sábado, 5 de octubre de 2013

MODIFICAN LA LEY DE MEJORA REGULATORIA

  • La iniciativa fue presentada por el titular del Ejecutivo, con el objetivo de armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración en la entidad.
Aprueban diputados reformar la Ley de Mejora Regulatoria estatal, con el objetivo de armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública en la entidad, así como llevar a cabo los objetivos administrativos de la presente gestión, a través de la sectorización de la Comisión de Mejora Regulatoria a la Secretaría de Economía en Morelos.
Al celebrarse la sesión ordinaria anterior, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, a la iniciativa que remitió el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en la que planteó modificar diversas disposiciones a la mencionada Ley.

En la valoración de la iniciativa, la comisión indicó que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, dispone en su artículo transitorio Décimo Quinto realizar las adecuaciones a los marcos jurídicos para armonización de los textos.
Asimismo recordó que en fecha 12 de diciembre de 2012 se publicó el acuerdo por el que se sectoriza a la Secretaría de Economía, el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por lo tanto se comparte con el iniciador la propuesta de reformar la Ley de Mejora Regulatoria, pues con ello se brindará mayor claridad al marco jurídico de dicha institución pública.
Durante la sesión concluyeron en aprobar las reformas a la citada Ley para establecer en su artículo 17 fracciones III “El Titular de la Secretaría de Economía, como Vocal”; V “El Secretario de Administración, como Vocal”; y VI “El Titular de la Secretaría de Hacienda, como Vocal”. Asimismo se adicionó un último párrafo indicando que “cuando la Presidencia del Órgano de Gobierno, recaiga en la persona que en su sustitución designe el Gobernador Constitucional del Estado y sea también el representante de alguno de los integrantes de la Junta Directiva, aquel designará a un suplente, evitando la circunstancia de emitir dos votos una misma persona”.
De igual manera se realizó la modificación al artículo 30 en su fracción V en la que especificará “El Titular de la Secretaría de Economía, como Vocal”; por su parte, la comisión dictaminadora, destacó que es necesario propiciar que los trámites y servicios se emitan de manera clara, eficiente, ágil y transparente, que generen certidumbre a sus destinatarios mediante la aplicación de los mecanismos y herramientas que dicha política pública establece.


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