miércoles, 7 de mayo de 2014

PROPONEN DAR PENSIÓN VITALICIA POR RETIRO VOLUNTARIO A MAGISTRADOS DEL TSJ


  • La iniciativa fue presentada por el diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno y precisa que pueden aspirar al beneficio quienes tengan por lo menos seis años en la magistratura y 14 previos de carrera judicial.



El diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno presentó este día una iniciativa con proyecto de Decreto que establece la pensión por retiro voluntario a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con lo que –dijo- se pretende lograr un reconocimiento a la carrera judicial.


En sesión ordinaria, el diputado coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Social Demócrata hizo un planteamiento en aras de contribuir al reconocimiento de la carrera judicial de quienes han prestado sus servicios al Poder Judicial del Estado de Morelos y contribuido con su esfuerzo y tesón al desarrollo de nuestra entidad federativa, por lo que se considera prudente y oportuno un decreto que tutele los derechos de los magistrados.

Expuso que ante la falta de una reglamentación sobre el tema de Haber por retiro y tomando en consideración que varios magistrados están por cumplir el límite de años de servicio en el cargo a que se refiere la Constitución local, es conveniente garantizar su retiro a través de un ordenamiento jurídico similar a uno anterior que fue analizado y ponderado como constitucionalmente válido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La propuesta integra siete artículos:

Artículo Primero.- Por esta única ocasión el retiro voluntario de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia procederá en los casos y mediante las condiciones que establece el presente decreto.

Artículo Segundo.- Los magistrados numerarios o supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia en activo podrán optar por la pensión por retiro voluntario únicamente cuando tengan seis años o más de servicios efectivos como magistrados numerarios o supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia y por lo menos 14 años de carrera judicial antes de ser designados como magistrados.

Artículo Tercero.- Para el cálculo de la pensión por retiro voluntario de los magistrados numerarios o supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia se tomará en cuenta la siguiente tabla: Por 21 años de servicio el 80%; 22 años el 85%; 23 años el 90%; 24 años el 95%; y 25 años de servicio o más el 100%. Los porcentajes y montos de las pensiones se integran con base únicamente en los emolumentos  que reciben actualmente un magistrado o magistrada en activo.

Artículo Cuarto.- La pensión otorgada a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia será de carácter vitalicio conforme al porcentaje alcanzado en el artículo anterior y se incrementará al mismo porcentaje que se enumera a los magistrados en activo.

Artículo Quinto.- Las vacantes que se den con motivo de la pensión por retiro voluntario de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia en términos del presente decreto, se cubrirán mediante la designación de magistrados interinos en tanto el Congreso del Estado emita la convocatoria y desarrolle la designación respectiva en términos del procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

Artículo Sexto.- El Poder Legislativo establecerá en el decreto que expida la pensión por retiro voluntario de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia para cada uno de los casos, el inicio de la vigencia correspondiente.


En su Artículo Séptimo, el decreto propuesto enumera la documentación que deberán presentar los aspirantes a este beneficio y destaca que deberán cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo segundo de este ordenamiento. La iniciativa fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen.

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