- Hasta tres años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo a quien incurra en este ilícito, aprueban los diputados del Congreso de Morelos.
Al tipificar hoy la
discriminación como delito, el Congreso resolvió que se impondrán de uno a tres
años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la
comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que ejecute cualquier
acción que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas. Si fuera un servidor público se le aumentará en una mitad la pena
prevista, y cuando las conductas sean cometidas por una persona con la que la
víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena también se
incrementará en una mitad.
Lo anterior obedece a la
imperiosa necesidad de inhibir todas y cada una de formas de discriminación,
sancionando punitivamente las conductas de odio, que tengan por objeto anular o
menoscabar los derechos, las libertades de las personas y degradar la dignidad
de la condición humana, y que fue expuesta en cuatro diferentes iniciativas
presentadas por los diputados Amelia Marín Méndez, Manuel Martínez Garrigós,
María Teresa Domínguez Rivera y Jordi Messeguer Gally.
La Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación fue enfática al señalar que la discriminación en
cualquiera de sus formas, ya sea por tipo de raza, condición social, origen
étnico, color de piel, sexo, lengua, religión, política, apariencia física,
condición económica, preferencia sexual o cualquier otra, debe de ser
tipificada como delito, imponiendo sanciones de carácter punitivo que correspondan
a la conducta empleada.
En este sentido los integrantes
de la Comisión Legislativa comparten el objetivo y el propósito que tutelan las
propuestas de los iniciadores, toda vez que por una parte, en el Código Penal
para el Estado de Morelos vigente no se establece disposición alguna que prevea
el tipo penal de “Discriminación”, el cual sea cometido en agravio de cualquier
persona, por cualquier razón o motivo; aunado a esto, retomando lo señalado en
las disposiciones internaciones es de observancia obligatoria que en las
Entidades Federativas de la República Mexicana, se establezca dicha conducta
atípica como delito, el cual sancione a toda aquella persona que lo ejecute.
Para hacer posible la sanción a
través de los mecanismos legislativos y que el castigo de tipo penal encuadre apegado
a la legalidad, se instituye en el Código Penal de nuestra Entidad, la
discriminación como una conducta delictiva que sea sancionada por el Estado,
por cualquier de sus formas, ya que esta degradante conducta impide y atenta en
contra del respeto a las personas, constituyendo un impedimento serio para el
desarrollo de la sociedad morelense.
La finalidad del Poder
Legislativo es establecer disposiciones normativas que tutelen los derechos
humanos en la Entidad, constituyendo con ello una protección más amplia a las
personas, y que además represente una mejora a la sociedad, sin que dichas
disposiciones contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Instrumentos Internacionales y en las Leyes que de la Carta
Magna emanen.
En la votación por unanimidad, el
Pleno Legislativo aprobó adicionar un Capítulo III denominado: “DISCRIMINACIÓN”,
y un Artículo 212 Quáter al Título Décimo Primero denominado: “Delitos Contra
El Desarrollo, La Dignidad de la Persona y la Equidad de Género” del Código
Penal para el Estado de Morelos.
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