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Diputados
aprueban de forma unánime realizar modificaciones para crear el servicio social
comunitario.
Aprueba el
Congreso reformar la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones del Estado de
Morelos, de tal forma que permitirá a las instituciones educativas tener las
herramientas necesarias para que los profesionistas y alumnos opten válidamente
por la modalidad de servicio social comunitario.
Durante
la sesión ordinaria anterior, los diputados votaron de manera unánime a favor,
el dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, tras el
análisis realizado a la iniciativa del legislador Raúl Tadeo Nava, para
modificar la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en la entidad.
En su
momento, el también representante del XIV Distrito, Cuautla Norte, argumentó la
necesidad de reformar la citada Ley para que los estudiantes o profesionistas
tengan la opción de realizar el servicio comunitario aplicando los
conocimientos adquiridos en su preparación académica, y convertirse con ello en
un ente socialmente responsable, apto para actuar eficazmente en cualquier
circunstancia en el campo laboral y en su desarrollo profesional.
Por su
parte, las comisiones unidas expusieron en su dictamen, que el servicio social
se encuentra contemplado en el artículo 5º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y es regulado por la Ley General de Profesiones, que
en sus numerales 9, 53 y 55 señala que dicho servicio es “el trabajo de
carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los
profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado”.
Asimismo,
agrega que también se establece como requisito previo, a fin de otorgar y
registrar un título profesional, la prestación del servicio social durante el
tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, y que por su parte la Ley
Sobre el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Morelos conceptúa y define
en similar forma al servicio social en su Capítulo IX artículo 49 a 54.
Sobre el
dictamen realizado, el escrito establece que se modificará el artículo 49, el
cual especificará que “los estudiantes y los profesionales no mayores de
sesenta años, que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta Ley,
deberán prestar servicio social, en cualquiera de sus dos modalidades, servicio
social o servicio social comunitario. Sólo podrán ser excusados por causa de
enfermedad que los incapacite para realizarlo”.
De igual
manera, expone que el artículo 50 indicará que “se entiende por servicio
social, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los estudiantes y profesionistas
en interés de la sociedad y del estado”; asimismo que “se entiende por servicio
social comunitario, el trabajo temporal y retribuido, que efectúen los
estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del estado, que se
realice en localidades que se ubiquen en zonas, regiones o territorios de
escaso nivel económico y de recursos, aplicando los conocimientos adquiridos
durante la formación académica, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo
sostenible de las comunidades”.
En tanto,
el artículo 52 bis mandatará que “las instituciones de educación superior
deberán asignar a los pasantes, a alguna de las modalidades del servicio
social, respetando el perfil profesional y académico, procurando que al menos
el 40 % de los programas de servicio social sean en su modalidad de servicio
social comunitario”.
Las
comisiones evaluadoras consideraron que mantener un contacto constante entre
profesionistas, estudiantes y sociedad, por una parte contribuirá a la
formación social del alumno, permitiéndole acercarse a la realidad social y
económica, y por otra parte permitirá a la sociedad apoyarse en los
conocimientos adquiridos de los mismos, en la práctica de las actividades
propias de las diversas áreas profesionales que las instituciones educativas ofrecen.
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