- Con las reformas también se armoniza la Ley de Salud del Estado de Morelos con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, respecto del Consejo Estatal de Salud.
Al
aprobar las reformas a la Ley de Salud del Estado de Morelos durante la pasada
sesión ordinaria, los diputados señalaron, con base en estudios realizados en
materia de natalidad, que uno de cada mil recién nacidos aparentemente tiene en
forma latente una enfermedad que puede ser de consecuencias graves y en
ocasiones irreversibles; dichas enfermedades suelen presentarse tardíamente y
puede ser causa de retraso mental, epilepsia, ceguera, por mencionar algunos de
los trastornos que se manifiestan semanas después del nacimiento del menor.
Una de
las posibilidades que existen para detectar dichos padecimientos entre otros,
antes del nacimiento y cuando aún no se ha instalado el daño, se logra mediante
el denominado Tamiz Neonatal, el cual consiste en el análisis de gotas de
sangre del cordón umbilical o del talón del pie, obtenidas en el nacimiento.
Y en las
consideraciones los diputados agregaron que gracias a nuevos procedimientos se
ha logrado extender los beneficios de dichos estudios con el llamado Tamiz
Neonatal Ampliado, que hace posible la identificación y diagnóstico de otros
padecimientos.
De ahí la
necesidad de proporcionar a los habitantes de la entidad las condiciones óptimas
que garanticen la salud y el bienestar de los mismos, las cuales se inician
desde la concepción con los cuidados materno-infantiles y el derecho de toda
mujer embarazada a obtener servicios de salud, con estricto apego a sus
derechos humanos, razón por la cual es indispensable la prevención de la
mortalidad materna e infantil y la protección de la salud física y mental de
los menores.
Además
resalta que al considerar que diversas disposiciones de la Ley hacen referencia
a la niñez pero en un lenguaje no incluyente, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del estado, que señala que el gobernador
privilegiará, promoverá y protegerá los derechos humanos; se reforma la Ley de
Salud de manera tal que no permita la posibilidad de que acción alguna pueda
considerarse lesiva a los derechos humanos y principalmente a los de la niñez.
Siendo
así, en el Artículo 68 se reconoce el derecho de los menores al disfrute del
más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de enfermedades
y la rehabilitación de la salud. La atención a la salud de los menores tiene
carácter prioritario, teniendo como objetivo general mejorar sus actuales
niveles de salud, mediante la integración y desarrollo de programas de
prevención y control de las enfermedades que más frecuentemente pueden
afectarlos.
Por otro
lado fue aclarado el texto de la misma ley en sus artículos 19 y 20, en donde
se prevé la figura del Consejo Estatal de Salud y su integración, señalando que
el Titular de la Secretaría de Salud del estado de Morelos fungirá como su
presidente, por lo que se hace necesaria la adecuación con la Ley Orgánica
mencionada para que sea el Gobernador del estado de Morelos quien presida dicho
Consejo.
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