- Se busca propiciar el sano desarrollo de la ganadería y proteger la salud humana con esta modificación derivada de una iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín.
Al
adicionar un artículo 143 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del
Estado de Morelos, se prevé que cualquier animal enfermo o sujeto a tratamiento
con medicamentos, siga las medidas zoosanitarias requeridas, y esté separado de
los demás animales, tal y como lo contempla la NOM-194-SSA1-2004, hasta que
nuevamente cuente con el Certificado Zoosanitario en el que se constate el
cumplimiento de la normatividad respectiva, con el objeto de prevenir la
dispersión de enfermedades y así controlar el estado de salud de los animales.
La diputada
Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo
143 bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos,
turnada a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, para su análisis y dictamen
correspondiente, mismo que fue emitido favorablemente y aprobado por el Pleno
Legislativo en sesión ordinaria.
La comisión
legislativa que preside el diputado Fernando Guadarrama Figueroa consideró importante
que nuestra legislación local incluya un artículo que especifique las medidas
sanitarias básicas de carácter preventivo tendientes a asegurar el sano
desarrollo de la ganadería, sobre todo cuando se trata de la salud de los
animales y ello tienen impacto sobre la salud humana.
Tal es el caso de esta reforma en la
cual la intención es adicionar un artículo que especifique que cuando se
enferme un animal deberá separarse de los demás animales, hasta que recupere su
salud y en términos de la normatividad aplicable obtenga su Certificado
Zoosanitario.
Sin
alterar el espíritu de la iniciativa planteada y más bien para precisar que la
intención de separar a los animales enfermos comprende no sólo el caso de
movilización de los mismos, sino todo momento desde que el propietario detecta
la enfermedad, se incorpora una modificación en la redacción del primer párrafo
del artículo 143 Bis que se adiciona.
El
artículo a la letra señala que desde el
momento en que se aprecien síntomas de enfermedad en los animales o cuando se
sujeten a tratamiento con medicamentos, deberán seguir las medidas
zoosanitarias correspondientes y se procederá a separarlo de los demás
animales hasta que se dictamine sano en los términos de la normatividad
aplicable, así como haya trascurrido el período de eliminación de los fármacos,
conforme a la dosificación, tiempo de tratamiento y las instrucciones de las
etiquetas del mismo, para asegurar la excreción de dichas sustancias y el
completo restablecimiento del animal.
En caso de que el animal no obtenga el
Certificado Zoosanitario, deberá sacrificarse por separado y su carne no deberá
destinarse para el consumo humano.
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