- A través de modificaciones al artículo 48 se busca actualizar la norma, que precisa y determina quienes son los Servidores Públicos responsables que tienen la obligación de rendir cuentas.
Con
el objetivo de mejorar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos,
el diputado de la fracción parlamentaria del Movimiento Ciudadano, Joaquín
Carpintero Salazar, propone reformar el artículo 48, buscando actualizar la
norma que precisa y determina quiénes son los servidores públicos responsables
que tienen la obligación de rendir cuentas, en la revisión de situaciones
excepcionales.
El
diputado del X Distrito destacó que es necesario emplear un marco jurídico con
disposiciones normativas y reglamentarias actualizadas, que permitan el
ejercicio eficaz y eficiente de la información de la cuenta pública para
corregir, en su caso, las deficiencias y evitar que trasciendan a la esfera
jurídica de la sociedad, pues la actividad financiera de las entidades públicas
es la que lleva el desarrollo y la modernidad de toda entidad, su población y
el propio gobierno.
Explicó
que con dicha reforma se trata nada menos que de fiscalizar la gestión
gubernamental en todas las dependencias y entidades, por lo que tiene por
objeto actualizar la norma, que precisa y determina quienes son los servidores públicos
responsables que tienen la obligación de rendir cuentas en la revisión de
situaciones excepcionales que establece el artículo 48, de la Ley Superior de
Fiscalización del Estado de Morelos.
Señaló
la necesidad de fiscalizar la gestión gubernamental en todas las dependencias y
entidades, pues utilizar fondos y ejercer la actividad económico-financiera sin
la debida fiscalización, inspección e intervención, equivale a ejercer el poder
sin responsabilidad, lo que constituye un contrasentido en un estado de
derecho.
Con
dicha reforma el artículo 48 quedaría de la siguiente manera:
Artículo 48. Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones
excepcionales, aquéllas derivadas de quejas o denuncias en contra de los
servidores públicos de los Poderes del Estado, Órganos Autónomo
Constitucionales, los Municipios y Organismos Descentralizados y
Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal y de los
cuales se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:
I.
Afectación a la hacienda pública;
y
II.
Afectación de áreas estratégicas o
prioritarias de la administración
Esta
propuesta fue presentada en el Salón de Plenos del Congreso estatal durante la más
reciente sesión ordinaria, y fue turnada para su análisis y dictamen a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
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