lunes, 30 de septiembre de 2013

ARMONIZARÁN LEGISLACIÓN LOCAL CON FEDERAL EN MATERIA TRIBUTARIA

  • Propone la diputada Rosalina Mazari Espín reformas al Código Fiscal para el Estado de Morelos.
La diputada Rosalina Mazari Espín presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción I del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6, ambos del Código Fiscal para el Estado de Morelos.
El propósito del instrumento parlamentario es armonizar el Código citado con lo que se establece en el ámbito federal, que contempla el desarrollo del sistema tributario para hacer efectivas las facultades tanto de la Federación como de los Estados y los Municipios.

Señaló el objetivo de que la ley sea la que deba establecer todo lo que atañe a la imposición y a la recaudación de los tributos por parte de los ciudadanos, mismas contribuciones que serán utilizadas para gastos públicos, de acuerdo al derecho fiscal que rige el país.
Para fundamentar lo propuesto, la diputada Rosalina Mazari Espín informó que de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La diputada afirmó que la actividad legislativa es la única fuente tributaria legítima, por lo que corresponde a la ley lo concerniente a la imposición y recaudación de los tributos; aseguró que la propia ley determinará los criterios sobre qué ciudadanos y en razón de qué supuestos se van a pagar los impuestos, así como cuánto se ha de pagar.
De llevarse a cabo la reforma los artículos 5 y 6 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, quedarían:
ARTÍCULO 5º.-
I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones; establecer las situaciones jurídicas o de hecho que las generen o que las extingan; definir el objeto del gravamen; establecer cargas a los particulares; fijar la tasa, cuota o tarifa y época de pago de la contribución, la base para su cálculo e indicar el obligado o los obligados a pagarla.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, las que tipifiquen infracciones y las que establezcan las respectivas sanciones, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de pago.
 La iniciativa fue enviada a las comisiones legislativas correspondientes, para su análisis y dictamen.


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