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Plantea
modificar el Código Familiar a fin de que, cuando así lo requieran, les sean
expedidas actas de nacimiento en su lengua.
La diputada Erika Hernández
Gordillo presentó una iniciativa de reforma a los artículos 423 y 428 del
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el fin de preservar
los derechos de todos los morelenses, así como de las personas indígenas, en la
expedición de las formas de las actas del Registro Civil, las cuales puedan ser
en lengua indígena.
La iniciativa presentada por la
diputada coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, pretende
que tanto la expedición de las formas del Registro Civil como las copias
certificadas deban hacerse, además, en la lengua indígena de que sea hablante
la persona perteneciente a un pueblo indígena, si ésta así lo pidiera,
preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales,
conforme a sus sistemas normativos.
Dentro de la exposición de
motivos destacó que de acuerdo al Consejo Estatal de Población de Morelos, en
el 2005 el porcentaje de la distribución de habitantes de lengua indígena por
grupos de edad fue: de 5 a 14 años 13.3 %; de 15 a 29 años 23.6 %; de 30 a 64
años 50.4%; de 65 en adelante 12.8%. Mientras que de acuerdo a los datos del
INEGI las lenguas indígenas más habladas son náhuatl, mixtecas y zapotecas.
En Morelos los pueblos indígenas
se encuentran dispersos en seis municipios y son alrededor de 35 las
comunidades que se concentran principalmente en Hueyapán, municipio de Tetela
del Volcán; Tetelcingo, de Cuautla; Santa Catarina, de Tepoztlán; Cuentepec, de
Temixco; y Xoxocotla, de Puente de Ixtla.
El documento refiere que por ello
se busca preservar los pocos dialectos con que cuenta nuestro Estado, y al
mismo tiempo garantizar que los derechos de las comunidades indígenas
morelenses, sean respetados en cualquier acto relativo al estado civil de las
personas.
Con la citada iniciativa se
logrará que los pobladores indígenas tengan la seguridad de que sus derechos de
certeza y seguridad jurídica sean espetados, ya que como mexicanos les son
concedidos por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Dicho instrumento parlamentario
contempla la adición de un séptimo párrafo al artículo 423, recorriéndose en su
orden el subsecuente; y un segundo párrafo al artículo 428, ambos del Código
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Las modificaciones establecen que
aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas, las actas
deberán extenderse, si así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea
hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos
ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.
La iniciativa fue remitida por el
presidente de la Mesa Directiva, Juan Ángel Flores Bustamante, a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
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