lunes, 22 de abril de 2013

PROPONEN CORREGIR LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO


  • Involucra al artículo 70 y busca evitar evasión de responsabilidades por parte de servidores públicos.
Proponen corregir términos del artículo 70 de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, a fin de evitar la evasión de responsabilidades por parte de los servidores públicos, ya que prevé la existencia de un medio de impugnación y lo denomina “recurso de inconformidad”.

La diputada presidenta de la Comisión de Salud del Congreso del estado, Rosalina Mazari Espín, presentó al Pleno la iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley de Salud Mental, un artículo que prevé la existencia de un medio de impugnación y lo denomina “recurso de inconformidad”, pero alude a que se encuentra previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
La legisladora, en el uso de la tribuna durante la pasada sesión ordinaria del Congreso, explicó que el Artículo 70 establece que se podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del estado contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones general.
Sin embargo, en la referida Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos ese recurso con esa denominación no existe, porque en sí el medio de impugnación previsto y regulado por tal Ley es el conocido como “procedimiento administrativo”, de manera que lo procedente es realizar la adecuación respectiva en la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, para dar certidumbre jurídica a los ciudadanos y que conozcan con puntualidad cuál es el medio de impugnación que la Ley consagra a su favor.
La incorrecta denominación y fundamento del recurso (de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lugar de revocación previsto en la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), es una cuestión formal que no altera la vía, fondo o sustancia del medio de impugnación procedente y, por tanto, la autoridad del conocimiento no debe desecharlo sino suplir el error por medio de la interpretación.
Por ello, la modificación contempla que el artículo 70 de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos quede de la siguiente manera:
Artículo 70.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que vulneran las disposiciones de esta Ley o sus derechos que le consagran las disposiciones legales.
La iniciativa en comento fue enviada a la Comisión de Salud del Congreso del estado, para su análisis y dictamen.

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