- El diputado Arturo Flores Solorio busca ampliar oportunidades a productores independientes.
A
fin de no limitar la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
para quienes de manera particular, deportiva o cultural se dedican a ello, el diputado
Arturo Flores Solorio presentó la iniciativa de decreto por el que se reforman
diversos artículos de la misma, toda vez establece las bases para la
organización, mejoramiento, desarrollo y protección de las actividades
pecuarias en la entidad y las normas para su control y vigilancia.
El
legislador, durante la reciente sesión ordinaria presentó ante el Pleno esta propuesta
derivada de solicitudes ciudadanas, que considera la modificación de los
artículos 5 fracción II, 75, 77 fracción I y III, 78 y 81 de la referida Ley,
ya que tras un análisis se detectó que no se preservaron principios
fundamentales como el de procedibilidad; tampoco el de presunción y de
inocencia y ni el de libertad de tránsito; que se encuentran consagrados por los
artículos 11, 16 y 20 apartado B fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La
Ley en mención establece en su artículo 5 que las disposiciones de este
ordenamiento se aplicarán a toda persona física y moral que se dedique a la
cría y explotación de ganado; sin embargo, aparte de las actividades de cría y
explotación, es preciso que se consideren en este ordenamiento las actividades
de deporte y cultura de las especies de ganado, lo que hace necesario el ajuste
correspondiente.
Del
mismo modo, se busca adaptar el artículo 75 que establece que la Dirección General
de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del
Gobierno del Estado de Morelos, expedirá guías de tránsito para el traslado de
ganado únicamente a las Uniones Ganaderas Regionales, lo que es violatorio de
la garantía de libertad de trabajo a que se refiere el artículo 5 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “…a
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos….”; luego entonces, si la ley
determina como obligatorio que las guías de tránsito de ganado sólo se expidan
a las agrupaciones, esto es inconstitucional pues no permite que un particular
que no pertenece a una unión pueda acceder a una guía de ganado.
Por
ello, la reforma al artículo 5 contempla quedar de la siguiente manera: Toda
personas física o moral que se dedique al deporte, cultura, cría y explotación
de las especies de ganado bovino, equino, hibrido equino, ovino, caprino,
porcino, aves, conejos, abejas y cualquier otro tipo de animales que se explote
en forma intensiva, semi intensiva y extensiva, ya sea temporal o permanente,
así como los que se dediquen a las siguientes actividades:
I…
II. Traslado de
animales, productos o subproductos, a través de vías pecuarias y carreteras del
Estado de Morelos.
Artículo
75.- Toda persona física o moral que movilice ganado, productos o subproductos
sin precisar distancia recorrida dentro de los límites del Estado, deberá estar
debidamente identificado, debiendo ampararse con una “Guía de Tránsito”, que
expedirá la Dirección al interesado.
La
Dirección proporcionará las Guías de Tránsito de ganado debidamente foliadas y
por quintuplicado, a las Uniones Ganaderas Regionales debidamente
identificadas, y a los particulares debidamente identificados ante la Dirección
que así lo soliciten, teniendo responsabilidad penal y administrativa
correspondiente por el mal uso. Dichas Guías contendrán los requisitos
señalados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo
77.- Toda persona física o moral que movilice con fines comerciales animales en
el Estado de Morelos, deberá ampararse con la siguiente documentación: I.
Factura del animal o animales, o registro de fierro o patente; II…; III.
Certificado zoosanitario en su caso, si el destino es fuera del Estado de Morelos.
Artículo
78.- El horario de tránsito para movilizar y comercializar animales en el
interior del Estado será de las 05:00 horas hasta las 18:00 horas. En el caso
de animales para deporte, cultura, avícola, porcino, y especies exóticas, que
vienen de otros Estados o dentro del mismo, que sean para engorda, cría o
sacrificio, será durante las 24 horas.
Artículo 81.- Toda persona que movilice ganado
con fines de deporte, cultura, cría y explotación en el Estado de Morelos,
deberá acreditar la legítima propiedad o posesión ante la autoridad competente
a través de la guía de tránsito correspondiente. Cuando la persona no acredite
la propiedad o posesión a través del documento a que se refiere la presente
disposición, será puesta a disposición del Ministerio Público a efecto de
deslindar las responsabilidades que, en su caso, resulten procedentes y
verificar la procedencia de los animales. En ese sentido y de manera
precautoria, el ganado retenido será trasladado temporalmente al Corral del
Consejo que disponga el Ministerio Público.
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