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Plantea
diputado Raúl Tadeo Nava regular autorizaciones sobre servicios públicos que
se consideran estratégicos.
El diputado
Raúl Tadeo Nava presentó una iniciativa de reforma enfocada a regular las facultades de los municipios para evitar que se comprometan
concesiones, contrataciones y/o creación de órganos descentralizados fuera del
tiempo de cada administración municipal, sin previo consenso del Legislativo.
El
documento reforma los artículos 38 Fracción X, 40 Fracción V, 116 inciso D),
138 y 139 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Tadeo
Nava mencionó que esta iniciativa está enfocada a la facultad que otorga la ley
al municipio para la prestación de los
servicios públicos dentro del mismo, que requiere de una regulación, la cual se
propone sobre la autorización que necesita el ayuntamiento para concesionar los
servicios públicos que se consideran estratégicos.
Dicha
iniciativa pretende que los ayuntamientos sometan a consideración de la legislatura
local, por conducto del presidente municipal, la creación de organismos
municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación
municipal mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas
privadas, para la prestación y operación de los servicios públicos y en general
para cualquier otro propósito de beneficio colectivo, pero sin comprometer al
municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento, sin autorización del
legislativo local.
También,
enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del municipio sin
sujetarse a los requisitos establecidos en la Constitución estatal, la ley y
demás normas jurídicas aplicables, con excepción de los casos expresamente
previstos en las leyes, y enajenar o afectar los ingresos municipales en
cualquier forma.
Asimismo,
retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o
especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad
pública; ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y conceder
empleos en la administración municipal o tener como proveedores a cualesquiera
de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta y
parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de éstos,
exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.
Del
mismo modo dentro de la modificación al artículo 116 los gobiernos
municipales requerirán de la previa aprobación del Congreso del Estado para:
d).- Para otorgar en concesión los servicios municipales cuando comprometan al
municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento.
Así
como también podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los
servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por la ley, a las
prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo, previa
aprobación de las dos terceras partes del pleno del legislativo local, en el
caso de que la concesión comprometa al municipio por un plazo mayor al
periodo del ayuntamiento.
La
iniciativa presentada ante el pleno legislativo, fue remitida a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, por parte
del presidente de la Mesa Directiva, diputado Humberto Segura Guerrero.
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