miércoles, 27 de marzo de 2013

ATIENDE CONGRESO OBSERVACIONES EN MATERIA DE GUARDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS INFANTILES


  • Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen salud, seguridad, protección y desarrollo integral de los menores            
Los legisladores aprobaron por unanimidad el dictamen de la Comisión de Salud relativo a las observaciones que el Poder Ejecutivo realizó a la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos principalmente en materia de aprobación y expedición de licencias de funcionamiento, requisitos del establecimiento, capacitación y certificación del personal, homologación de conceptos, infracciones y sanciones y autoridades competentes.


La Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos fue aprobada por la LI Legislatura el 13 de diciembre de 2011 y remitida al Titular del Ejecutivo, mismo que previa publicación realizó observaciones que el Congreso del estado a través de la Comisión de Salud analizó a fin de emitir este nuevo dictamen aprobado el pasado 21 de marzo.

Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen salud, seguridad, protección y desarrollo integral de los menores, mediante la regulación de las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación administración y funcionamiento de guarderías y establecimientos infantiles que presenten servicios para el cuidado de los menores.

Al aprobar este ordenamiento los diputados lamentaron tragedias como la que sucedió en la Guardería ABC, “no debieron ocurrir y no pueden de ninguna manera repetirse” de ahí la necesidad de contar con legislación en la materia para prevenir, precisar y crear mecanismos para vigilar la operación de estos espacios dedicados al cuidado de los menores.

En atención a las observaciones la Comisión de Salud adecuó los artículos correspondientes a fin de que sea el Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil quien apruebe las licencias de funcionamiento, pero la expedición de las mismas las realizará la Coordinación Estatal de Guarderías y Establecimientos Infantiles.

Asimismo en materia de los requisitos, se modificó el artículo 69 a fin de contemplar que en caso de tratarse de un bien inmueble arrendado sea necesario que cuente con la inscripción en el Registro de Contrato de Arrendamiento que se precisa en la Ley General de Hacienda.

      Fue adecuado el artículo 73 en el que se establece que para el otorgamiento de la licencia, el personal que labore en las guarderías o establecimientos, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias así como en los programas de protección civil respectivos.
En cuanto a la competencia de las autoridades fue precisado en el artículo 85 la facultad de la Secretaría de Salud del estado de Morelos para publicar la lista de Centros de Atención que tienen licencia expedida para funcionar, así como de las que perteneces al programa de la Secretaría de Desarrollo Social.

Se homologó el término “Centros de Atención” a fin de definir a los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, en donde se prestan servicios para la atención cuidado y desarrollo integrar infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido.

En lo que respecta a las infracciones el Consejo en coordinación con los el Gobierno y en su caso con los municipios implementarán un programa integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento mismo que tiene entre sus objetivos garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños, con lo que se facilita la coordinación entre autoridades a fin de determinar de forma oportuna la continuidad o no de cualquier centro de atención y que la autoridad competente proceda de forma impostergable.   

La Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos consta de 84 artículos y seis transitorios, contenidos en XIII Títulos que versan sobre Disposiciones Generales, De los Sujetos y la Política en la Materia, De la Política Estatal, De la Distribución de Competencias, De la Coordinación Estatal de Centros de Atención, De las Modalidades y Tipos, De los Centros de Atención, De la Supervisión de los Centros de Atención, Del Estado Físico y Seguridad de los Centros de Atención, De las Licencias, De la Capacitación y Certificación, De las Infracciones y Sanciones, Disposiciones Finales.   

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y a partir de esa fecha el Ejecutivo tendrá un plazo no mayor 180 días para expedir el Reglamento correspondiente a la Ley así como el Reglamento de Capacitación y Certificación.

Los titulares de Centros de Atención en un término de seis meses para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley en mención; y por su parte las autoridades municipales deberán modificar sus reglamentos previendo incluso la clausura del lugar de no cumplir con los requisitos de uso de suelo y medidas de protección civil que pongan en peligro la salud o la vida de los menores de conformidad con las disposición con las disposiciones jurídicas correspondientes.

Mientras que el Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, deberá quedar instalado en los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor y a partir de su integración deberá publicar dentro de los 30 días naturales siguientes el Reglamento Estatal de Centros de Atención. 

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