domingo, 24 de marzo de 2013

PROPONEN REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE


·      El diputado Joaquín Carpintero presentó iniciativa para regular el manejo de los órganos operadores, donde tenga participación la Auditoría Superior de Fiscalización.

El diputado de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa para mejorar y actualizar la norma jurídica contenida en  la Ley Estatal de Agua Potable y fijar la intervención de la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF).


La iniciativa a la Ley en comento en sus artículos 20 Fracción III y 27 Fracción VIII y se adiciona el artículo 27 bis, que tiene por objeto mejorar y actualizar la norma jurídica contenida en  la Ley Estatal de Agua Potable, precisando los requisitos que deben reunir los Comisarios al momento de  su designación, quienes se  encargan de fiscalizar el Gasto Publico en los Organismos operadores municipales, que prestan los servicios de conservación, agua potable y saneamiento de agua,  así como de fijar la intervención de la Auditoría Superior de Fiscalización,   privilegiando los principios de legalidad y orden jurídico.

La reforma refiere que la Junta de Gobierno se integrará también por un representante de la ASF del Congreso del Estado; así como, en su artículo 27, la Junta de Gobierno del organismo respectivo designará a un Comisario quien tendrá que rendir y proporcionar los informes que le solicite la Auditoría del Poder Legislativo.

Además, que se adicione el artículo 27 Bis que establece que para ser Comisario se cumpla con las siguientes características: I.- No haber sido miembro del Ayuntamiento respectivo los  últimos tres  años; II.- Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado como servidor público, sea en el ámbito federal, estatal o municipal; IV.- Contar con título y cédula profesional de Contador Público, Arquitecto o  Ingeniero Civil; V.- Comprobar  la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño de su cargo; y VI.- Tener como mínimo treinta años de edad, cumplidos al día de la designación.

Lo anterior, a fin de evitar el mal uso de los recursos de los órganos operadores de los sistemas de agua potable, donde incluso se afecta la operatividad debido a los malos manejos de las recaudaciones. La iniciativa fue enviada a comisiones para su análisis y dictamen.

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