martes, 17 de febrero de 2015

ELIMINARÍAN AGUINALDO A TITULARES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS


  • La diputada Lucía Meza Guzmán presentó una iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil.


La diputada Lucía Meza Guzmán presentó una iniciativa de reforma al artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con el propósito de eliminar el pago de aguinaldo a los titulares de organismos autónomos.


El documento que se hizo del conocimiento de los diputados de la LII Legislatura durante la pasada sesión ordinaria, señala que tales funcionarios encuadran en las condiciones que señala el párrafo segundo del artículo en comento, por lo que es procedente proponer que se les incluya entre aquellos a quienes no se debe cubrir pago alguno por concepto de aguinaldo.

De esa manera, la legisladora presidenta de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone que sean incluiso en el párrafo segundo y entre quienes no deben recibir aguinaldo, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La iniciativa explica que el artículo citado, que se refiere al aguinaldo para los trabajadores al servicio de Gobierno del Estado o de los Municipios, fue adicionado el 31 de julio de 2013 mediante el Decreto No. 208 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5108.

Ese segundo párrafo señala: Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores  integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Y argumenta: “De la simple redacción del párrafo antes citado, la suscrita considera que deberán ser incluidos en dicha excepción para no recibir aguinaldo, los titulares de los Organismos Autónomos que existen en el Estado de Morelos”, ello por “ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación”.


La iniciativa fue enviada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen.

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