El diputado Javier Bolaños Aguilar dijo que es necesario apoyar a los
profesores en el proceso de formación y aprendizaje de sus alumnos.
Normar el
uso responsable de los teléfonos celulares durante las clases, actividades
complementarias, extraescolares y recreos en las escuelas del estado, planteó
el diputado Javier Bolaños Aguilar al señalar que es necesaria una
reglamentación estricta que inhiba que este distractor se presente en el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Durante
la pasada sesión ordinaria, destacó la necesidad de reformar Ley de Educación
del Estado de Morelos, y dijo que en las escuelas públicas y privadas se debe aprovechar
la tecnología de manera responsable, y que tanto maestros como alumnos no deberían
usar teléfonos móviles mientras ocurre la clase, así como tampoco en los
espacios dedicados para el descanso o el recreo.
Al hacer
uso de la palabra, Bolaños Aguilar recalcó: “Por supuesto que no estamos en
contra de las redes sociales ni estoy hablando por coartar ningún derecho a la
libertad para el uso de la internet, de lo que se trata es que como
legisladores apoyemos a los profesores, en el proceso de formación y
aprendizaje de sus alumnos”.
Agregó
que se trata de que los muchachos en sus tiempos de descanso “puedan socializar
pero con sus compañeros más próximos, puedan interactuar, generar actividades
lúdicas entre ellos y hacer del entorno escolar un espacio de convivencia
armónica”.
En la
iniciativa que fue turnada a la comisión de Educación y Cultura para su
análisis y dictamen, adiciona al artículo 14 del citado ordenamiento una fracción XXIX para indicar que las
autoridades educativas tienen la responsabilidad de “Promover e impulsar actividades
y programas relacionados con el fomento al uso responsable de teléfonos
celulares”.
Asimismo,
agrega una fracción XXX en la que
indica que deben: “Regular dentro del reglamento correspondiente el uso de teléfonos celulares,
dentro del período lectivo, que incluye clases, actividades complementarias y
extraescolares y recreos, tanto para los
alumnos como los docentes, para que el
uso de los mismos sea estrictamente necesario o esté directamente
relacionado con su aprendizaje”.
También
adiciona al artículo 89, que se refiere a las obligaciones de quienes ejercen
la patria potestad o tutela, una fracción VI donde establecería que éstos deben
“Vigilar
que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad se abstengan de llevar a las
instituciones educativas teléfonos celulares así como usarlos dentro del
período lectivo, que incluye clases, actividades complementarias y
extraescolares y recreos, salvo que el uso de los mismos sea estrictamente
necesario o esté directamente relacionado con su aprendizaje”.
Añade
también una fracción VII donde mandataría que deben “Fomentar el uso responsable de
los mismos y colaborar con los educadores y la institución que preste el
servicio educativo en los programas que implemente la Secretaría o en el
cumplimiento de los reglamentos correspondientes relacionados con el uso de
dichos dispositivos”.
Bolaños
Aguilar indicó que “Se trata de dar un uso responsable a este tipo de aparatos
de comunicación móvil, tan valiosos para la vida y tan indispensables en lo
cotidiano, pero que no pueden ni deben obstruir en el proceso de enseñanza –
aprendizaje”.
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