- Propone la diputada Rosalina Mazari Espín
reformas al Código Fiscal para el Estado de Morelos.
La
diputada Rosalina Mazari Espín presentó ante el Pleno una iniciativa con proyecto
de decreto para reformar la fracción I del artículo 5 y el primer párrafo del
artículo 6, ambos del Código Fiscal para el Estado de Morelos.
El
propósito del instrumento parlamentario es armonizar el Código citado con lo
que se establece en el ámbito federal, que contempla el desarrollo del sistema
tributario para hacer efectivas las facultades tanto de la Federación como de
los Estados y los Municipios.
Señaló el
objetivo de que la ley sea la que deba establecer todo lo que atañe a la
imposición y a la recaudación de los tributos por parte de los ciudadanos,
mismas contribuciones que serán utilizadas para gastos públicos, de acuerdo al
derecho fiscal que rige el país.
Para
fundamentar lo propuesto, la diputada Rosalina Mazari Espín informó que de
conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en donde residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La
diputada afirmó que la actividad legislativa es la única fuente tributaria
legítima, por lo que corresponde a la ley lo concerniente a la imposición y recaudación
de los tributos; aseguró que la propia ley determinará los criterios sobre qué
ciudadanos y en razón de qué supuestos se van a pagar los impuestos, así como
cuánto se ha de pagar.
De
llevarse a cabo la reforma los artículos 5 y 6 del Código Fiscal para el Estado
de Morelos, quedarían:
ARTÍCULO 5º.-…
I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones;
establecer las situaciones jurídicas o de hecho que las generen o que las
extingan; definir el objeto del gravamen; establecer cargas a los particulares;
fijar la tasa, cuota o tarifa y época de pago de la contribución, la base para
su cálculo e indicar el obligado o los obligados a pagarla.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a
los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, las que tipifiquen
infracciones y las que establezcan las respectivas sanciones, serán de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las
normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de
pago.
La iniciativa fue enviada a las comisiones
legislativas correspondientes, para su análisis y dictamen.
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