jueves, 8 de mayo de 2014

PLANTEAN REGLAMENTAR EL USO DE CELULARES EN ESCUELAS

El diputado Javier Bolaños Aguilar dijo que es necesario apoyar a los profesores en el proceso de formación y aprendizaje de sus alumnos.

Normar el uso responsable de los teléfonos celulares durante las clases, actividades complementarias, extraescolares y recreos en las escuelas del estado, planteó el diputado Javier Bolaños Aguilar al señalar que es necesaria una reglamentación estricta que inhiba que este distractor se presente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Durante la pasada sesión ordinaria, destacó la necesidad de reformar Ley de Educación del Estado de Morelos, y dijo que en las escuelas públicas y privadas se debe aprovechar la tecnología de manera responsable, y que tanto maestros como alumnos no deberían usar teléfonos móviles mientras ocurre la clase, así como tampoco en los espacios dedicados para el descanso o el recreo.

Al hacer uso de la palabra, Bolaños Aguilar recalcó: “Por supuesto que no estamos en contra de las redes sociales ni estoy hablando por coartar ningún derecho a la libertad para el uso de la internet, de lo que se trata es que como legisladores apoyemos a los profesores, en el proceso de formación y aprendizaje de sus alumnos”.

Agregó que se trata de que los muchachos en sus tiempos de descanso “puedan socializar pero con sus compañeros más próximos, puedan interactuar, generar actividades lúdicas entre ellos y hacer del entorno escolar un espacio de convivencia armónica”.

En la iniciativa que fue turnada a la comisión de Educación y Cultura para su análisis y dictamen, adiciona al artículo 14 del citado ordenamiento una fracción XXIX para indicar que las autoridades educativas tienen la responsabilidad de “Promover e impulsar actividades y programas relacionados con el fomento al uso responsable de teléfonos celulares”.

Asimismo, agrega una fracción XXX en la que indica que deben: “Regular dentro del reglamento correspondiente el uso de teléfonos celulares, dentro del período lectivo, que incluye clases, actividades complementarias y extraescolares  y recreos, tanto para los alumnos como los docentes, para que el  uso de los mismos sea estrictamente necesario o esté directamente relacionado con su aprendizaje”.

También adiciona al artículo 89, que se refiere a las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela, una fracción VI donde establecería que éstos deben “Vigilar que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad se abstengan de llevar a las instituciones educativas teléfonos celulares así como usarlos dentro del período lectivo, que incluye clases, actividades complementarias y extraescolares y recreos, salvo que el uso de los mismos sea estrictamente necesario o esté directamente relacionado con su aprendizaje”.

Añade también una fracción VII donde mandataría que deben “Fomentar el uso responsable de los mismos y colaborar con los educadores y la institución que preste el servicio educativo en los programas que implemente la Secretaría o en el cumplimiento de los reglamentos correspondientes relacionados con el uso de dichos dispositivos”.


Bolaños Aguilar indicó que “Se trata de dar un uso responsable a este tipo de aparatos de comunicación móvil, tan valiosos para la vida y tan indispensables en lo cotidiano, pero que no pueden ni deben obstruir en el proceso de enseñanza – aprendizaje”.

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