- Aprueba el Congreso un exhorto propuesto por el diputado Javier Bolaños Aguilar y dirigido al Poder Judicial.
El Pleno legislativo
aprobó en forma unánime exhortar a los magistrados del Poder Judicial estatal
para que ejerzan su derecho de iniciativa y propongan la definición, forma y montos
que habrán de integrar el “Haber por retiro” o su jubilación, prevista en la Constitución del
Estado.
El
diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar presentó ante sus homólogos una
proposición con punto de acuerdo donde señala que la reforma al Poder Judicial
ocurrida en Morelos el año 2008, dejó sin resolver una asignatura en el artículo
89 párrafo sexto constitucional, donde señala que “al término de los catorce
años, los Magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,
conforme lo establezca la Ley en la materia”.
Agregó
que este concepto no ha tenido aplicación, hasta este año en que al menos dos
magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), cumplirán el periodo
máximo de ejercicio en el cargo, al llegar a los 14 años de servicio sin
posibilidad de ratificación.
El
concepto como tal ha generado controversia, pues la reforma del año 2008 no dice
ni define la noción y tampoco aclara cuál sería su monto, sin embargo, en la exposición
de motivos sí señala que sería una prerrogativa que no podría equipararse a la
jubilación establecida en la Ley del Servicio Civil, que es otorgada “per
vitam” a quien cumple con los años de servicios y/o con la edad requerida.
Bolaños
Aguilar dijo que algunos especialistas han considerado que dicha prerrogativa
debe ser igual o equivalente al de un retiro por años de servicio, pero entregada
en una sola exhibición; mientras que
otros se pronuncian porque además
del haber por retiro, se les reconozca el derecho a una jubilación de manera
que, al cumplir los 14 años de trabajo, el mencionado recurso se convierta en
una especie de “liquidación laboral”, más el beneficio del pago mensual de la
jubilación.
Detalló
que el Decreto 824 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
4627 del 16 de julio de 2008, “nos lleva a concluir que corresponde al TSJ
estatal, la obligación de constituirse en el iniciador en esta materia”.
Agregó
que en la sentencia emitida en la Controversia Constitucional 88/2008, el Pleno
de la Suprema Corte no sólo decretó la validez constitucional de esa
disposición transitoria, sino que además la interpretó en el sentido de que
contiene una prevención a favor del mismo TSJ estatal, indicando que sólo el
propio Tribunal sea el que presente la iniciativa de Ley en cuestión.
“Es procedente exhortar a los integrantes del TSJ, por
conducto de su presidencia, a fin de que den la respuesta que en derecho
procede, pues se trata de un tema directamente vinculado a la actividad
jurisdiccional y la vida interna del mismo”, concluyó el diputado Javier
Bolaños.
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