· Fue presentada por el diputado Manuel Martínez
Garrigós y señala que afecta en particular a comunidades indígenas.
El
diputado Manuel Martínez Garrigós presentó una iniciativa con proyecto de
decreto para reformar el Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de
calificar como grave el delito de robo de niños y adolescentes.
El
instrumento parlamentario adiciona el capítulo II Bis denominado Robo de niños
y adolescentes del artículo 203 del Código Penal y reforma el artículo 174 Bis
del Código de Procedimientos Penales, que tipifica como delito grave el Robo de
niños y adolescentes.
El
legislador señaló que el delito de privar a un pequeño de su libertad en México
es considerado de fuero común, no federal, lo que significa que la búsqueda y
las medidas legales se limitan exclusivamente al estado donde ocurrió el hecho.
El
problema –dijo- es todavía más grave porque en México ni siquiera se cuenta con
una base de datos nacional que permita llevar un control sobre cuántos niños
son víctimas de robo.
Añadió
que entre las lagunas que existen en el país para afrontar el problema, destaca
que hay entidades federativas en donde la familia tiene que aguardar un período
variable para que las autoridades locales levanten un acta de desaparición.
Actualmente
en México no existen cifras oficiales de este tipo de problemas, ya que el
delito no es federal, y por otro lado porque no hay un debido seguimiento a los
casos para poder determinar si el robo realmente fue robo o solo desaparición.
Consideró
que la mayor incidencia de robo de infantes se da en los pueblos indígenas del
país, sobre todo en los municipios más pobres, ya que en la mayoría de éstos la
gente no cuenta con un registro en algún padrón oficial, lo que es requisito
para presentar denuncias, y en muchos casos no cuentan ni siquiera con una foto
del desaparecido.
Señaló
la urgencia de crear un banco nacional de datos sobre niños robados y
desaparecidos para avanzar en el tema, que ha rebasado tanto a las autoridades
como a las agrupaciones civiles.
Refirió
que la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos señala
que la mayoría de esos menores son vendidos para adopciones ilegales dentro y
fuera del país, explotación laboral y sexual, incluso para tráfico de órganos,
además del secuestro.
Aunque
no existen datos precisos, el problema aumenta cada año, por lo cual es
necesario cruzar datos entre las distintas entidades y oficinas estatales del
DIF para agilizar la recuperación de esas personas, de las cuales no hay una
edad específica, ya que hay casos de menores de tan sólo unas horas de nacidos
hasta jóvenes de 16 ó 17 años.
Por
ello presentó la iniciativa de decreto mediante el cual se adicional el
Capítulo II Bis denominado Robo de niños y adolescentes del artículo 203 del
Código Penal para el Estado de Morelos, y se reforma el artículo 174 Bis del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, que tipifica como
delito grave el robo de niños y adolescentes.
En su
primer artículo, sobre el Código Penal, la iniciativa señala: Artículo 203 Bis.- Al que sin tener
relación familiar o de tutela con un menor de edad lo robe de quien tenga su
legítima custodia o guardia, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión. El
delito en comento previsto en este capítulo se perseguirá por oficio, puesto
que se trata de un menor de edad.
En tanto, el
artículo segundo se refiere a una fracción V del artículo 174 Bis del Código de
Procedimientos y señala: V.- Sustracción
o retención de menores incapaces, previsto en el artículo 203 y robo de niños y
adolescentes previsto en el artículo 203 Bis.
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