· Fijarían nuevas tarifas a servicios de la PIBA, a
propuesta del gobernador Graco Ramírez.
El
Congreso del estado conoció iniciativas de reformas y adiciones a las leyes
Orgánica de la Administración Pública; de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales; de Turismo; y, General de Hacienda; todas del
estado de Morelos, durante la sesión ordinaria celebrada esta semana.
El
presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura Guerrero, dio entrada
a la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el gobernador Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, que propone reformar el artículo 94 de la Ley General de
Hacienda del Estado, a fin de fijar nuevas tarifas para el pago de los derechos
por servicios de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, mismas que no han
sufrido modificaciones desde el 5 de julio de 2006 en que fueron publicadas.
En
tanto, la diputada Rosalina Mazari Espín hizo uso de la tribuna para presentar
su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo
del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, que tiene por objeto corregir la inexacta correlación del primer
párrafo del artículo citado, cuando hace la remisión al artículo 50, debiendo
ser al artículo 49.
La
misma legisladora presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona un último párrafo con un concepto en el artículo 2, se adiciona una
fracción para ser la XX, y se recorren en su orden las actuales fracciones XX y
XXI para ser XXI y XXII en el artículo 3 de la Ley de Turismo del Estado de
Morelos.
El
propósito es establecer como concepto en la Ley de Turismo, la definición
“turismo gastronómico”, al ser una opción turística enfocada a todo tipo de
gente dispuesta a experimentar o probar los alimentos e ingredientes que
integran la cultura culinaria de nuestro estado, así como adicionar como base de
la ley el promover y fomentar de manera permanente las actividades encaminadas
a fortalecer el turismo gastronómico de los pueblos en la entidad.
Por
su parte, la diputada Erika Cortés Martínez presentó la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68, en su párrafo
segundo, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales en el Estado de Morelos, que tiene por objeto fortalecer la figura
del titular de la unidad de información pública de los ocho grupos
institucionales, a efecto de eficientar los resultados derivados de las
evaluaciones que realiza el Instituto Morelense de Información Pública.
La legisladora menciona en
su exposición de motivos que en muchas dependencias y ayuntamientos los
titulares de las unidades de información son los titulares de las dependencias,
lo que provoca que las páginas de transparencia no estén actualizadas al no
tener a una persona en específico dedicada a la misma. Por ello propone una
reforma en los siguientes términos:
LEY DE
INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADISTICA Y DATOS PERSONALES VIGENTE
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REFORMA
PROPUESTA
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Artículo
68.- Los titulares de las entidades públicas mediante
el acuerdo o reglamento respectivo, según sea el caso, que deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, establecerán las
unidades de información pública, responsables de atender y gestionar las
solicitudes de acceso a la información, así como todas las solicitudes que se
realicen en ejercicio de la acción de habeas data.
Las unidades a
que se refiere el presente artículo, se integrarán siempre por el personal y los recursos administrativos de
la propia dependencia, evitando la contratación de nuevo personal, así como
la implementación de programas que impliquen una carga presupuestal
extraordinaria u onerosa.
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Artículo
68.- Los titulares de las entidades públicas mediante
el acuerdo o reglamento respectivo, según sea el caso, que deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, establecerán las
unidades de información pública, responsables de atender y gestionar las
solicitudes de acceso a la información, así como todas las solicitudes que se
realicen en ejercicio de la acción de habeas data.
Las
unidades a que se refiere el presente artículo, se integrarán por los
recursos administrativos de la propia dependencia, evitando la contratación
de nuevo personal, así como la implementación de programas que impliquen una
carga presupuestal extraordinaria u onerosa y por una persona que será la o el titular de la misma, quien tendrá
como responsabilidad única, la de mantener actualizada de manera mensual o
antes si es factible, la información pública de oficio que refieren los
artículos 32 y 33, así como cumplir cabalmente con lo establecido en el
artículo 71 de esta Ley.
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