- Diputados adicionan un capítulo al Código Penal y reforman un artículo del Código Familiar del Estado.
El
Congreso aprobó adicionar el Código Penal y reformar el Código Familiar, ambos
para el Estado de Morelos, en materia de Desaparición forzada de personas, a
partir de iniciativas presentadas por separado por los diputados Héctor Salazar
Porcayo, Manuel Martínez Garrigós y María Teresa Domínguez Rivera, dictaminadas
de manera conjunta por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, a
cargo de la diputada Lucía Meza Guzmán.
El
documento que fue votado y aprobado por los legisladores en la pasada sesión
ordinaria, adiciona un Capitulo IX al Título Cuarto denominado “Delitos contra la
Libertad y otras Garantías” del Código Penal para establecer el tipo penal
relativo a la “Desaparición Forzada de Personas”; además, reforma el artículo
410 segundo párrafo del Código Familiar del Estado de Morelos, para considerar
una causa de presunción de muerte la “Desaparición Forzada de Personas”.
La tipificación
del delito de Desaparición Forzada atiende además a exhortos emitidos por la
Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que
las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
legislen en este tema.
Mediante
su Artículo Primero el Decreto aprobado adiciona el
Capítulo IX denominado “Desaparición Forzada”, al Título Cuarto denominado ”Delitos
contra la Libertad y otras Garantías”, adicionándose los artículos 148 quinquies,
148 sexies, 148 septies, 148 octies, 148 novies, 148 decies y 148 undecies.
El artículo *148 quinquies
establece que: Al servidor público del
Estado de Morelos que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta
a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan
sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su
paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las
garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a
cuarenta años y de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación
definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión del servicio
público.
Al
particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público
participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán
prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Las
sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera
parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los
hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la
víctima”.
El
nuevo articulado correspondiente al Capítulo IX establece además penas de entre
tres y hasta 50 años de prisión y hasta 500 días-multa para servidores públicos
que participen en la desaparición forzada de personas, de manera activa o
consintiendo su comisión por acción u omisión, quienes podrían ser
inhabilitados incluso de manera definitiva, y con agravantes como que a la
víctima se la cause la muerte, sea torturada, lesionada o violentada
sexualmente, tenga alguna discapacidad, sea mujer embarazada, menor de edad,
mayor de sesenta años o padre de hijos menores, entre otras.
En
su Artículo Segundo, el Decreto aprobado por los diputados reforma el segundo
párrafo del artículo 410 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para
incluir a las víctimas de desaparición forzada de personas, entre quienes
bastará que haya transcurrido un año de su desaparición para que pueda
declararse la presunción de muerte.
El
Decreto fue remitido al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación, un día después de la cual entrará en vigor, y se dio cuenta del
mismo a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.
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