martes, 26 de marzo de 2013

PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMAS SOBRE ROBO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES


·       Fue presentada por el diputado Manuel Martínez Garrigós y señala que afecta en particular a comunidades indígenas.

El diputado Manuel Martínez Garrigós presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de calificar como grave el delito de robo de niños y adolescentes.

El instrumento parlamentario adiciona el capítulo II Bis denominado Robo de niños y adolescentes del artículo 203 del Código Penal y reforma el artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales, que tipifica como delito grave el Robo de niños y adolescentes.


El legislador señaló que el delito de privar a un pequeño de su libertad en México es considerado de fuero común, no federal, lo que significa que la búsqueda y las medidas legales se limitan exclusivamente al estado donde ocurrió el hecho.

El problema –dijo- es todavía más grave porque en México ni siquiera se cuenta con una base de datos nacional que permita llevar un control sobre cuántos niños son víctimas de robo.

Añadió que entre las lagunas que existen en el país para afrontar el problema, destaca que hay entidades federativas en donde la familia tiene que aguardar un período variable para que las autoridades locales levanten un acta de desaparición.

Actualmente en México no existen cifras oficiales de este tipo de problemas, ya que el delito no es federal, y por otro lado porque no hay un debido seguimiento a los casos para poder determinar si el robo realmente fue robo o solo desaparición.

Consideró que la mayor incidencia de robo de infantes se da en los pueblos indígenas del país, sobre todo en los municipios más pobres, ya que en la mayoría de éstos la gente no cuenta con un registro en algún padrón oficial, lo que es requisito para presentar denuncias, y en muchos casos no cuentan ni siquiera con una foto del desaparecido.

Señaló la urgencia de crear un banco nacional de datos sobre niños robados y desaparecidos para avanzar en el tema, que ha rebasado tanto a las autoridades como a las agrupaciones civiles.

Refirió que la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos señala que la mayoría de esos menores son vendidos para adopciones ilegales dentro y fuera del país, explotación laboral y sexual, incluso para tráfico de órganos, además del secuestro.

Aunque no existen datos precisos, el problema aumenta cada año, por lo cual es necesario cruzar datos entre las distintas entidades y oficinas estatales del DIF para agilizar la recuperación de esas personas, de las cuales no hay una edad específica, ya que hay casos de menores de tan sólo unas horas de nacidos hasta jóvenes de 16 ó 17 años.

Por ello presentó la iniciativa de decreto mediante el cual se adicional el Capítulo II Bis denominado Robo de niños y adolescentes del artículo 203 del Código Penal para el Estado de Morelos, y se reforma el artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, que tipifica como delito grave el robo de niños y adolescentes.

En su primer artículo, sobre el Código Penal, la iniciativa señala: Artículo 203 Bis.- Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad lo robe de quien tenga su legítima custodia o guardia, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión. El delito en comento previsto en este capítulo se perseguirá por oficio, puesto que se trata de un menor de edad.

En tanto, el artículo segundo se refiere a una fracción V del artículo 174 Bis del Código de Procedimientos y señala: V.- Sustracción o retención de menores incapaces, previsto en el artículo 203 y robo de niños y adolescentes previsto en el artículo 203 Bis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario