viernes, 31 de octubre de 2014

REFORMAN LEY DE PROTECCIÓN PECUARIA PARA EXTREMAR MEDIDAS ZOOSANITARIAS


  • Se busca propiciar el sano desarrollo de la ganadería y proteger la salud humana con esta modificación derivada de una iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín.



Al adicionar un artículo 143 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, se prevé que cualquier animal enfermo o sujeto a tratamiento con medicamentos, siga las medidas zoosanitarias requeridas, y esté separado de los demás animales, tal y como lo contempla la NOM-194-SSA1-2004, hasta que nuevamente cuente con el Certificado Zoosanitario en el que se constate el cumplimiento de la normatividad respectiva, con el objeto de prevenir la dispersión de enfermedades y así controlar el estado de salud de los animales.

 La diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 143 bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, turnada a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, para su análisis y dictamen correspondiente, mismo que fue emitido favorablemente y aprobado por el Pleno Legislativo en sesión ordinaria.
        
    La comisión legislativa que preside el diputado Fernando Guadarrama Figueroa consideró importante que nuestra legislación local incluya un artículo que especifique las medidas sanitarias básicas de carácter preventivo tendientes a asegurar el sano desarrollo de la ganadería, sobre todo cuando se trata de la salud de los animales y ello tienen impacto sobre la salud humana.
         
   Tal es el caso de esta reforma en la cual la intención es adicionar un artículo que especifique que cuando se enferme un animal deberá separarse de los demás animales, hasta que recupere su salud y en términos de la normatividad aplicable obtenga su Certificado Zoosanitario.
          
  Sin alterar el espíritu de la iniciativa planteada y más bien para precisar que la intención de separar a los animales enfermos comprende no sólo el caso de movilización de los mismos, sino todo momento desde que el propietario detecta la enfermedad, se incorpora una modificación en la redacción del primer párrafo del artículo 143 Bis que se adiciona.
         
   El artículo a la letra señala que desde el momento en que se aprecien síntomas de enfermedad en los animales o cuando se sujeten a tratamiento con medicamentos, deberán seguir las medidas zoosanitarias correspondientes y se procederá a separarlo de los demás animales hasta que se dictamine sano en los términos de la normatividad aplicable, así como haya trascurrido el período de eliminación de los fármacos, conforme a la dosificación, tiempo de tratamiento y las instrucciones de las etiquetas del mismo, para asegurar la excreción de dichas sustancias y el completo restablecimiento del animal.

           
En caso de que el animal no obtenga el Certificado Zoosanitario, deberá sacrificarse por separado y su carne no deberá destinarse para el consumo humano.

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