domingo, 21 de abril de 2013

PROPONEN REFORMAS A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS


  • A través de modificaciones al artículo 48 se busca actualizar la norma, que precisa y determina quienes son los Servidores Públicos responsables que tienen la obligación de rendir cuentas.
Con el objetivo de mejorar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, el diputado de la fracción parlamentaria del Movimiento Ciudadano, Joaquín Carpintero Salazar, propone reformar el artículo 48, buscando actualizar la norma que precisa y determina quiénes son los servidores públicos responsables que tienen la obligación de rendir cuentas, en la revisión de situaciones excepcionales.

El diputado del X Distrito destacó que es necesario emplear un marco jurídico con disposiciones normativas y reglamentarias actualizadas, que permitan el ejercicio eficaz y eficiente de la información de la cuenta pública para corregir, en su caso, las deficiencias y evitar que trasciendan a la esfera jurídica de la sociedad, pues la actividad financiera de las entidades públicas es la que lleva el desarrollo y la modernidad de toda entidad, su población y el propio gobierno.
Explicó que con dicha reforma se trata nada menos que de fiscalizar la gestión gubernamental en todas las dependencias y entidades, por lo que tiene por objeto actualizar la norma, que precisa y determina quienes son los servidores públicos responsables que tienen la obligación de rendir cuentas en la revisión de situaciones excepcionales que establece el artículo 48, de la Ley Superior de Fiscalización del Estado de Morelos.
Señaló la necesidad de fiscalizar la gestión gubernamental en todas las dependencias y entidades, pues utilizar fondos y ejercer la actividad económico-financiera sin la debida fiscalización, inspección e intervención, equivale a ejercer el poder sin responsabilidad, lo que constituye un contrasentido en un estado de derecho.
Con dicha reforma el artículo 48 quedaría de la siguiente manera:
Artículo 48. Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones excepcionales, aquéllas derivadas de quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Poderes del Estado, Órganos Autónomo Constitucionales, los Municipios y Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal y de los cuales se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:
I.               Afectación a la hacienda pública; y
II.              Afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la administración
Esta propuesta fue presentada en el Salón de Plenos del Congreso estatal durante la más reciente sesión ordinaria, y fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

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