- Involucra al artículo 70 y busca evitar evasión de responsabilidades por parte de servidores públicos.
Proponen
corregir términos del artículo 70 de la Ley de Salud Mental del Estado de
Morelos, a fin de evitar la evasión de responsabilidades por parte de los
servidores públicos, ya que prevé la existencia de un medio de impugnación y lo
denomina “recurso de inconformidad”.
La
diputada presidenta de la Comisión de Salud del Congreso del estado, Rosalina
Mazari Espín, presentó al Pleno la iniciativa que reforma el artículo 70 de la
Ley de Salud Mental, un artículo que prevé la existencia de un medio de
impugnación y lo denomina “recurso de inconformidad”, pero alude a que se
encuentra previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Morelos.
La
legisladora, en el uso de la tribuna durante la pasada sesión ordinaria del
Congreso, explicó que el Artículo 70 establece que se podrá interponer el
recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
estado contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus
funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de
sus derechos que consagran las disposiciones general.
Sin
embargo, en la referida Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Morelos ese recurso con esa denominación no existe, porque en sí el medio de
impugnación previsto y regulado por tal Ley es el conocido como “procedimiento
administrativo”, de manera que lo procedente es realizar la adecuación
respectiva en la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, para dar
certidumbre jurídica a los ciudadanos y que conozcan con puntualidad cuál es el
medio de impugnación que la Ley consagra a su favor.
La
incorrecta denominación y fundamento del recurso (de revisión previsto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lugar de revocación previsto en
la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos), es una cuestión formal que no altera la vía, fondo o sustancia del
medio de impugnación procedente y, por tanto, la autoridad del conocimiento no
debe desecharlo sino suplir el error por medio de la interpretación.
Por
ello, la modificación contempla que el artículo 70 de la Ley de Salud Mental
del Estado de Morelos quede de la siguiente manera:
Artículo 70.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se
refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que
cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que
vulneran las disposiciones de esta Ley o sus derechos que le consagran las
disposiciones legales.
La
iniciativa en comento fue enviada a la Comisión de Salud del Congreso del estado,
para su análisis y dictamen.
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