· Su cargo tendría la misma duración que los
ayuntamientos, según la propuesta del diputado Arturo Flores Solorio.
El
diputado Arturo Flores Solorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, presentó al Pleno legislativa una iniciativa con
proyecto de decreto que busca reformar la Ley Orgánica Municipal a fin de que
los delegados municipales sean electos por voto popular y su cargo tenga la
misma duración que los ayuntamientos.
Durante
la pasada sesión ordinaria, el legislador señaló que en el mes de marzo del año
en curso se llevaron a cabo las votaciones para elegir a los ayudantes municipales
en la entidad, y en distintos municipios, como es el caso de Jiutepec, la
designación de los delegados municipales no se realizó conforme al
procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, ya que la elección fue por votación popular directa conforme
al principio de mayoría relativa.
Mencionó
que en la edición número 4272 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de
fecha 13 de agosto del 2003, se publicó la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, ordenamiento que tiene por objeto establecer las disposiciones para la
integración, organización del territorio, población, gobierno y administración
pública de los municipios del Estado,
por lo que desde su entrada en vigor reconoció como autoridades auxiliares a
los Delegados y a los Ayudantes municipales, según lo establecido en el primer
párrafo del artículo 101.
Puntualizó
que por cuanto a la forma de elección, el segundo párrafo del artículo 104 de
la propia Ley Orgánica Municipal determina que los ayudantes municipales serán
electos por votación popular directa, conforme al principio de mayoría
relativa, en tanto que, en términos de lo que dispone el artículo 105 del mismo
ordenamiento, se establece que los delegados municipales serán nombrados y
removidos por el ayuntamiento o propuesta del presidente municipal, y para que
el nombramiento tenga plena validez, es necesario el voto aprobatorio de cuando
menos la mitad más uno de los miembros del ayuntamiento.
De
ello deriva esta iniciativa, que tiene como propósito abrir la posibilidad de
que los delegados municipales puedan ser electos por votación popular directa
conforme al principio de mayoría relativa, en municipios que por costumbre así
lo realicen habitualmente, y previa aprobación de las dos terceras partes de
los integrantes del ayuntamiento.
La
iniciativa del diputado Flores Solorio señala:
DECRETO POR EL
QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
Articulo 105.- Los delegados municipales
serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal; para que los nombramientos tengan validez plena, será necesario el
voto aprobatorio de cuando menos la mitad de más uno del total de los miembros
del Ayuntamiento. Los nombramientos de los delegados municipales deberán
efectuarse dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del
Ayuntamiento; y duraran en sus cargos el mismo lapso de tiempo que duran los
Ayuntamientos.
Cuando
por costumbre la designación de los delegados municipales se someta a votación
popular directa bajo el principio de mayoría relativa, se podrá permitir esta
forma de elección previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros
del Ayuntamiento. Así mismo, la elección se llevara a cabo en los mismos
tiempos previstos para la elección de los ayudantes municipales.
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