domingo, 16 de febrero de 2014

URGEN A DEFINIR MONTO DEL HABER POR RETIRO PARA MAGISTRADOS


  • Aprueba el Congreso un exhorto propuesto por el diputado Javier Bolaños Aguilar y dirigido al Poder Judicial.

El Pleno legislativo aprobó en forma unánime exhortar a los magistrados del Poder Judicial estatal para que ejerzan su derecho de iniciativa y propongan la definición, forma y montos que habrán de integrar el “Haber por retiro” o su  jubilación, prevista en la Constitución del Estado.


El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar presentó ante sus homólogos una proposición con punto de acuerdo donde señala que la reforma al Poder Judicial ocurrida en Morelos el año 2008, dejó sin resolver una asignatura en el artículo 89 párrafo sexto constitucional, donde señala que “al término de los catorce años, los Magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia”.

Agregó que este concepto no ha tenido aplicación, hasta este año en que al menos dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), cumplirán el periodo máximo de ejercicio en el cargo, al llegar a los 14 años de servicio sin posibilidad de ratificación.

El concepto como tal ha generado controversia, pues la reforma del año 2008 no dice ni define la noción y tampoco aclara cuál sería su monto, sin embargo, en la exposición de motivos sí señala que sería una prerrogativa que no podría equipararse a la jubilación establecida en la Ley del Servicio Civil, que es otorgada “per vitam” a quien cumple con los años de servicios y/o con la edad requerida.

Bolaños Aguilar dijo que algunos especialistas han considerado que dicha prerrogativa debe ser igual o equivalente al de un retiro por años de servicio, pero entregada en una sola exhibición; mientras que  otros se pronuncian porque  además del haber por retiro, se les reconozca el derecho a una jubilación de manera que, al cumplir los 14 años de trabajo, el mencionado recurso se convierta en una especie de “liquidación laboral”, más el beneficio del pago mensual de la jubilación. 

Detalló que el Decreto 824 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627 del 16 de julio de 2008, “nos lleva a concluir que corresponde al TSJ estatal, la obligación de constituirse en el iniciador en esta materia”.

Agregó que en la sentencia emitida en la Controversia Constitucional 88/2008, el Pleno de la Suprema Corte no sólo decretó la validez constitucional de esa disposición transitoria, sino que además la interpretó en el sentido de que contiene una prevención a favor del mismo TSJ estatal, indicando que sólo el propio Tribunal sea el que presente la iniciativa de Ley en cuestión.

“Es procedente exhortar a los integrantes del TSJ, por conducto de su presidencia, a fin de que den la respuesta que en derecho procede, pues se trata de un tema directamente vinculado a la actividad jurisdiccional y la vida interna del mismo”, concluyó el diputado Javier Bolaños.

No hay comentarios:

Publicar un comentario