· Uno de los objetivos es evitar que el menor sufra un
desequilibrio emocional de forma permanente
Con el propósito de tipificar como delito
la retención o sustracción de un menor por parte de uno de los progenitores y
que este tipo de conductas no pasen desapercibidas y sean castigadas penalmente,
además de que se incluya la pérdida de los derechos de guarda y custodia,
tutela o patria potestad, según sea el caso, la Diputada Erika Hernández
Gordillo, presentó una iniciativa de decreto que contempla modificaciones y
adhesiones al Código Penal de la entidad, en materia de “Delitos contra la
familia”.
La legisladora argumentó que la
sustracción o retención de un menor o incapaz por parte de uno de los
progenitores, es considerada como una clase particular de secuestro, y en la
mayoría de los casos, el niño víctima de estos actos, puede ver resentido su
equilibrio emocional de forma permanente.
Hernández Gordillo, propone modificar la
denominación del Capítulo II, para quedar como “Retención o sustracción
parental”, así como del Capítulo III el cual se denominaría “Sustracción y
tráfico de menores o incapaces” ambos pertenecientes al Título Décimo sobre
“Delitos contra la familia” del Código Penal para el Estado de Morelos.
Es importante destacar que actualmente,
el Artículo 203 del ordenamiento referido, indica que al padre o madre que
sustraiga a su hijo menor de edad o incapaz, respecto del cual no ejerza la
custodia, y cambie el domicilio donde habitualmente reside este y el del menor,
privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrá una
pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos salarios
mínimos vigentes en el Estado.
Por lo que propone que las mismas penas
indicadas en el artículo 203, se impondrán al padre o a la madre que ostente la
guarda y custodia del menor o incapaz, y que lo retenga, cambiando su domicilio
habitual de éste y del menor con el fin de:
I.- Impedir que el otro ascendiente
ejerza el derecho a convivir con su hijo en los términos decretados por
resolución o convenio judicial.
II.- Impedir la guarda y custodia o
patria potestad compartida, según sea el caso, en los términos de la resolución
o convenio judicial.
En el documento la Diputada del Partido
Nueva Alianza, agrega, que, se privará de los derechos de la patria potestad,
tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes
teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a
que se refiere el presente artículo.
Indica además, que si el agente devuelve
al menor espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación
del delito, se le aplicará una pena privativa de la libertad de seis meses a un
año y multa hasta por diez unidades. Agrega que este delito será perseguido a
petición de la parte ofendida.
Así mismo, propone que, al que con el
consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o
de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a
cambio de un beneficio económico, para su custodia, se le aplicará de dos a nueve
años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Las mismas sanciones se
impondrán a quienes otorguen su consentimiento y al tercero que reciba al
menor.
Finalmente, la diputada Erika Hernández
Gordillo destacó que una de las principales obligaciones como legisladores es
salvaguardar los derechos constitucionales de los descendientes, para convivir
con sus progenitores de manera sana y de que el menor no sufra, ni mucho menos
le genere consecuencias negativas por el actuar de sus padres.
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