un total de 92 secuestros.
El
también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dijo
que “Las estadísticas indican, que en el último año el número de secuestros consumados
y denunciados ante la Procuraduría Estatal subió casi un 40 por ciento, con lo
cual el estado alcanzó un récord histórico de casos”.
Señaló que
es necesario contribuir para mejorar el marco normativo en materia de secuestro
y su combate, además de incluir dentro del secuestro la imprescriptibilidad que
no tiene nuestra legislación y que mandata la Ley General para Prevenir y
Sancionar los delitos en Materia del Secuestro, que es reglamentaria a la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al hacer
uso de la palabra, Bolaños Aguilar dijo que la prescripción es la sanción
jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo
determinado o lapso de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien,
sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.
Al
exponer su propuesta. señaló que es necesario agregar al artículo 140 que dice “Se
impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días
multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con
cualquiera de los siguientes propósitos:”, a este artículo se le agregaría una
fracción I para indicar: “Obtener, para sí o para un tercero, rescate
o cualquier beneficio”; asimismo, adicionarle un fracción IV señalando
que “A
quien cometa el secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización,
entendiéndose por éste el que para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a
otro”.
El mismo
artículo indica también que: “Se
impondrán de treinta a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días
multa, a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este
artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias”:
A lo que
Bolaños Aguilar propuso agregar un inciso g), para mandatar: “Al
que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que
ésta se encuentra”.
El
documento de su iniciativa también indica adicionar un artículo 140
Bis señalando que “El ejercicio de la acción penal y la
ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles”.
Asimismo
un artículo
142 Bis que establezca “Se impondrá pena de cien a trescientas
jornadas a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita
persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en
el artículo 140 de la presente ley”.
Para
continuar con su correspondiente proceso legislativa, la iniciativa fue
remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
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