· Se busca proteger a la víctima de cualquier tipo de
violencia de forma pronta y expedita
Con
las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
aprobadas este día se establecen los tipos de “órdenes de protección”
entendidas estas como acciones de aplicación urgente en función de la víctima
de violencia en el ámbito familiar y sexual.
En el
Artículo 42 Ter a esta norma se establece que las autoridades jurisdiccionales
serán las competentes para valorar las órdenes y la determinación de las
medidas de protección en sus resoluciones o sentencias según sea el caso. De
acuerdo a los procedimientos en los juicios en materia civil, familiar o penal
que estén ventilando.
Estas
órdenes serán catalogadas como De emergencia, Preventivas y De Naturaleza
Civil. Las primeras basadas principalmente en la desocupación inmediata del
agresor del domicilio conyugal, o donde habite la víctima independientemente de
la acreditación de propiedad, prohibición inmediata al probable responsable de
acercarse al domicilio, lugar de trabajo, estudio o domicilio de la víctima, y
prohibición al agresor de intimidar o molestar a la víctima en si entorno
social.
Preventiva:
retención de armas de fuego, armas punzocortantes o punzocontundentes que hayan
servido de amenaza, inventario de bienes muebles o inmuebles, conceder a la
víctima el resguardo u vigilancia policial necesario para su seguridad y a
brindar servicios reeducativos gratuitos con perspectiva de género al agresor.
De
Naturaleza Civil: Aquellas que proporcionan alguna suspensión temporal al
agresor en la convivencia con descendientes, prohibición al agresor a enajenar
o hipotecar bienes, embargo preventivo de bienes al agresor.
Las
órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no
mayor a 72 horas, incluso aquellos mayores de 12 años de edad podrán solicitar
a las autoridades competentes estas órdenes siempre y cuando se hagan a través
de un representante legal. Estas reformas fueron promovidas de inicio por las
diputadas Erika Cortés Martínez y Rosalina Mazari Espín.
Del
mismo modo fue aprobada, a iniciativa de la diputada Erika Hernández Gordillo y
originada por el registro del crecimiento desmedido de violencia durante el
noviazgo entre jóvenes y adolescentes, que a la larga se traduce en
discriminación y malos tratos tanto físicos como psicológicos para con el
género femenino, y se agregó el capítulo VI al ordenamiento en mención,
denominado “De la violencia en el Noviazgo”.
En sus
artículos 19 Bis y 19 Ter queda de manifiesto que el Estado y los municipios
deberán participar de manera transversal
en la implementación de políticas públicas encaminadas directamente a prevenir,
identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia realizando acciones
y programas de prevención a través de mecanismos de información y campañas que
erradiquen estereotipos sexistas.
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