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El diputado Roberto Yáñez Moreno se
pronuncia particularmente en contra de las corridas de toros.
Para
efectuar reformas y adiciones a la Ley Estatal de Fauna en materia de maltrato
animal, el diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno presentó ante sus homólogos del
Congreso de Morelos una iniciativa con proyecto de decreto.
El
legislador argumentó que según un estudio elaborado por la Oficina Federal de
Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, el maltrato
animal es un signo visible de una familia donde existen abusos, ya que si una
persona agrede físicamente a los animales no tiene empatía hacia otros seres
vivos y tiene el riesgo de generar violencia hacia las personas.
Durante
la pasada sesión ordinaria del Congreso, dijo que las corridas de toros, a
diferencia de lo que muchos defensores refieren, están muy lejos de ser un arte;
torturar a un animal y ocasionarle lesiones no debe ser considerado sino un
acto denigrante de la especie humana.
El
diputado Roberto Yáñez propuso una reforma al artículo 12, donde establece que
queda prohibido el azuzar animales para que se acometan entre ellos, y el hacer
de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado, con excepción de
las charreadas y las peleas de gallos, las que quedan sujetas a los reglamentos
y disposiciones establecidas.
También
adiciona el artículo 12 Bis e indica que queda prohibida la realización de
corridas de toros, novillos o becerros en el estado. De igual manera, el uso de
animales en los espectáculos circenses y ferias.
El
legislador propone también la reforma al artículo 13 del mismo ordenamiento,
donde dice que en todos los lugares de recreación y cautiverio de animales como
zoológicos públicos, se deberá proporcionar a los animales, locales adecuados
que les permitan libertad de movimiento, así como alimentación suficiente y
condiciones climáticas necesarias, de acuerdo a su especie.
Para el
traslado de cualquier animal, deberán revisarse las condiciones de higiene y
seguridad necesarias de éste, y no podrán ser inmovilizados en posiciones que
les causen lesiones o sufrimiento.
Asimismo,
en la adición de una fracción al artículo 69 indica que se entenderá por acto
de crueldad la utilización de animales en espectáculos públicos o privados
cuando sea para infringir maltrato intencional al animal, ocasionándole
afectaciones en su integridad física,
tales como heridas, cualquiera que sea su gravedad, o su muerte.
Finalmente,
en la adición del artículo 71 Bis, establece que se impondrá multa de mil
quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado, así como
prisión de treinta y seis hasta setenta y dos horas de arresto a quien realice
la infracción contenida en el artículo 12 Bis del mandato en comento. Se
procederá, además, a la clausura del inmueble donde se desarrolle el evento o
espectáculo.
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