jueves, 8 de mayo de 2014

TIPIFICAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS


  • Diputados adicionan un capítulo al Código Penal y reforman un artículo del Código Familiar del Estado.



El Congreso aprobó adicionar el Código Penal y reformar el Código Familiar, ambos para el Estado de Morelos, en materia de Desaparición forzada de personas, a partir de iniciativas presentadas por separado por los diputados Héctor Salazar Porcayo, Manuel Martínez Garrigós y María Teresa Domínguez Rivera, dictaminadas de manera conjunta por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, a cargo de la diputada Lucía Meza Guzmán.

El documento que fue votado y aprobado por los legisladores en la pasada sesión ordinaria, adiciona un Capitulo IX al Título Cuarto denominado “Delitos contra la Libertad y otras Garantías” del Código Penal para establecer el tipo penal relativo a la “Desaparición Forzada de Personas”; además, reforma el artículo 410 segundo párrafo del Código Familiar del Estado de Morelos, para considerar una causa de presunción de muerte la “Desaparición Forzada de Personas”.

La tipificación del delito de Desaparición Forzada atiende además a exhortos emitidos por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislen en este tema.

Mediante su Artículo Primero el Decreto aprobado adiciona el Capítulo IX denominado “Desaparición Forzada”, al Título Cuarto denominado ”Delitos contra la Libertad y otras Garantías”, adicionándose los artículos 148 quinquies, 148 sexies, 148 septies, 148 octies, 148 novies, 148 decies y 148 undecies.

El artículo *148 quinquies establece que: Al servidor público del Estado de Morelos que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión del servicio público.

    Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

    Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima”.

El nuevo articulado correspondiente al Capítulo IX establece además penas de entre tres y hasta 50 años de prisión y hasta 500 días-multa para servidores públicos que participen en la desaparición forzada de personas, de manera activa o consintiendo su comisión por acción u omisión, quienes podrían ser inhabilitados incluso de manera definitiva, y con agravantes como que a la víctima se la cause la muerte, sea torturada, lesionada o violentada sexualmente, tenga alguna discapacidad, sea mujer embarazada, menor de edad, mayor de sesenta años o padre de hijos menores, entre otras.

En su Artículo Segundo, el Decreto aprobado por los diputados reforma el segundo párrafo del artículo 410 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para incluir a las víctimas de desaparición forzada de personas, entre quienes bastará que haya transcurrido un año de su desaparición para que pueda declararse la presunción de muerte.


El Decreto fue remitido al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, un día después de la cual entrará en vigor, y se dio cuenta del mismo a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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