• La propuesta incluye apoyo médico y
hospitalario a mujeres embarazadas
Con el objetivo de que en el Código
familiar para el estado de Morelos se incluyan todos los gastos de control y
atención médica y hospitalaria, así como medicamentos, derivados del embarazo y
el parto; y por otro lado para el caso de las personas adultos mayores, englobando también la
atención geriátrica respectiva, la Diputada Rosalina Mazari Espín propuso
reformar el artículo 43 del código familiar.
En la iniciativa, se establece también
que el tema de los alimentos es considerado del orden público e interés social,
su regulación es materia de la diversa legislación civil o familiar de cada
Estado de la República, siempre con la finalidad de garantizar la subsistencia
física, moral y emocional de los menores o de quienes tienen el carácter reconocido de dependiente económico.
La iniciativa contiene la importancia de
la figura de los alimentos, haciendo referencia a su regulación como objeto de
instrumento internacional, como es la convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias. La cual fue ratificada en nuestro país el 05 de
octubre de 1994 y publicada en el diario Oficial de la Federación el 18 de
noviembre del mismo año.
La legisladora advierte que en cuanto a
los menores, la medida propuesta
responde al Principio de Interés Superior de la Niñez, por qué se regulará la
protección del menor para que sea cubierto su derecho de alimentos durante el
periodo de embarazo y parto de la madre, al mismo tiempo se fortalecerá el
derecho de la mujer en recibir alimentos durante este importante periodo.
En cuanto a la protección a los adultos
mayores, se abarcará la atención geriátrica, por que estando ante una figura
del derecho familiar, deberá incluir
todo aquello que permita la manutención digna y decorosa del adulto
mayor, conteniendo una adecuada atención
médica especializada.
La Diputada Mazari Espín apuntó que el
año legislativo no es una función acabada, por lo que será indispensable apoyar
aquellas reformas o modificaciones tendientes a fortalecer la protección de las
personas, como es el caso del contenido de esta iniciativa, señalando también
que la propuesta ha sido abordada ya en diversas entidades federativas del
país.
Finalmente, es importante que
textualmente la iniciativa señala que los alimentos comprenden la casa, la
comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de control y
atención medica u hospitalaria así como medicamentos cuando no estén amparados
de otra forma y que se deriven del embarazo parto, los gastos necesarios para
la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Esta obligación subsistirá no obstante la
mayoría de edad del alimentista si este se encuentre incapacitado para
trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre
estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse
en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los
deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos
propios.
En los mismos términos se entienden los
alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este
Ordenamiento. En el caso de los adultos mayores, cuando no tengan
autosuficiencia económica, los alimentos incluirán lo relatico a su atención geriátrica.
La obligación de dar alimentos no
comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer oficio, arte o
profesión a que se hubieren dedicado.
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