jueves, 13 de marzo de 2014

PLANTEAN HACER IMPRESCRIPTIBLE EL DELITO DE SECUESTRO

  • El diputado Javier Bolaños Aguilar dijo que en 2013 Morelos tuvo el mayor número de casos de este ilícito registrados en su historia.

El diputado Javier Bolaños Aguilar planteó hacer imprescriptible el delito de secuestro, perfeccionar el tipo penal y actualizar las sanciones establecidas en el Código Penal del Estado de Morelos, al indicar que la entidad cerró el año del 2013 con el mayor número de secuestros registrados en su historia, según las últimas estadísticas reveladas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Durante el desarrollo de la pasada sesión ordinaria, agregó que de acuerdo a las estadísticas en el ámbito nacional, Morelos es el estado donde más secuestros se realizan, ya que tan sólo en el 2013 se reportaron más de 150 secuestros que fueron denunciados de forma oficial, lo que significó que se perpetraron entre 12 y 13 plagios por mes y que durante los últimos nueve meses del 2012 se reportaron un total de 92 secuestros.

El también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dijo que “Las estadísticas indican, que en el último año el número de secuestros consumados y denunciados ante la Procuraduría Estatal subió casi un 40 por ciento, con lo cual el estado alcanzó un récord histórico de casos”.

Señaló que es necesario contribuir para mejorar el marco normativo en materia de secuestro y su combate, además de incluir dentro del secuestro la imprescriptibilidad que no tiene nuestra legislación y que mandata la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia del Secuestro, que es reglamentaria a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al hacer uso de la palabra, Bolaños Aguilar dijo que la prescripción es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado o lapso de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

Al exponer su propuesta. señaló que es necesario agregar al artículo 140 que dice  “Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes propósitos:”, a este artículo se le agregaría una fracción I para indicar: “Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio”; asimismo, adicionarle un fracción IV señalando que “A quien cometa el secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste el que para ejecutar los delitos  de robo o extorsión, prive de la libertad a otro”.

El mismo artículo indica también que: “Se impondrán de treinta a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días multa, a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias”:

A lo que Bolaños Aguilar propuso agregar un inciso g), para mandatar: “Al que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra”.

El documento de su iniciativa también indica adicionar un artículo 140 Bis señalando que “El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles”.
Asimismo un artículo 142 Bis que establezca “Se impondrá pena de cien a trescientas jornadas a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 140 de la presente ley”.

Para continuar con su correspondiente proceso legislativa, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario