domingo, 24 de marzo de 2013

EVITARÍAN A AYUNTAMIENTOS COMPROMETER RECURSOS FUERA DE TRIENIO


·       Plantea diputado Raúl Tadeo Nava regular autorizaciones sobre servicios públicos que se consideran estratégicos.

El diputado Raúl Tadeo Nava presentó una iniciativa de reforma enfocada a regular las facultades de los municipios para evitar que se comprometan concesiones, contrataciones y/o creación de órganos descentralizados fuera del tiempo de cada administración municipal, sin previo consenso del Legislativo.


El documento reforma los artículos 38 Fracción X, 40 Fracción V, 116 inciso D), 138 y 139 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Tadeo Nava mencionó que esta iniciativa está enfocada a la facultad que otorga la ley al municipio para la prestación de los servicios públicos dentro del mismo, que requiere de una regulación, la cual se propone sobre la autorización que necesita el ayuntamiento para concesionar los servicios públicos que se consideran estratégicos.

Dicha iniciativa pretende que los ayuntamientos sometan a consideración de la legislatura local, por conducto del presidente municipal, la creación de organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas privadas, para la prestación y operación de los servicios públicos y en general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo, pero sin comprometer al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento, sin autorización del legislativo local.

También, enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del municipio sin sujetarse a los requisitos establecidos en la Constitución estatal, la ley y demás normas jurídicas aplicables, con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, y enajenar o afectar los ingresos municipales en cualquier forma.

Asimismo, retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública; ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.

Del mismo modo dentro de la modificación al artículo 116 los gobiernos municipales requerirán de la previa aprobación del Congreso del Estado para: d).- Para otorgar en concesión los servicios municipales cuando comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento.

Así como también podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por la ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del legislativo local, en el caso de que la concesión comprometa al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento.

La iniciativa presentada ante el pleno legislativo, fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, por parte del presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura Guerrero.

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