domingo, 4 de mayo de 2014

FORTALECE CONGRESO LAS NORMAS DE SALUD EN EL PERIODO DEL EMBARAZO Y PARA INFANTES



  • Con las reformas también se armoniza la Ley de Salud del Estado de Morelos con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, respecto del Consejo Estatal de Salud.



Al aprobar las reformas a la Ley de Salud del Estado de Morelos durante la pasada sesión ordinaria, los diputados señalaron, con base en estudios realizados en materia de natalidad, que uno de cada mil recién nacidos aparentemente tiene en forma latente una enfermedad que puede ser de consecuencias graves y en ocasiones irreversibles; dichas enfermedades suelen presentarse tardíamente y puede ser causa de retraso mental, epilepsia, ceguera, por mencionar algunos de los trastornos que se manifiestan semanas después del nacimiento del menor.


Una de las posibilidades que existen para detectar dichos padecimientos entre otros, antes del nacimiento y cuando aún no se ha instalado el daño, se logra mediante el denominado Tamiz Neonatal, el cual consiste en el análisis de gotas de sangre del cordón umbilical o del talón del pie, obtenidas en el nacimiento.

Y en las consideraciones los diputados agregaron que gracias a nuevos procedimientos se ha logrado extender los beneficios de dichos estudios con el llamado Tamiz Neonatal Ampliado, que hace posible la identificación y diagnóstico de otros padecimientos.

De ahí la necesidad de proporcionar a los habitantes de la entidad las condiciones óptimas que garanticen la salud y el bienestar de los mismos, las cuales se inician desde la concepción con los cuidados materno-infantiles y el derecho de toda mujer embarazada a obtener servicios de salud, con estricto apego a sus derechos humanos, razón por la cual es indispensable la prevención de la mortalidad materna e infantil y la protección de la salud física y mental de los menores.

Además resalta que al considerar que diversas disposiciones de la Ley hacen referencia a la niñez pero en un lenguaje no incluyente, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, que señala que el gobernador privilegiará, promoverá y protegerá los derechos humanos; se reforma la Ley de Salud de manera tal que no permita la posibilidad de que acción alguna pueda considerarse lesiva a los derechos humanos y principalmente a los de la niñez.

Siendo así, en el Artículo 68 se reconoce el derecho de los menores al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud. La atención a la salud de los menores tiene carácter prioritario, teniendo como objetivo general mejorar sus actuales niveles de salud, mediante la integración y desarrollo de programas de prevención y control de las enfermedades que más frecuentemente pueden afectarlos.

Por otro lado fue aclarado el texto de la misma ley en sus artículos 19 y 20, en donde se prevé la figura del Consejo Estatal de Salud y su integración, señalando que el Titular de la Secretaría de Salud del estado de Morelos fungirá como su presidente, por lo que se hace necesaria la adecuación con la Ley Orgánica mencionada para que sea el Gobernador del estado de Morelos quien presida dicho Consejo.

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