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El
objetivo máximo es establecer los términos y condiciones para superar la
pobreza e incorporar a la población, en esa condición, a los procesos
productivos que les permitan pleno desarrollo.
De manera
unánime este día el pleno del Congreso aprobó la Ley de Desarrollo Social para
el estado de Morelos, con la que se dan las garantías para que el Ejecutivo
estatal ponga en marcha las disposiciones que permitan impulsar el desarrollo
social integral, que conduzca al bienestar de la población mediante su
incorporación al proceso de desarrollo y favoreciendo el círculo virtuoso entre
lo social, lo económico y la sustentabilidad ambiental.
Cabe
recordar que los diputados José Manuel Agüero Tovar, Erika Hernández Gordillo,
Joaquín Carpintero Salazar y Héctor Salazar Porcayo, en el orden en mención,
presentaron en lo individual durante el transcurso del primer año de la LII
Legislatura, iniciativas a fin de legislar en la materia y brindar lo antes
posible el instrumento legislativo de impulso y apoyo a los programas
gubernamentales a fin de combatir la pobreza en Morelos.
Al hacer
uso de la palabra, los mismos diputados iniciadores se pronunciaron por apoyar
la nueva Ley, a fin de erradicar de raíz el grave problema de pobreza que
afecta a nuestro estado, principalmente en zonas rurales, pero que llega
también a la zona urbana; a ellos se sumaron los legisladores Amelia Marín
Méndez y Roberto Carlos Yáñez Moreno.
A fin de
integrar en tiempo y forma el nuevo ordenamiento, las Comisiones Unidas de Desarrollo
Social, Fortalecimiento Municipal y
Desarrollo Regional y Puntos Constitucionales y Legislación, sumaron al análisis y dictamen la Iniciativa
con carácter de preferente, emanada de una propuesta ciudadana, presentada por
el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
En este
tenor, las comisiones valoraron que las propuestas coincidieron en la finalidad
de diseñar y operar programas de desarrollo
social que, bajo una visión de largo plazo, pongan énfasis en el carácter
productivo más que en el asistencial, mediante el impulso a proyectos de este
tipo que generen mayores ingresos a las familias, destacando positiva y viable
la participación del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de
Morelos, contenida en la Ley.
La Ley de
Desarrollo Social que consta de 86 artículos contenidos en cinco Títulos y
cinco transitorios, ofrece los lineamientos y las responsabilidades de las
autoridades tanto estatales como municipales, involucradas en la implementación
de planes y proyectos productivos a fin de combatir la pobreza.
En su
artículo 22, la Ley indica que dentro del Presupuesto de Egresos del estado se
establecerán detalladamente las partidas presupuestales específicas para los
programas de Desarrollo Social estatales y la denominación de cada programa;
estos programas, proyectos y acciones generados en el Sistema Estatal de
Planeación del Desarrollo Social, serán aplicados de manera preferente en las
zonas de atención prioritaria.
Se crea
el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, que tiene por objeto
instrumentar la estrategia y política pública definidas por esta Ley, a través
de programas, proyectos y acciones, dentro del marco de coordinación,
colaboración y concertación entre los sectores público, privado y social. Es
competencia de este Sistema diseñar, controlar y evaluar, en su caso, programas
de largo plazo que constituyen el marco de referencia obligatorio para los
programas de corto y mediano plazo.
La ley
prevé también la creación de la Coordinadora Estatal para el Desarrollo Social,
como órgano responsable de la interacción de los componentes del Sistema
Estatal de Planeación del Desarrollo Social, en la que recae la atribución de
garantizar de manera general los derechos contenidos en la Ley.
La Coordinadora Estatal estará integrada por el
Gobernador o el representante que designe, quien lo presidirá; los titulares de
las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social, de Economía y de Hacienda; tres
presidentes municipales, designados por el órgano de gobierno del Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; los diputados presidentes
de las Comisiones de Desarrollo Social, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
y de Participación Ciudadana del Congreso; el titular de la Comisión Estatal de
Evaluación del Desarrollo Social; y el Secretario Ejecutivo del Consejo
Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos.
En
materia de sanciones queda de manifiesto que los recursos destinados al
Desarrollo Social no podrán ser utilizados para fines distintos a los
establecidos. El servidor público estatal o municipal que, valiéndose de su
función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a
favor de un partido político o de una persona y, en general, contravenga las
disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos
relativos, independientemente de las responsabilidades, civiles o penales, a
que haya lugar.
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