lunes, 7 de octubre de 2013

REFORMAN LEY SOBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA ENTIDAD

·         Diputados aprueban de forma unánime realizar modificaciones para crear el servicio social comunitario.

Aprueba el Congreso reformar la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Morelos, de tal forma que permitirá a las instituciones educativas tener las herramientas necesarias para que los profesionistas y alumnos opten válidamente por la modalidad de servicio social comunitario.
Durante la sesión ordinaria anterior, los diputados votaron de manera unánime a favor, el dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, tras el análisis realizado a la iniciativa del legislador Raúl Tadeo Nava, para modificar la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en la entidad.

En su momento, el también representante del XIV Distrito, Cuautla Norte, argumentó la necesidad de reformar la citada Ley para que los estudiantes o profesionistas tengan la opción de realizar el servicio comunitario aplicando los conocimientos adquiridos en su preparación académica, y convertirse con ello en un ente socialmente responsable, apto para actuar eficazmente en cualquier circunstancia en el campo laboral y en su desarrollo profesional.
Por su parte, las comisiones unidas expusieron en su dictamen, que el servicio social se encuentra contemplado en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es regulado por la Ley General de Profesiones, que en sus numerales 9, 53 y 55 señala que dicho servicio es “el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado”.
Asimismo, agrega que también se establece como requisito previo, a fin de otorgar y registrar un título profesional, la prestación del servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, y que por su parte la Ley Sobre el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Morelos conceptúa y define en similar forma al servicio social en su Capítulo IX artículo 49 a 54.
Sobre el dictamen realizado, el escrito establece que se modificará el artículo 49, el cual especificará que “los estudiantes y los profesionales no mayores de sesenta años, que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta Ley, deberán prestar servicio social, en cualquiera de sus dos modalidades, servicio social o servicio social comunitario. Sólo podrán ser excusados por causa de enfermedad que los incapacite para realizarlo”.
De igual manera, expone que el artículo 50 indicará que “se entiende por servicio social, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del estado”; asimismo que “se entiende por servicio social comunitario, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del estado, que se realice en localidades que se ubiquen en zonas, regiones o territorios de escaso nivel económico y de recursos, aplicando los conocimientos adquiridos durante la formación académica, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo sostenible de las comunidades”.
En tanto, el artículo 52 bis mandatará que “las instituciones de educación superior deberán asignar a los pasantes, a alguna de las modalidades del servicio social, respetando el perfil profesional y académico, procurando que al menos el 40 % de los programas de servicio social sean en su modalidad de servicio social comunitario”.
Las comisiones evaluadoras consideraron que mantener un contacto constante entre profesionistas, estudiantes y sociedad, por una parte contribuirá a la formación social del alumno, permitiéndole acercarse a la realidad social y económica, y por otra parte permitirá a la sociedad apoyarse en los conocimientos adquiridos de los mismos, en la práctica de las actividades propias de las diversas áreas profesionales que las instituciones educativas ofrecen.


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