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El
diputado José Manuel Agüero Tovar expuso que pretende garantizar el respeto a
los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes en materia de
adopción.
El diputado José Manuel Agüero Tovar planteó crear la
Ley de Adopciones del Estado de Morelos, que pretende garantizar el respeto a
los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en materia de
adopción, establecer los principios y funciones de las instituciones, además de
lineamientos y procedimientos necesarios para que dichos trámites se realicen
bajo el interés superior de los adoptados y que su aplicación corresponderá a
los órganos que integran la administración pública del estado.
Durante
la sesión ordinaria de esta semana, señaló que en 2011 el DIF Morelos no
contaba con ningún expediente de niñas y niños que fueron dados en adopción, y
la suspensión de un año y seis meses de este trámite ocasionó que más de 90
niños permanecieran en los albergues durante ese periodo, aún cuando había familias morelenses que ya cubrían todos los
requisitos para cuidar a los menores.
El
también presidente de la Junta de Coordinación Política y de Gobierno abundó que
en ese mismo año, organizaciones defensoras de los derechos humanos alertaron
del riesgo de que en Morelos se realizaba la “venta legal” de niños de familias
en extrema pobreza, y mediante un comunicado el Centro de Derechos Humanos
“Digna Ochoa” y la Comisión Independiente de Derechos Humanos en Morelos, se
pronunciaron por una revisión urgente del tema, particularmente después de que
se pusieran en duda dichos procesos.
Por otra
parte, agregó que en 2012 la lista de adopción era de 75 niños y 34 adolescentes,
indicando que para los pequeños de pocos meses de edad y hasta los cinco años
la posibilidad es alta, no así para aquellos que son mayores de seis, ocho o
diez años de edad; precisó que la mayor parte de los pequeños rebasa la edad
requerida por los solicitantes y aunado a ello “los niños que llegan a los
albergues privados y públicos presentan huellas de maltrato familiar, abandono
(sobre todo niños de cuidados especiales), abuso sexual, omisión de cuidados y
situaciones de riesgo”.
Al hacer
uso de la tribuna destacó que es necesario que cuando los menores no pueden
vivir dentro de su propio núcleo familiar, ni aún con su familia extensa (tíos,
abuelos, etc.), el Estado a través de la figura jurídica de la adopción,
asegure el bienestar del infante permitiendo a las parejas sin niños formar una
familia.
Agüero
Tovar informó también que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) Nacional realizó proyecciones estadísticas sobre el aumento del número de
niños sin cuidados familiares e institucionalizados, el cual mostró que en 2005
el número de niños en casas hogar era de 28 mil 107, y las proyecciones
indicaban un incremento a 29 mil 310 niños en 2010 y para el 2040 llegaría al
clímax con una población de 33 mil 242 niños, niñas y adolescentes.
Al
presentar su iniciativa, indicó que en su artículo 5 se prohíbe “la adopción
del niño o niña aún no nacido, así como la adopción privada, entendida como la
acción en la cual la madre o el padre biológicos, o representantes legales,
pactan dar en adopción de manera directa y voluntaria al niño, niña o
adolescente a los supuestos padre o madre adoptivos”; asimismo “la obtención
directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole,
por la familia biológica o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así
como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso
de adopción”.
El
diputado por el VII Distrito, Jiutepec Sur, indica en su propuesta “que en
todos los casos de adopción, los niños, niñas y adolescentes que vayan a
adoptarse, tendrán derecho a asistencia psicológica en todo el proceso y a ser
informados de las consecuencias de su adopción; asimismo, deberán ser
escuchados, atendiendo a su edad y grado de madurez”.
Sobre el
proceso de adopción puntualiza entre otros requisitos que “tienen capacidad
para adoptar los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus
derechos, casados o libres de matrimonio, quienes pueden adoptar a uno o más
menores o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de edad, siempre
que el adoptante tenga veinticinco años de edad más que el adoptado”.
Abundó
que el interesado debe acreditar entre otras cosas “tener medios bastantes para
proveer a la subsistencia y educación del presunto adoptado como si fuera hijo
propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar” y “tener
buena salud física y mental, lo cual se acreditará mediante certificado médico
y psicológico reciente, emitido por institución pública competente y no tener
antecedentes penales”.
Asimismo
señaló que “el juez competente deberá asegurarse de que el niño, niña o
adolescente sujeto a adopción, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez,
así como todas las personas involucradas cuyo consentimiento se requiera para
la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de
las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al
mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos
entre el menor de edad y su familia de origen”.
Por otro
lado establece la creación del Consejo Técnico de Adopciones como órgano
colegiado adscrito al DIF Estatal, cuya finalidad es llevar a cabo las
funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos
previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de los menores
o discapacitados sujetos a adopción en una familia que les proporcione las
condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.
La Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación será la responsable del análisis y
dictamen de esta iniciativa presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar,
misma que subraya que “el tema de la adopción en México no es reciente en la
agenda social, se trata de una figura que ha ido modificándose con frecuencia a
lo largo de los últimos años, tanto en las distintas legislaciones de cada
estado como en la sociedad”.
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