miércoles, 9 de octubre de 2013

TIENE MORELOS LEY DE DESARROLLO SOCIAL

·         El objetivo máximo es establecer los términos y condiciones para superar la pobreza e incorporar a la población, en esa condición, a los procesos productivos que les permitan pleno desarrollo.

De manera unánime este día el pleno del Congreso aprobó la Ley de Desarrollo Social para el estado de Morelos, con la que se dan las garantías para que el Ejecutivo estatal ponga en marcha las disposiciones que permitan impulsar el desarrollo social integral, que conduzca al bienestar de la población mediante su incorporación al proceso de desarrollo y favoreciendo el círculo virtuoso entre lo social, lo económico y la sustentabilidad ambiental.

Cabe recordar que los diputados José Manuel Agüero Tovar, Erika Hernández Gordillo, Joaquín Carpintero Salazar y Héctor Salazar Porcayo, en el orden en mención, presentaron en lo individual durante el transcurso del primer año de la LII Legislatura, iniciativas a fin de legislar en la materia y brindar lo antes posible el instrumento legislativo de impulso y apoyo a los programas gubernamentales a fin de combatir la pobreza en Morelos.
Al hacer uso de la palabra, los mismos diputados iniciadores se pronunciaron por apoyar la nueva Ley, a fin de erradicar de raíz el grave problema de pobreza que afecta a nuestro estado, principalmente en zonas rurales, pero que llega también a la zona urbana; a ellos se sumaron los legisladores Amelia Marín Méndez y Roberto Carlos Yáñez Moreno.
A fin de integrar en tiempo y forma el nuevo ordenamiento, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, Fortalecimiento Municipal y  Desarrollo Regional y Puntos Constitucionales y Legislación,  sumaron al análisis y dictamen la Iniciativa con carácter de preferente, emanada de una propuesta ciudadana, presentada por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
En este tenor, las comisiones valoraron que las propuestas coincidieron en la finalidad de  diseñar y operar programas de desarrollo social que, bajo una visión de largo plazo, pongan énfasis en el carácter productivo más que en el asistencial, mediante el impulso a proyectos de este tipo que generen mayores ingresos a las familias, destacando positiva y viable la participación del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos, contenida en la Ley.
La Ley de Desarrollo Social que consta de 86 artículos contenidos en cinco Títulos y cinco transitorios, ofrece los lineamientos y las responsabilidades de las autoridades tanto estatales como municipales, involucradas en la implementación de planes y proyectos productivos a fin de combatir la pobreza.
En su artículo 22, la Ley indica que dentro del Presupuesto de Egresos del estado se establecerán detalladamente las partidas presupuestales específicas para los programas de Desarrollo Social estatales y la denominación de cada programa; estos programas, proyectos y acciones generados en el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, serán aplicados de manera preferente en las zonas de atención prioritaria.
Se crea el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, que tiene por objeto instrumentar la estrategia y política pública definidas por esta Ley, a través de programas, proyectos y acciones, dentro del marco de coordinación, colaboración y concertación entre los sectores público, privado y social. Es competencia de este Sistema diseñar, controlar y evaluar, en su caso, programas de largo plazo que constituyen el marco de referencia obligatorio para los programas de corto y mediano plazo.
La ley prevé también la creación de la Coordinadora Estatal para el Desarrollo Social, como órgano responsable de la interacción de los componentes del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, en la que recae la atribución de garantizar de manera general los derechos contenidos en la Ley.
 La Coordinadora Estatal estará integrada por el Gobernador o el representante que designe, quien lo presidirá; los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social, de Economía y de Hacienda; tres presidentes municipales, designados por el órgano de gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; los diputados presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Participación Ciudadana del Congreso; el titular de la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social; y el Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos.
En materia de sanciones queda de manifiesto que los recursos destinados al Desarrollo Social no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos. El servidor público estatal o municipal que, valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político o de una persona y, en general, contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos relativos, independientemente de las responsabilidades, civiles o penales, a que haya lugar.


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