miércoles, 24 de abril de 2013

INICIATIVA PARA ELEGIR DELEGADOS MUNICIPALES POR VOTO POPULAR


·       Su cargo tendría la misma duración que los ayuntamientos, según la propuesta del diputado Arturo Flores Solorio.

El diputado Arturo Flores Solorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno legislativa una iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar la Ley Orgánica Municipal a fin de que los delegados municipales sean electos por voto popular y su cargo tenga la misma duración que los ayuntamientos.

Durante la pasada sesión ordinaria, el legislador señaló que en el mes de marzo del año en curso se llevaron a cabo las votaciones para elegir a los ayudantes municipales en la entidad, y en distintos municipios, como es el caso de Jiutepec, la designación de los delegados municipales no se realizó conforme al procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ya que la elección fue por votación popular directa conforme al principio de mayoría relativa.

Mencionó que en la edición número 4272 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 13 de agosto del 2003, se publicó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ordenamiento que tiene por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y administración pública de los  municipios del Estado, por lo que desde su entrada en vigor reconoció como autoridades auxiliares a los Delegados y a los Ayudantes municipales, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 101.

Puntualizó que por cuanto a la forma de elección, el segundo párrafo del artículo 104 de la propia Ley Orgánica Municipal determina que los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al principio de mayoría relativa, en tanto que, en términos de lo que dispone el artículo 105 del mismo ordenamiento, se establece que los delegados municipales serán nombrados y removidos por el ayuntamiento o propuesta del presidente municipal, y para que el nombramiento tenga plena validez, es necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno de los miembros del ayuntamiento.

De ello deriva esta iniciativa, que tiene como propósito abrir la posibilidad de que los delegados municipales puedan ser electos por votación popular directa conforme al principio de mayoría relativa, en municipios que por costumbre así lo realicen habitualmente, y previa aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento.

La iniciativa del diputado Flores Solorio señala:

DECRETO  POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Articulo 105.- Los delegados municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; para que los nombramientos tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad de más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Los nombramientos de los delegados municipales deberán efectuarse dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento; y duraran en sus cargos el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos.

Cuando por costumbre la designación de los delegados municipales se someta a votación popular directa bajo el principio de mayoría relativa, se podrá permitir esta forma de elección previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Así mismo, la elección se llevara a cabo en los mismos tiempos previstos para la elección de los ayudantes municipales.

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