· El diputado Joaquín Carpintero presentó iniciativa
para regular el manejo de los órganos operadores, donde tenga participación la
Auditoría Superior de Fiscalización.
El
diputado de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, Joaquín
Carpintero Salazar presentó una iniciativa para mejorar y actualizar la norma
jurídica contenida en la Ley Estatal de
Agua Potable y fijar la intervención de la Auditoría Superior de Fiscalización
(ASF).
La
iniciativa a la Ley en comento en sus artículos 20 Fracción III y 27 Fracción
VIII y se adiciona el artículo 27 bis, que tiene por objeto mejorar y
actualizar la norma jurídica contenida en
la Ley Estatal de Agua Potable, precisando los requisitos que deben
reunir los Comisarios al momento de su
designación, quienes se encargan de
fiscalizar el Gasto Publico en los Organismos operadores municipales, que
prestan los servicios de conservación, agua potable y saneamiento de agua, así como de fijar la intervención de la
Auditoría Superior de Fiscalización,
privilegiando los principios de legalidad y orden jurídico.
La
reforma refiere que la Junta de Gobierno se integrará también por un representante
de la ASF del Congreso del Estado; así como, en su artículo 27, la Junta de Gobierno del organismo respectivo designará
a un Comisario quien tendrá que rendir y proporcionar los informes que le
solicite la Auditoría del Poder Legislativo.
Además, que se adicione el artículo 27 Bis que establece que para ser Comisario se cumpla con las siguientes
características: I.- No haber sido miembro del Ayuntamiento respectivo los últimos tres
años; II.- Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles
y políticos; III.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido
sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado como servidor público, sea
en el ámbito federal, estatal o municipal; IV.- Contar con título y cédula
profesional de Contador Público, Arquitecto o
Ingeniero Civil; V.- Comprobar la
experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño de su cargo; y VI.-
Tener como mínimo treinta años de edad, cumplidos al día de la designación.
Lo
anterior, a fin de evitar el mal uso de los recursos de los órganos operadores
de los sistemas de agua potable, donde incluso se afecta la operatividad debido
a los malos manejos de las recaudaciones. La iniciativa fue enviada a
comisiones para su análisis y dictamen.
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