jueves, 28 de marzo de 2013

PROPONE LA DIPUTADA ERIKA HERNÁNDEZ TIPIFICAR COMO DELITO LA RETENCIÓN O SUSTRACIÓN DE UN MENOR POR PARTE DE UNO DE LOS PROGENITORES


·       Uno de los objetivos es evitar que el menor sufra un desequilibrio emocional de forma permanente

Con el propósito de tipificar como delito la retención o sustracción de un menor por parte de uno de los progenitores y que este tipo de conductas no pasen desapercibidas y sean castigadas penalmente, además de que se incluya la pérdida de los derechos de guarda y custodia, tutela o patria potestad, según sea el caso, la Diputada Erika Hernández Gordillo, presentó una iniciativa de decreto que contempla modificaciones y adhesiones al Código Penal de la entidad, en materia de “Delitos contra la familia”.


La legisladora argumentó que la sustracción o retención de un menor o incapaz por parte de uno de los progenitores, es considerada como una clase particular de secuestro, y en la mayoría de los casos, el niño víctima de estos actos, puede ver resentido su equilibrio emocional de forma permanente.

Hernández Gordillo, propone modificar la denominación del Capítulo II, para quedar como “Retención o sustracción parental”, así como del Capítulo III el cual se denominaría “Sustracción y tráfico de menores o incapaces” ambos pertenecientes al Título Décimo sobre “Delitos contra la familia” del Código Penal para el Estado de Morelos.

Es importante destacar que actualmente, el Artículo 203 del ordenamiento referido, indica que al padre o madre que sustraiga a su hijo menor de edad o incapaz, respecto del cual no ejerza la custodia, y cambie el domicilio donde habitualmente reside este y el del menor, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos salarios mínimos vigentes en el Estado.

Por lo que propone que las mismas penas indicadas en el artículo 203, se impondrán al padre o a la madre que ostente la guarda y custodia del menor o incapaz, y que lo retenga, cambiando su domicilio habitual de éste y del menor con el fin de:

I.- Impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo en los términos decretados por resolución o convenio judicial.

II.- Impedir la guarda y custodia o patria potestad compartida, según sea el caso, en los términos de la resolución o convenio judicial.

En el documento la Diputada del Partido Nueva Alianza, agrega, que, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

Indica además, que si el agente devuelve al menor espontáneamente, dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una pena privativa de la libertad de seis meses a un año y multa hasta por diez unidades. Agrega que este delito será perseguido a petición de la parte ofendida.

Así mismo, propone que, al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su consentimiento y al tercero que reciba al menor.

Finalmente, la diputada Erika Hernández Gordillo destacó que una de las principales obligaciones como legisladores es salvaguardar los derechos constitucionales de los descendientes, para convivir con sus progenitores de manera sana y de que el menor no sufra, ni mucho menos le genere consecuencias negativas por el actuar de sus padres.

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