martes, 18 de marzo de 2014

RECHAZAN INTELIGENCIA, RIQUEZA O NIVEL SOCIAL COMO FUENTE DE DISCRIMINACIÓN EN LA DEMOCRACIA


  • Reformas a la Ley de Participación Ciudadana también buscan destacar el diálogo para una buena comunicación entre gobernantes y gobernados.


El Congreso dio entrada a una iniciativa de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos para combatir la discriminación contra los ciudadanos en la democracia, derivada de su nivel intelectual, económico y social, y para destacar al diálogo como garantía de una mejor comunicación entre gobernantes y gobernados.


Durante la pasada sesión ordinaria fue el diputado Joaquín Carpintero Salazar quien presentó la iniciativa, misma que reforma el inciso i) y adiciona el inciso n) del artículo 2 de la Ley mencionada, la cual fue remitida a la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política para su análisis y dictamen.

De acuerdo con el legislador, la iniciativa “tiene por objeto precisar  que el nivel intelectual, económico y social, no son elementos para discriminar a los ciudadanos para ejercer actos de influencia en la toma de decisiones públicas, en la democracia; y que el diálogo es uno de los principios para garantizar una buena comunicación entre gobernantes y gobernados, coadyuvando para fortalecer una sociedad en armonía”.

Antes de hacer cualquier discriminación o acción que aísle a las personas por su nivel intelectual, económico y social,  es importante que visualicemos previamente la conducta hacia los demás, para que no influyan de manera negativa en la sociedad y a su vez recordar que la aceptación, el respeto, la comunicación y el diálogo, siempre es y será una guía que nos permita conducirnos por el camino correcto y tener una sociedad en paz,  democrática,  justa y equitativa, apuntó el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
.
La iniciativa fue planteada en los siguientes términos:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso i) y se adiciona el inciso n) al artículo 2 de la Ley  de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ley, se entenderá por:
a) a la h)…

i) Democracia.- Igualdad de oportunidades de los ciudadanos para ejercer actos de influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico, intelectual, económico y social de género o de ninguna especie;
j) a la m)….
n) Diálogo.- Es una forma oral o escrita en la que se comunican dos o más personas en un intercambio de información o ideas en forma pacífica.

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