- Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales
que garanticen salud, seguridad, protección y desarrollo integral de los
menores
Los legisladores aprobaron por unanimidad el dictamen
de la Comisión de Salud relativo a las observaciones que el Poder Ejecutivo
realizó a la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de
Morelos principalmente en materia de aprobación y expedición de licencias de
funcionamiento, requisitos del establecimiento, capacitación y certificación
del personal, homologación de conceptos, infracciones y sanciones y autoridades
competentes.
La Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del
Estado de Morelos fue aprobada por la LI Legislatura el 13 de diciembre de 2011
y remitida al Titular del Ejecutivo, mismo que previa publicación realizó
observaciones que el Congreso del estado a través de la Comisión de Salud
analizó a fin de emitir este nuevo dictamen aprobado el pasado 21 de marzo.
Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos
fundamentales que garanticen salud, seguridad, protección y desarrollo integral
de los menores, mediante la regulación de las bases, condiciones y
procedimientos mínimos para la creación administración y funcionamiento de
guarderías y establecimientos infantiles que presenten servicios para el
cuidado de los menores.
Al aprobar este ordenamiento los diputados lamentaron
tragedias como la que sucedió en la Guardería ABC, “no debieron ocurrir y no
pueden de ninguna manera repetirse” de ahí la necesidad de contar con
legislación en la materia para prevenir, precisar y crear mecanismos para
vigilar la operación de estos espacios dedicados al cuidado de los menores.
En atención a las observaciones la Comisión de Salud
adecuó los artículos correspondientes a fin de que sea el Consejo Estatal de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil quien
apruebe las licencias de funcionamiento, pero la expedición de las mismas las
realizará la Coordinación Estatal de Guarderías y Establecimientos Infantiles.
Asimismo en materia de los requisitos, se modificó el
artículo 69 a fin de contemplar que en caso de tratarse de un bien inmueble
arrendado sea necesario que cuente con la inscripción en el Registro de
Contrato de Arrendamiento que se precisa en la Ley General de Hacienda.
Fue
adecuado el artículo 73 en el que se establece que para el otorgamiento de la licencia, el personal que labore en las
guarderías o establecimientos, estará obligado a participar en los programas de
formación, actualización, capacitación y certificación de competencias así como
en los programas de protección civil respectivos.
En cuanto a la competencia de las autoridades fue
precisado en el artículo 85 la facultad de la Secretaría de Salud del estado de
Morelos para publicar la lista de Centros de Atención que tienen licencia
expedida para funcionar, así como de las que perteneces al programa de la
Secretaría de Desarrollo Social.
Se homologó el término “Centros de Atención” a fin de
definir a los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad
pública, privada o mixta, en donde se prestan servicios para la atención
cuidado y desarrollo integrar infantil en un marco de ejercicio pleno de los
derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido.
En lo que respecta a las infracciones el Consejo en
coordinación con los el Gobierno y en su caso con los municipios implementarán
un programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del
funcionamiento mismo que tiene entre sus objetivos garantizar la detección y
corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica
de niñas y niños, con lo que se facilita la coordinación entre autoridades a
fin de determinar de forma oportuna la continuidad o no de cualquier centro de
atención y que la autoridad competente proceda de forma impostergable.
La Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del
Estado de Morelos consta de 84 artículos y seis transitorios, contenidos en
XIII Títulos que versan sobre Disposiciones Generales, De los Sujetos y la
Política en la Materia, De la Política Estatal, De la Distribución de
Competencias, De la Coordinación Estatal de Centros de Atención, De las
Modalidades y Tipos, De los Centros de Atención, De la Supervisión de los
Centros de Atención, Del Estado Físico y Seguridad de los Centros de Atención,
De las Licencias, De la Capacitación y Certificación, De las Infracciones y
Sanciones, Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación y a partir de esa fecha el Ejecutivo tendrá un plazo no mayor 180
días para expedir el Reglamento correspondiente a la Ley así como el Reglamento
de Capacitación y Certificación.
Los titulares de Centros de Atención en un término de
seis meses para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley en mención; y
por su parte las autoridades municipales deberán modificar sus reglamentos
previendo incluso la clausura del lugar de no cumplir con los requisitos de uso
de suelo y medidas de protección civil que pongan en peligro la salud o la vida
de los menores de conformidad con las disposición con las disposiciones
jurídicas correspondientes.
Mientras que el Consejo Estatal de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, deberá
quedar instalado en los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor y a
partir de su integración deberá publicar dentro de los 30 días naturales
siguientes el Reglamento Estatal de Centros de Atención.
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